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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2000 (13/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 182677 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 028-99/CDLO, Nº 029-99/CDLO, Nº 34-99/CDLO y Nº 35- 99/CDLO. Artículo Segundo.- EL BENEFICIO de condona- ción prorrogado en el artículo precedente, incluye todas aquellas obligaciones tributarias que hayan sido materia de fraccionamiento, previa deducción del Interés Moratorio, factor de ajuste del interés del fraccionamiento sobre cuotas pendientes de cancela- ción. Artículo Tercero.- PRECISESE que aquellos va- lores tributarios que a la vigencia de la presente ordenanza sean materia de Reclamación, podrán aco- gerse al presente beneficio en cualquier estado del proceso, previa presentación de la solicitud de desisti- miento. Artículo Cuarto.- CONCEDER el beneficio de frac- cionamiento de los montos insolutos de las deudas tribu- tarias de períodos vencidos, anteriores al presente Ejer- cicio Fiscal. Artículo Quinto.- INCLUYASE dentro de los alcances de la presente ordenanza a aquellos valores tributarios que se encuentren en Cobranza Coactiva, precisándose que los gastos administrativos y Costas Procesales generados no son materia de condona- ción. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 0381 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan a mercados de abastos del distrito beneficio de reducción del pago de diversos arbitrios ORDENANZA Nº 15-99/MPL Pueblo Libre, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, es política de la actual administración edilicia consciente de la situación económica por la que atraviesan los diversos mercados de abastos de esta jurisdicción, brindar el máximo apoyo a efectos de lograr el desarrollo de sus actividades, la efectiva prestación de servicios a la comunidad y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, el inciso b) de la Norma IV: Principio de legalidad- Reserva de la Ley del Código Tributario Decreto Legislativo Nº 816, establece que sólo por ley se puede conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; Que, los gobiernos locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus arbitrios o exone- rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; De conformidad con el inciso 3) del Art. 36º y el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y el Decreto Legislativo Nº 776. Sometido adebate el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar a los Mercados de Abastos ubicados en la jurisdicción de Pueblo Libre, la rebaja de pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos, relleno sanitario y serenazgo, respecto del local, debiendo pagar cada uno de sus integrantes la suma mensual de S/. 15.00 cantidad que corresponde al pago total de los arbitrios mencionados, beneficio que se concede por el período de 1999. Artículo Segundo.- El último día de plazo para acogerse al beneficio establecido en el Artículo Primero es el 29 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 0358 Aprueban Plan Operativo Institucio- nal y Presupuesto Anual de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 64-99-MPL Pueblo Libre, 29 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre de 1999, el punto referente al Dictamen de la Comisión de Planificación, Administración y Asuntos Legales, sobre aprobación del Plan Operativo Institucio- nal y Presupuesto para el año 2000 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que los Gobiernos Locales formulan sus respectivos presupuestos de acuer- do a las orientaciones y directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, para la programación y Formulación del Pre- supuesto de la Municipalidad de Pueblo Libre, se ha seguido con las orientaciones contenidas en la Direc- tiva Nº 007-99-EF/76.01 Directiva para la Programa- ción, Formulación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2000; Que, el Art. 103º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, señala que los Municipios se rigen por Presupuestos anuales que deben ser expresión financiera de los respectivos planes integrales de De- sarrollo Local; Que, es necesario recoger los principios básicos esta- blecidos en la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, para que el Presupuesto Municipal no consti- tuya un simple documento de aprobación de ingresos y gastos, sino que se conciba como un verdadero instrumen- to de la Gestión Económica y Financiera de las Municipa- lidades, estructura programática del Presupuesto Muni- cipal; Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar mediante Acuerdo el Presupuesto Anual según el Artícu- lo 36º, Inc. 4) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 22º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público para el