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Pág. 182690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 6. Embargo en forma de intervención en información 3.0 7. Embargo de administración de bienes 6.5 GASTOS Cuando sea aplicable, el monto por concepto de gastos se liquidará de acuerdo a cada expediente, debiendo ser comunicado al obligado para su cancelación de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Nº 26979. 0434 M T C Autorizan transferencia de fondos a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna destinados a ejecución de obras viales DECRETO SUPREMO Nº 054-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las carreteras Tacna - Tarata - Candarave - Umalso y Costanera Sur, Primer Tramo, constituyen obras de soporte vial indispensables para el adecuado desarrollo de la región sur del país; Que, el Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna, ha aprobado la financiación de las obras en las carreteras Tacna - Tarata - Candarave - Umalso y la carretera Costanera Sur, Primer Tramo; Que, resulta necesario emitir el acto administrativo que autorice al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna, a transferir a la Municipalidad Provin- cial de Tacna, los fondos necesarios para la ejecución de las obras que se refiere el presente dispositivo; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Autorízase al Comité de Adminis- tración de la Zona Franca de Tacna a transferir a la Municipalidad Provincial de Tacna la suma de S/. 20'934,000.00 (VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución de las obras en los tramos Tacna - Tarata - Candarave - Umalso y Costanera Sur, Primer Tramo. Artículo Segundo.- La ejecución de las obras se efectuará con cargo a los recursos directamente recauda- dos por el Centro de Exportación, Transformación, Indus- trias, Comercialización y Servicios de Tacna - CETICO Tacna aprobado para los Ejercicios Fiscales de los años 1999 y 2000. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, de Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0477Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3189-99-MTC/15.18 Lima, 29 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05634010, or- ganizado por la empresa de transportes MAYCA S.A., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 1040-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes MAYCA S.A., me- diante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: Lima - Ica y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1040-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes MAYCA S.A., la concesión de ruta: LIMA - ICA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - ICA y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :ICA ITINERARIO :CAÑETE - CHINCHA ESCALA COMERCIAL :CAÑETE - CHINCHA FRECUENCIAS :DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: 6.00 - 23.00 HORAS DE ICA : 9.30 - 17.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :UI-6049 (1982) y UI 5457 (1981) FLOTA DE RESERVA :VG-2025 (1982) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, conta- dos a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento.