Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2000 (14/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0390 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3209-99-MTC/15.18 MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05667010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS INTERPROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL TURISMO CHOTA S.R.L., sobre concesion de ruta CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa e Informe Nº 1038-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1038-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento y lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS INTERPROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL TURISMO CHOTA S.R.L. la concesion de ruta: CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa : CHICLAYO : BAMBAMARCA : CATACHE - MORDAZA MORDAZA CHANCAY - CHOTA : CHOTA : Una diaria : Tres omnibus : Dos omnibus: UC-2058 (1985) y UC-2261 (1990) : Un omnibus: UO-8195 (1985) : Salidas de Chiclayo: A las 04.00 p.m. Salidas de Bambamarca: A las 04.00 p.m.

La Tarjeta de Circulacion Vehicular sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0394

PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a ex servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICAL Nº 026-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 13 de enero del 2000 VISTO: El Informe Nº 52-PJ-SE/CPPAD del 29 de Diciembre de 1999, y demas documentos relacionados con el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al ex servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario Judicial I del Juzgado Mixto de la provincia de Parinacochas, Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 506-SE-TP-CME-PJ de fecha 3 de diciembre de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario prevista en el literal k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, con Resolucion de fecha 29 de enero de 1999, la Oficina de Control de la Magistratura resolvio imponer al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida disciplinaria de suspension por el termino de treinta dias sin goce de haber, por su actuacion como Secretario Judicial I, al haberse ausentado de su puesto de trabajo sin justificacion alguna, dejando pendiente la tramitacion de denuncias y expedientes por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Parinacochas; Que, mediante Oficio Nº 2430-99-PER-A-CSJAR/PJ, el Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA, hace de conocimiento de la Supervision de Personal que el mencionado ex servidor debio reincorporarse a su centro laboral el dia 4 de marzo de 1999, luego que la Oficina de Control de la Magistratura le notificara la imposicion de la sancion de suspension por el termino de treinta dias sin goce de haber, precisando ademas que se reincorporo con fecha 10 de agosto de 1999; es decir, despues de haber transcurrido cuatro (4) meses, aproximadamente; Que, con Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de fecha

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