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Pág. 182691 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0390 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3209-99-MTC/15.18 Lima, 28 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05667010, or- ganizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SER- VICIOS INTERPROVINCIAL, NACIONAL E INTER- NACIONAL TURISMO CHOTA S.R.L., sobre concesión de ruta CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa e Informe Nº 1038-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1038-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPOR- TES Y SERVICIOS INTERPROVINCIAL, NACIONAL E INTERNACIONAL TURISMO CHOTA S.R.L. la conce- sión de ruta: CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CHICLAYO - BAMBAMARCA y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :BAMBAMARCA ITINERARIO :CATACHE - SANTA CRUZ - CHANCAY - CHOTA ESCALA COMERCIAL :CHOTA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UC-2058 (1985) y UC-2261 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-8195 (1985) HORARIOS :Salidas de Chiclayo: A las 04.00 p.m. Salidas de Bambamarca: A las 04.00 p.m.La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0394 PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a ex servi- dor del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICAL Nº 026-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de enero del 2000 VISTO: El Informe Nº 52-PJ-SE/CPPAD del 29 de Diciembre de 1999, y demás documentos relacionados con el proceso administrativo disciplinario instaurado al ex servidor don JUAN MANUEL PERALTA ROSARIO, Secretario Judi- cial I del Juzgado Mixto de la provincia de Parinacochas, Distrito Judicial de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 506-SE-TP-CME-PJ de fecha 3 de diciembre de 1999, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario al ex servidor Juan Manuel Peralta Rosario, por la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario prevista en el literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, con Resolución de fecha 29 de enero de 1999, la Oficina de Control de la Magistratura resolvió imponer al ex servidor Juan Manuel Peralta Rosario, la medida disciplinaria de suspensión por el término de treinta días sin goce de haber, por su actuación como Secretario Judicial I, al haberse ausentado de su puesto de trabajo sin justificación alguna, dejando pendiente la tramitación de denuncias y expedientes por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Parinacochas; Que, mediante Oficio Nº 2430-99-PER-A-CSJAR/PJ, el Administrador del Distrito Judicial de Arequipa, hace de conocimiento de la Supervisión de Personal que el mencionado ex servidor debió reincorporarse a su centro laboral el día 4 de marzo de 1999, luego que la Oficina de Control de la Magistratura le notificara la imposición de la sanción de suspensión por el término de treinta días sin goce de haber, precisando además que se reincorporó con fecha 10 de agosto de 1999; es decir, después de haber transcurrido cuatro (4) meses, aproximadamente; Que, con Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 421-SE-TP-CME-PJ de fecha