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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 182672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. Artículo 10º.- LUGAR DE PRESENTACION Las solicitudes y sus anexos deberán presentarse en el Departamento de Servicios al Contribuyente de las Ofici- nas Zonales correspondientes. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 11º.- APROBACION DEL FRACCIONA- MIENTO El SAT, previo pago de la primera cuota del fracciona- miento y de las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, aprobará el fraccionamiento solicita- do, mediante resolución, cuyo Formato como Anexo II es parte integrante de la presente norma. Artículo 12º.- FRACCIONAMIENTO DE APRO- BACION AUTOMATICA La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de cinco (5) UIT vigente a la fecha de su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 22º. Artículo 13º.- PAGO PARCIAL EFECTUADO EN- TRE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y LA RESOLUCION QUE APRUEBA EL MISMO El pago vinculado a la deuda materia de fracciona- miento, efectuado sin que medie resolución que lo aprue- be, y sin que exista indicación expresa por parte del deudor, se imputará en primer lugar a la deuda de mayor antigüedad. Si existiesen deudas de igual vencimiento, el pago se atribuirá a la deuda de menor monto y así sucesi- vamente a las deudas mayores. Artículo 14º.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Con la aprobación de la solicitud de fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 15º.- PLAZOS El SAT podrá otorgar fraccionamiento por: a) Fraccionamiento Automático 1. Plazo Máximo: 24 meses 2. Plazo mínimo: 4 meses b) Fraccionamiento No Automático 1. Plazo Máximo: 36 meses 2. Plazo mínimo: 4 meses A efecto de determinar el plazo de fraccionamiento deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el Artículo 17º. Artículo 16º.- CUOTA MENSUAL DE FRACCIO- NAMIENTO Cada cuota mensual está compuesta por: 1. La cuota de amortización correspondiente. 2. Los intereses de fraccionamiento correspondientes. Artículo 17º.- MONTO MINIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO El monto mínimo de cada una de las cuotas no podrá ser menor al 2.5% de la UIT vigente en la fecha de aprobación de la solicitud. Artículo 18º.- CUOTA DE AMORTIZACION La cuota de amortización se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el número de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado.Artículo 19º.- INTERES DE FRACCIONAMIEN- TO El interés de fraccionamiento es equivalente al ochen- ta por ciento (80%) de la TIM y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interés diario se calculará dividendo el interés mensual entre 30. Artículo 20º.- VENCIMIENTO Las cuotas mensuales vencerán de acuerdo al crono- grama de pagos establecido por el SAT. Artículo 21º.- INTERES MORATORIO A la deuda de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a cinco (5) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccio- namiento. Asimismo el SAT podrá requerir al deudor el otorga- miento de garantías, sin considerar lo señalado en el párrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 23º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garan- tías: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca. 3. Prenda con entrega jurídica. Artículo 24.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipote- cado podrá garantizar la deuda incluida en otras solicitu- des, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distinta clase. 3. El bien dado en garantía sólo deberá respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, más los intereses que co- rrespondan. Excepto cuando se trate de una hipoteca de uno o más rango, en el que podrá concurrir con otras deudas. 4. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título. 5. Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. El SAT podrá requerir al deudor la información sus- tentatoria adicional que estime conveniente. Artículo 25º.- FORMALIZACION DE LAS GA- RANTIAS Para la formalización de las garantías se tendrá en cuenta los siguientes plazos: