Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES El deudor debera cumplir con lo siguiente: 1. No debera tener un fraccionamiento anterior por deuda de la misma naturaleza. 2. No debera tener un fraccionamiento anterior por deuda de distinta naturaleza respecto del cual exista una o mas cuotas vencidas impagas. 3. No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto del cual se hubiera declarado la perdida. 4. Haber cumplido con sus obligaciones formales generadas hasta la fecha de aprobacion de la solicitud. 5. Haber cumplido con sus obligaciones sustanciales tributarias y no tributarias generadas hasta la fecha de aprobacion de la solicitud, respecto de las cuales no se hubiera solicitado el fraccionamiento. 6. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. 7. Formalizar las garantias ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en el Titulo VI. Articulo 5º.- MONTO MINIMO A FRACCIONAR La deuda materia de fraccionamiento no debera ser menor al diez por ciento (10%) de la UIT. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 6º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD El Deudor debera presentar solicitudes independientes segun los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la deuda, segun sea tributaria o no tributaria. 2. Procedencia de la deuda, segun se trate de deudas con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o con cada una de las municipalidades con las que el SAT MORDAZA celebrado convenio de cooperacion. Dicha solicitud constara en los Formatos que seran proporcionados por el SAT, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 7º.- DOCUMENTOS QUE DEBERA EXHIBIR Y ENTREGAR CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan exhibir: - Original del Documento de identificacion o Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - Original del recibo de agua, luz o telefono de mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud y contrato de arrendamiento cuando corresponda. Asimismo debera entregar la MORDAZA de los referidos documentos. Articulo 8º.- REPRESENTACION En caso de representacion debera exhibirse: - Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas el poder debera ser legalizado. - Documento de identificacion del representante. - Original o MORDAZA legalizada por Notario Publico del documento de identidad del deudor. Asimismo debera entregarse la MORDAZA de los referidos documentos. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO Cuando existan reclamaciones en tramite, el deudor debera desistirse de su pretension. Tratandose de recursos de apelacion, demandas contencioso administrativas, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos al SAT, el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada del

Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de siete (7) Titulos, trentinueve (39) Articulos y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- Deroguense las Resoluciones Jefaturales Nº 002-98-SAT-MML y Nº 011-98-SAT-MML. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: 1. Deudor: Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otros patrimonios autonomos u otras entidades. 2. Deudas Tributarias: Las constituidas por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 3. Deuda No Tributaria: Las constituidas por multas administrativas y otros conceptos cuya cobranza se le encomiende expresamente al SAT, con sus respectivos ajustes; con excepcion de las generadas por infracciones al Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial y al Reglamento de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, cuyo fraccionamiento se rige por las disposiciones de la Resolucion Jefatural Nº 031-99-SAT-MML. 4. Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributaria o No Tributaria contenida en la solicitud de fraccionamiento. 5. SAT: Servicio de Administracion Tributaria. 6. Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, la misma que tiene caracter de declaracion jurada. 7. TIM: Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 8. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. Cuando el presente reglamento senale plazos en dias se entenderan referidos a dias habiles. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Articulo 2º.- PERSONAS QUE SE PUEDEN ACOGER AL FRACCIONAMIENTO Podran acogerse al Fraccionamiento los deudores que tengan pendientes Deudas Tributarias y No Tributarias conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 3º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Los deudores podran acogerse al fraccionamiento por Deudas Tributarias o No Tributarias en cualquier estado en que se encuentren, con excepcion de las siguientes deudas: 1. Deudas Tributarias o No Tributarias que hubieren sido materia de fraccionamiento anterior. 2. Deudas Tributarias provenientes de obligaciones nacidas en el ejercicio en que se solicita el fraccionamiento.

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