Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2000 (14/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto el Informe Nº 027-99/PRES-IG Informe Especial Examen Especial al MORDAZA de Adquisiciones de Tres (3) Pinturas al Oleo, practicado por la Oficina de Inspectoria General al Area de Adquisiciones de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Ministro de la Presidencia, el Secretario General de esta Entidad a traves del Memorandum Nº 593-99/PRES solicita a la Oficina de Inspectoria General la ejecucion de una accion de control referida a la contratacion de servicios de pintado de MORDAZA al Oleo de ex Ministros de la Presidencia; Que, el ex Asesor de Prensa y Relaciones Publicas del Ministerio de la Presidencia, sugiere al ex Secretario General contar con una galeria fotografica en la que represente a los ex Ministros, para lo cual el ex Director de Abastecimiento, a traves del Memorandum Nº 513-98PRES-OGA comunica al Director General de Administracion haber solicitado la cotizacion por 7 MORDAZA pintados al oleo, evidenciandose tres proformas de postores, dos de ellas supuestamente presentadas y firmadas por una persona natural que se refiere a tres retratistas cotizando a diferentes precios, y la otra de MORDAZA 92 Galeria de Arte Internacional, cotizando por otra cantidad, ambos documentos carecen de sello de recepcion de la Unidad de Abastecimiento y/o Administracion, al existir irregularidades en la MORDAZA de los documentos, la Comision de Inspectoria al evaluar las cotizaciones resultaron ser falsas, siendo este hecho corroborado por la representante de la galeria MORDAZA descrita, al no haber recibido ninguna invitacion para que presente las proformas, asi como no reconoce como suyas las firmas y el contenido de los mismos; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes constituye indicios razonables de la Comision de Delito contra la Fe Publica - Falsificacion de documentos previsto y penado en el Art. 427º del Codigo Penal en agravio del Estado; Que, siendo imposible en esta instancia administrativa precisar al responsable del ilicito penal, se hace necesario via Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, efectue la denuncia correspondiente ante la Fiscalia, quien se encargara de efectuar las investigaciones que el caso amerita, a fin de procesar al autor o autores del delito, conforme a sus atribuciones descritas en la Ley Organica del Ministerio Publico; De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado formule las acciones judiciales a que hubiere lugar, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 0432

Que por Resolucion Ministerial Nº 122-99-PE del 6 de MORDAZA de 1999, se reinicio, a partir del 8 de MORDAZA de 1999 la extraccion de los camarones de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp y se establecieron las condiciones para su desarrollo en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA en el Informe Final Evaluacion del Recurso "Camaron de Rio" (Cryphiops caementarius) sobre Estado de Madurez Sexual - 1999, remitido con Oficio Nº 1271-99CTAR/DIREPE-AREQUIPA/DPP del 20 de diciembre de 1999 y el Instituto MORDAZA del Peru en el informe ejecutivo "Condicion Reproductiva de la Poblacion Adulta del Recurso camaron en MORDAZA de la Region MORDAZA - Diciembre 1999", remitido con Oficio Nº DE-100-268-99-IMP/PE del 30 de diciembre de 1999, recomiendan la fecha de inicio del periodo de MORDAZA para el ano 2000; Que a fin de asegurar la conservacion de los camarones de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, es necesario prohibir su extraccion en los ambientes acuaticos de la vertiente occidental de los Andes, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo biologico; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 15 de enero del 2000. Articulo 2º.- Las personas naturales o juridicas que capturen, transformen, transporten, almacenen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria realizaran el seguimiento de la evolucion del MORDAZA reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de termino de la MORDAZA establecida por el Articulo 1º, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que el Ministerio de Pesqueria y el Instituto MORDAZA del Peru, siempre que sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o investigacion. Articulo 4º.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion Ministerial las personas naturales y juridicas que adquieran el recurso camaron de rio de los acuicultores que cuentan con concesion o autorizacion para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificacion del caso. Asimismo, se exceptua de los alcances de esta disposicion legal al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion en acuicultura. Articulo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria competentes y las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0466

PESQUERIA
Prohiben extraccion de recurso camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2000-PE MORDAZA, 13 de enero del 2000

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