Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2000 (13/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de enero del 2000

cion contra la Resolucion Nº 294-GCRH-IPSS-98 de fecha 19 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25636, derogado por la MORDAZA de las Disposiciones Finales y Derogatorias de la Ley Nº 27056, se autorizo al Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD a realizar un MORDAZA de Racionalizacion de su personal administrativo, el mismo que comprendio la realizacion de examenes de Seleccion y Calificacion; Que, las Resoluciones Nºs. 286-GG-IPSS-96 de fecha 16 de febrero de 1996 y 746-GG-IPSS-97 de fecha 7 de MORDAZA de 1997, respectivamente, aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de los anos 1991 a 1995, y autorizan a la hoy Gerencia Central de Recursos Humanos para que formalice, previa verificacion de los documentos sustentatorios, los resultados de los examenes de Seleccion y Calificacion; Que, por medio de la Resolucion Nº 294-GCRH-IPSS98 se reconoce a partir del 19 de octubre de 1998, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURICCI de Alta Direccion, en el cargo de Profesional y grupo ocupacional Profesional; Que, la recurrente interpuso Recurso de Apelacion contra la resolucion impugnada, para que se regularice su situacion remunerativa y se le reconozca como profesional altamente calificado por contar con todas las condiciones que exige dicho cargo; Que, la Subgerencia de Remuneraciones en Carta Nº 050-SGR-GP-GCRH-IPSS-99 de fecha 6 de enero de 1999, indica que a partir del mes de noviembre de 1998, se incremento los ingresos de la referida servidora de acuerdo a los niveles remunerativos que corresponde a un Profesional perteneciente al Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto al reconocimiento del cargo de profesional altamente calificado, se debe precisar que el referido cargo no se encontraba previsto como uno de los que pudiera corresponder a los servidores que se sometieron a los examenes de Seleccion y Calificacion dispuestos por el Decreto Ley Nº 25636, y que para cualquier promocion posterior a la conferida, la recurrente debe someterse a un concurso de meritos, conforme a lo establecido en los articulos 9º y 16º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAURICCI contra la Resolucion Nº 294-GCRHIPSS-98, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2. DECLARAR que esta resolucion pone fin a la instancia administrativa. 3. NOTIFICAR la presente Resolucion de acuerdo a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General 0339

VISTO, el Documento de Trabajo Nº 004-1999 elaborado por el Area de Estudios Economicos del Indecopi denominado "Ventajas de la Adhesion del Peru al Tratado de Cooperacion en Materia de Patentes (PCT)", a traves del cual se describe el procedimiento de solicitud de registro de patentes contemplado por dicho Tratado y sus ventajas respecto del sistema tradicional, asi como un analisis del impacto esperado de la adhesion del Peru al referido instrumento sobre el MORDAZA peruano con especial enfasis en los productores nacionales y extranjeros y una propuesta de agenda de trabajo con miras a la suscripcion de este Tratado por parte del Peru; CONSIDERANDO: Que durante la MORDAZA decada, el Gobierno peruano ha impulsado un conjunto de reformas orientadas a la creacion y consolidacion de un MORDAZA MORDAZA de apertura economica y de promocion de la inversion privada destinado a crear bienestar para todos; Que ello se ha traducido en un incremento sustancial del comercio entre Peru y sus socios comerciales asi como en un incremento de la inversion privada, de origen tanto extranjero como nacional; Que para las empresas nacionales este MORDAZA ha implicado asumir el MORDAZA de competir en igualdad de condiciones con empresas extranjeras, tanto en el MORDAZA domestico como en el MORDAZA internacional; Que parte importante de este MORDAZA, constituye la promocion de la inversion en investigacion y desarrollo a traves de la creacion de mecanismos que faciliten la proteccion de la propiedad intelectual; Que en este sentido, la simplificacion de los tramites necesarios para realizar una solicitud de registro de patentes o modelos de utilidad en el Peru y en el extranjero puede constituir un factor importante de promocion de la inversion tanto para creadores e innovadores de origen nacional como extranjero; Que en la actualidad, un inventor peruano que desee proteger su invencion en otros paises debe decidir, en un plazo MORDAZA de un ano, si iniciar o no su tramite de solicitud, en cada MORDAZA que considere MORDAZA potencial para su creacion, lo cual implica una evaluacion costobeneficio que obliga al inventor a saber, en un plazo bastante corto, si esta cumple con los requisitos de patentabilidad de cada MORDAZA y a conocer cual es el valor potencial que dicha invencion tendra en los paises en donde se efectuan las solicitudes; Que las multiples solicitudes obligan a los inventores a incurrir en multiples costos por concepto de pagos de tasas, traducciones, publicaciones y busquedas multiples, entre otros; Que el Tratado de Cooperacion en Materia de Patentes (PCT) -a la fecha mas de cien paises forman parte del mismo- establece un procedimiento por medio del cual una solicitud presentada ante un MORDAZA miembro del Tratado, reemplaza a las multiples solicitudes que, bajo el sistema tradicional, debe realizar el solicitante en cada MORDAZA en que desee proteger su invencion; Que en el caso del Peru, las principales ventajas del procedimiento contemplado en el referido Tratado, frente al procedimiento tradicional son: (i) La MORDAZA de una sola solicitud, redactada en un idioma y ante una sola Oficina, reemplaza a las multiples presentaciones en el extranjero, postergando el inicio de los tramites en cada MORDAZA miembro del Tratado hasta por 30 meses; (ii) Uniformidad de los requisitos formales de MORDAZA de las solicitudes en todas las Oficinas de Patentes de los paises miembros del Tratado; (iii) Posibilidad de aplazar la decision sobre las presentaciones en el extranjero hasta 30 meses, contados a partir de la fecha de prioridad, a un costo minimo; (iv) Mayor posibilidad de evaluar el valor economico de la invencion y su patentabilidad; (v) Se puede evitar incurrir en gastos adicionales, poniendo fin al tramite de solicitud o no continuando con la misma; (vi) Reduccion del 75% de tasas PCT para solicitantes de ciertos paises con un Producto Nacional MORDAZA per capita menor a US$ 3 000, como el Peru; Que ademas de las mencionadas ventajas, la suscripcion de dicho Tratado por parte del Peru, constituye un paso mas dentro del MORDAZA de apertura y reinsercion que ha impulsado el gobierno desde 1990;

INDECOPI
Disponen la publicacion del Documento de Trabajo Nº 004-1999 "Ventajas de la Adhesion del Peru al Tratado de Cooperacion en Materia de Patentes (PCT)"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 130-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 21 de diciembre de 1999

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