Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000

escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. Articulo 10º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes y sus anexos deberan presentarse en el Departamento de Servicios al Contribuyente de las Oficinas Zonales correspondientes. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 11º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El SAT, previo pago de la primera cuota del fraccionamiento y de las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, aprobara el fraccionamiento solicitado, mediante resolucion, cuyo Formato como Anexo II es parte integrante de la presente norma. Articulo 12º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA La aprobacion del fraccionamiento sera automatica cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de cinco (5) UIT vigente a la fecha de su MORDAZA, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 22º. Articulo 13º.- PAGO PARCIAL EFECTUADO ENTRE LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Y LA RESOLUCION QUE APRUEBA EL MISMO El pago vinculado a la deuda materia de fraccionamiento, efectuado sin que medie resolucion que lo apruebe, y sin que exista indicacion expresa por parte del deudor, se imputara en primer lugar a la deuda de mayor antiguedad. Si existiesen deudas de igual vencimiento, el pago se atribuira a la deuda de menor monto y asi sucesivamente a las deudas mayores. Articulo 14º.- EFECTOS DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Con la aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 15º.- PLAZOS El SAT podra otorgar fraccionamiento por: a) Fraccionamiento Automatico 1. Plazo Maximo: 24 meses 2. Plazo minimo: 4 meses b) Fraccionamiento No Automatico 1. Plazo Maximo: 36 meses 2. Plazo minimo: 4 meses A efecto de determinar el plazo de fraccionamiento debera tomarse en cuenta lo dispuesto por el Articulo 17º. Articulo 16º.- CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota mensual esta compuesta por: 1. La cuota de amortizacion correspondiente. 2. Los intereses de fraccionamiento correspondientes. Articulo 17º.- MONTO MINIMO DE LA CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO El monto minimo de cada una de las cuotas no podra ser menor al 2.5% de la UIT vigente en la fecha de aprobacion de la solicitud. Articulo 18º.- CUOTA DE AMORTIZACION La cuota de amortizacion se obtiene de dividir la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de meses que comprende el plazo de fraccionamiento otorgado.

Articulo 19º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes de fraccionamiento es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM y se calculara en forma diaria a partir del dia siguiente de la aprobacion de la solicitud y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive. El interes diario se calculara dividendo el interes mensual entre 30. Articulo 20º.- VENCIMIENTO Las cuotas mensuales venceran de acuerdo al cronograma de pagos establecido por el SAT. Articulo 21º.- INTERES MORATORIO A la deuda de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara un interes equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del dia siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive. TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 22º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT podra requerir el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a cinco (5) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo el SAT podra requerir al deudor el otorgamiento de garantias, sin considerar lo senalado en el parrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar MORDAZA sido materia de un procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 23º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca. 3. Prenda con entrega juridica. Articulo 24.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento. Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bien ofrecido exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. El bien dado en garantia solo debera respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de esta cuando concurra con otras garantias, mas los intereses que correspondan. Excepto cuando se trate de una hipoteca de uno o mas rango, en el que podra concurrir con otras deudas. 4. Tratandose de deudas por las cuales se hubiere trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. 5. Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. El SAT podra requerir al deudor la informacion sustentatoria adicional que estime conveniente. Articulo 25º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se tendra en cuenta los siguientes plazos:

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