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Pág. 182668 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de enero del 2000 ción contra la Resolución Nº 294-GCRH-IPSS-98 de fecha 19 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25636, derogado por la Quinta de las Disposiciones Finales y Derogatorias de la Ley Nº 27056, se autorizó al Instituto Peruano de Seguri- dad Social, hoy ESSALUD a realizar un Proceso de Racionalización de su personal administrativo, el mismo que comprendió la realización de exámenes de Selección y Calificación; Que, las Resoluciones Nºs. 286-GG-IPSS-96 de fecha 16 de febrero de 1996 y 746-GG-IPSS-97 de fecha 7 de julio de 1997, respectivamente, aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de los años 1991 a 1995, y autorizan a la hoy Gerencia Central de Recursos Humanos para que formalice, previa verificación de los documentos sustentatorios, los resultados de los exáme- nes de Selección y Calificación; Que, por medio de la Resolución Nº 294-GCRH-IPSS- 98 se reconoce a partir del 19 de octubre de 1998, a la servidora ROSA ELENA PIMENTEL MAURICCI de Alta Dirección, en el cargo de Profesional y grupo ocupa- cional Profesional; Que, la recurrente interpuso Recurso de Apelación contra la resolución impugnada, para que se regularice su situación remunerativa y se le reconozca como profesio- nal altamente calificado por contar con todas las condicio- nes que exige dicho cargo; Que, la Subgerencia de Remuneraciones en Carta Nº 050-SGR-GP-GCRH-IPSS-99 de fecha 6 de enero de 1999, indica que a partir del mes de noviembre de 1998, se incrementó los ingresos de la referida servidora de acuer- do a los niveles remunerativos que corresponde a un Profesional perteneciente al Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto al reconocimiento del cargo de profe- sional altamente calificado, se debe precisar que el referi- do cargo no se encontraba previsto como uno de los que pudiera corresponder a los servidores que se sometieron a los exámenes de Selección y Calificación dispuestos por el Decreto Ley Nº 25636, y que para cualquier promoción posterior a la conferida, la recurrente debe someterse a un concurso de méritos, conforme a lo establecido en los artículos 9º y 16º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la servidora ROSA ELENA PIMEN- TEL MAURICCI contra la Resolución Nº 294-GCRH- IPSS-98, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. 2. DECLARAR que esta resolución pone fin a la instan- cia administrativa. 3. NOTIFICAR la presente Resolución de acuerdo a ley. Regístrese y comuníquese. SILVIA ARMIJO HIDALGO Gerente General 0339 INDECOPI Disponen la publicación del Documen- to de Trabajo Nº 004-1999 "Ventajas de la Adhesión del Perú al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 130-1999-INDECOPI/DIR Lima, 21 de diciembre de 1999VISTO, el Documento de Trabajo Nº 004-1999 elabo- rado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi denominado "Ventajas de la Adhesión del Perú al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)", a través del cual se describe el procedimiento de solicitud de registro de patentes contemplado por dicho Tratado y sus ventajas respecto del sistema tradicional, así como un análisis del impacto esperado de la adhesión del Perú al referido instrumento sobre el mercado peruano con espe- cial énfasis en los productores nacionales y extranjeros y una propuesta de agenda de trabajo con miras a la sus- cripción de este Tratado por parte del Perú; CONSIDERANDO: Que durante la ultima década, el Gobierno peruano ha impulsado un conjunto de reformas orientadas a la crea- ción y consolidación de un nuevo marco de apertura económica y de promoción de la inversión privada desti- nado a crear bienestar para todos; Que ello se ha traducido en un incremento sustancial del comercio entre Perú y sus socios comerciales así como en un incremento de la inversión privada, de origen tanto extranjero como nacional; Que para las empresas nacionales este proceso ha implicado asumir el reto de competir en igualdad de condiciones con empresas extranjeras, tanto en el merca- do doméstico como en el mercado internacional; Que parte importante de este proceso, constituye la promoción de la inversión en investigación y desarrollo a través de la creación de mecanismos que faciliten la protección de la propiedad intelectual; Que en este sentido, la simplificación de los trámites necesarios para realizar una solicitud de registro de patentes o modelos de utilidad en el Perú y en el extran- jero puede constituir un factor importante de promoción de la inversión tanto para creadores e innovadores de origen nacional como extranjero; Que en la actualidad, un inventor peruano que desee proteger su invención en otros países debe decidir, en un plazo máximo de un año, si iniciar o no su trámite de solicitud, en cada país que considere mercado potencial para su creación, lo cual implica una evaluación costo- beneficio que obliga al inventor a saber, en un plazo bastante corto, si esta cumple con los requisitos de paten- tabilidad de cada país y a conocer cuál es el valor potencial que dicha invención tendrá en los países en donde se efectúan las solicitudes; Que las múltiples solicitudes obligan a los inventores a incurrir en múltiples costos por concepto de pagos de tasas, traducciones, publicaciones y búsquedas múltiples, entre otros; Que el Tratado de Cooperación en Materia de Paten- tes (PCT) -a la fecha más de cien países forman parte del mismo- establece un procedimiento por medio del cual una solicitud presentada ante un país miembro del Trata- do, reemplaza a las múltiples solicitudes que, bajo el sistema tradicional, debe realizar el solicitante en cada país en que desee proteger su invención; Que en el caso del Perú, las principales ventajas del procedimiento contemplado en el referido Tratado, frente al procedimiento tradicional son: (i) La presentación de una sola solicitud, redactada en un idioma y ante una sola Oficina, reemplaza a las múltiples presentaciones en el extranjero, postergando el inicio de los trámites en cada país miembro del Tratado hasta por 30 meses; (ii) Uniformi- dad de los requisitos formales de presentación de las solicitudes en todas las Oficinas de Patentes de los países miembros del Tratado; (iii) Posibilidad de aplazar la decisión sobre las presentaciones en el extranjero hasta 30 meses, contados a partir de la fecha de prioridad, a un costo mínimo; (iv) Mayor posibilidad de evaluar el valor económico de la invención y su patentabilidad; (v) Se puede evitar incurrir en gastos adicionales, poniendo fin al trámite de solicitud o no continuando con la misma; (vi) Reducción del 75% de tasas PCT para solicitantes de ciertos países con un Producto Nacional Bruto per cápita menor a US$ 3 000, como el Perú; Que además de las mencionadas ventajas, la suscrip- ción de dicho Tratado por parte del Perú, constituye un paso más dentro del proceso de apertura y reinserción que ha impulsado el gobierno desde 1990;