TEXTO PAGINA: 4
Pág. 182682 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 de la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer, consisten- te en diversos bienes destinados a la atención de pacientes de bajos recursos en diagnóstico del cáncer de mamas, en los Centros Detectores de Cáncer ubicados en Lima Me- tropolitana y filiales de Arequipa y Chiclayo; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano la donación remi- tida por el Consulado del Perú en Nueva Orleans, Estados Unidos de América, a favor de la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer, consistente en 5 mamógrafos, 1 tonó- metro y material médico, cuyas características se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, según Carta de Donación de fecha 20 de agosto de 1999. Dicha donación está destinada a pacientes de bajos recursos en diagnóstico del cáncer de mamas, en los Centros Detectores de Cáncer de la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer ubicados en Lima Metropolitana y filiales de Arequipa y Chiclayo. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0481 Autorizan viaje de asesora de la Geren- cia General del OSINERG para partici- par en evento académico que se reali- za en Italia RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-EF Lima, 13 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 373-1999-OSINERG-SECD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG -, solicita se autorice el viaje de la Asesora Legal de la Gerencia General, doctora Denisse Chepote Uceda a la ciudad de Roma, Italia, del 14 de enero al 18 defebrero del año 2000, para participar en el "Cours de pratique juridique de I'entreprise et de I'investissement"; Que, los gastos por los conceptos de derecho de inscrip- ción al curso de la mencionada Asesora Legal por la suma de US$ 8 700,00 y de alojamiento y alimentación por el monto de 4 400 000,00 Liras Italianas, serán cubiertos por el Institut International de Droit du Developpement, debiendo el OSINERG asumir el costo de los pasajes y la Tarifa de Corpac, con cargo a los recursos de sus presu- puesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministe- rial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Denisse Chepote Uceda, Asesora Legal de la Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG -, a la ciudad de Roma, Italia, del 14 de enero al 18 de febrero del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSINERG: Pasajes : US$ 1105,97 Tarifa CORPAC : US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la Asesora Legal cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0482 EDUCACION Autorizan viaje de asesor de despa- cho viceministerial para participar en reunión del Comité Técnico de Desarro- llo e Integración Fronteriza entre Perú y Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-ED Lima, 10 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 11 al 12 de enero del 2000 se llevará a cabo en Leticia, Colombia, la "II Reunión del Comité Técnico de Desarrollo e Integración Fronteriza entre Perú y Colom- bia"; Que, dicho Comité Técnico fue creado para que en su ámbito, las autoridades de ambos países examinen la problemática fronteriza común con miras a establecer modalidades de cooperación en los asuntos relacionados con el desarrollo e integración de la frontera peruano - colombiana; Que, el Ministerio de Educación ha sido invitado a participar en esta Reunión, integrando la delegación oficial peruana; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado;