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Pág. 182696 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 g)Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 29.00 Otro Distrito Judicial 58.00 Al Extranjero 145.00 h)Por otorgamiento de Poder por Acta 29.00 2)De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero a)Por ofrecimiento de pruebas 116.00 b)Por recurso de apelación de auto 232.00 c)Por recurso de queja 145.00 d)Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 290.00 e)Formas Especiales de conclusión del Proceso 290.00 f)Por cada folio de copia certificada 5.80 g)Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 29.00 Otro Distrito Judicial 58.00 Al Extranjero 145.00 h)Por recusación 145.00 i)Por otorgamiento de Poder por Acta 29.00 SOLICITUDES Y ACTOS JUDICIALES: 1.- Por prueba anticipada a. Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinables, se sujetarán a lo consignado en los procesos contenciosos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor. b. Por expedición de cada folio de copias certificadas 2.90 al momento de retiro del expediente 2.-Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles Valor del bien mueble por rematar a.- Hasta diez (10) URP 43.50 b.- Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 87.00 c.- Más de treinta (30) URP 145.00 3.-Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles Valor del bien inmueble por rematar a.- Hasta cien (100) URP 145.00 b.- Más de cien (100) hasta mil (1000) URP 290.00 c.- Más de mil (1000) URP 580.00 4.-Por autorización Judicial para firmas Escrituras Públicas por Fallecimiento de Notario 72.50 5.-Por autorización Judicial de viajes de menores 29.00 PROCESOS PENALES DE QUERELLA: Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable. Artículo Segundo.- No se archivará ningún expe- diente sin la certificación, expedida por el secretario de Sala o de Juzgado según el caso de haberse adecuado al pago de los Aranceles Judiciales bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de ser solidario con el obliga- do en el pago que corresponda, colocándose en cada Arancel pagado, un sello con la denominación Proceso concluido. Artículo Tercero.- La devolución del Pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dis- puesto por las normas pertinentes que para el efecto dicte el Titular del Pliego. Artículo Cuarto.- Queda derogada la Resolución Administrativa Nº 002-93-CE-PJ, y toda norma que se oponga a la presente disposición DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los señores Magistrados dispondrán de la observancia y estricto cumplimiento de la presente Reso- lución. Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, paga-rán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales cuando los cónyuges con- formen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido Código. Tercera.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolu- ción reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Cuarta.- En los procesos laborales y previsionales los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos cuyo peti- torio exceda del mínimo señalado por Ley vigente como exonerados; se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 0458 BANCO CENTRAL DE RESERVA Prorrogan firma de Convenio de Adhe- sión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real CIRCULAR Nº 004-2000-EF/90 Lima, 13 de enero del 2000 El Banco Central ha decidido prorrogar hasta el 24 de enero del año 2000, la firma del Convenio de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, Sistema LBTR, a que se refiere la Circular Nº 033-99-EF/90 publi- cada con fecha 29 de diciembre de 1999. Asimismo, con la finalidad de asegurar una apropiada adecuación al Sistema LBTR, se mantiene el período de transición del 17 al 31 de enero del año 2000. Para enviar sus órdenes de transferencia, las empresas del sistema financiero deberán utilizar el módulo LBTR instalado en sus sistemas de cómputo y las actuales conexiones esta- blecidas con este Banco Central. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 0435 J N E Declaran improcedente e inadmisible impugnaciones contra candidatura de ciudadano en fórmula presidencial pre- sentada por agrupación independiente RESOLUCION Nº 074-2000-JNE Lima, 13 de enero del 2000 VISTOS: El recurso de tacha contra la candidatura del ciudada- no Alberto Andrade Carmona, integrante de la fórmula de