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Pág. 182671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de siete (7) Títulos, trentinueve (39) Artículos y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Deróguense las Resoluciones Jefatura- les Nº 002-98-SAT-MML y Nº 011-98-SAT-MML. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ARISTA ARBILDO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otros patrimonios autó- nomos u otras entidades. 2. Deudas Tributarias: Las constituidas por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria: Las constituidas por multas administrativas y otros conceptos cuya cobranza se le encomiende expresamente al SAT, con sus respectivos ajustes; con excepción de las generadas por infracciones al Código de Tránsito y Seguridad Vial y al Reglamento de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, cuyo fraccionamiento se rige por las disposicio- nes de la Resolución Jefatural Nº 031-99-SAT-MML. 4. Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributa- ria o No Tributaria contenida en la solicitud de fracciona- miento. 5. SAT: Servicio de Administración Tributaria. 6. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, la misma que tiene carácter de declaración jurada. 7. TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el Artículo 33º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 8. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. Cuando el presente reglamento señale plazos en días se entenderán referidos a días hábiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 2º.- PERSONAS QUE SE PUEDEN ACO- GER AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al Fraccionamiento los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATE- RIA DE FRACCIONAMIENTO Los deudores podrán acogerse al fraccionamiento por Deudas Tributarias o No Tributarias en cualquier estado en que se encuentren, con excepción de las siguientes deudas: 1. Deudas Tributarias o No Tributarias que hubieren sido materia de fraccionamiento anterior. 2. Deudas Tributarias provenientes de obligacio- nes nacidas en el ejercicio en que se solicita el fraccio- namiento.Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES El deudor deberá cumplir con lo siguiente: 1. No deberá tener un fraccionamiento anterior por deuda de la misma naturaleza. 2. No deberá tener un fraccionamiento anterior por deuda de distinta naturaleza respecto del cual exista una o más cuotas vencidas impagas. 3. No haber tenido un fraccionamiento anterior res- pecto del cual se hubiera declarado la pérdida. 4. Haber cumplido con sus obligaciones formales gene- radas hasta la fecha de aprobación de la solicitud. 5. Haber cumplido con sus obligaciones sustanciales tributarias y no tributarias generadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud, respecto de las cuales no se hubiera solicitado el fraccionamiento. 6. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. 7. Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el Título VI . Artículo 5º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la UIT. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 6º.- PRESENTACION DE LA SOLICI- TUD El Deudor deberá presentar solicitudes independien- tes según los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la deuda, según sea tributaria o no tributaria. 2. Procedencia de la deuda, según se trate de deudas con la Municipalidad Metropolitana de Lima o con cada una de las municipalidades con las que el SAT haya celebrado convenio de cooperación. Dicha solicitud constará en los Formatos que serán proporcionados por el SAT, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERA EX- HIBIR Y ENTREGAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudo- res deberán exhibir: - Original del Documento de identificación o Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - Original del recibo de agua, luz o teléfono de mes anterior al de la presentación de la solicitud y contrato de arrendamiento cuando corresponda. Asimismo deberá entregar la copia de los referidos documentos. Artículo 8º.- REPRESENTACION En caso de representación deberá exhibirse: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídi- cas el poder deberá ser legalizado. - Documento de identificación del representante. - Original o copia legalizada por Notario Público del documento de identidad del deudor. Asimismo deberá entregarse la copia de los referidos documentos. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO Cuando existan reclamaciones en trámite, el deudor deberá desistirse de su pretensión. Tratándose de recursos de apelación, demandas con- tencioso administrativas, acciones de amparo u otros procesos seguidos ante órganos distintos al SAT, el deu- dor deberá adjuntar a la solicitud copia certificada del