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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2000 (14/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 182687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 Visto el Informe Nº 027-99/PRES-IG Informe Especial Examen Especial al Proceso de Adquisiciones de Tres (3) Pinturas al Oleo, practicado por la Oficina de Inspectoría General al Area de Adquisiciones de la Unidad de Abas- tecimiento del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Ministro de la Presidencia, el Secretario General de esta Entidad a través del Memorándum Nº 593-99/PRES solicita a la Oficina de Inspectoría General la ejecución de una acción de control referida a la contratación de servicios de pinta- do de cuadros al Oleo de ex Ministros de la Presidencia; Que, el ex Asesor de Prensa y Relaciones Públicas del Ministerio de la Presidencia, sugiere al ex Secretario General contar con una galería fotográfica en la que represente a los ex Ministros, para lo cual el ex Director de Abastecimiento, a través del Memorándum Nº 513-98- PRES-OGA comunica al Director General de Admi- nistración haber solicitado la cotización por 7 cuadros pintados al óleo, evidenciándose tres proformas de posto- res, dos de ellas supuestamente presentadas y firmadas por una persona natural que se refiere a tres retratistas cotizando a diferentes precios, y la otra de América 92 Galería de Arte Internacional, cotizando por otra canti- dad, ambos documentos carecen de sello de recepción de la Unidad de Abastecimiento y/o Administración, al exis- tir irregularidades en la presentación de los documentos, la Comisión de Inspectoría al evaluar las cotizaciones resultaron ser falsas, siendo este hecho corroborado por la representante de la galería antes descrita, al no haber recibido ninguna invitación para que presente las profor- mas, así como no reconoce como suyas las firmas y el contenido de los mismos; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes constituye indicios razonables de la Comisión de Delito contra la Fe Pública - Falsificación de documentos previs- to y penado en el Art. 427º del Código Penal en agravio del Estado; Que, siendo imposible en esta instancia administrati- va precisar al responsable del ilícito penal, se hace nece- sario vía Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, efectúe la denuncia correspondiente ante la Fiscalía, quien se en- cargará de efectuar las investigaciones que el caso ameri- ta, a fin de procesar al autor o autores del delito, conforme a sus atribuciones descritas en la Ley Orgánica del Minis- terio Público; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Ley Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado formule las acciones judiciales a que hubiere lugar, por los hechos expuestos en los considerandos precedentes, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 0432 PESQUERIA Prohíben extracción de recurso cama- rón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2000-PE Lima, 13 de enero del 2000CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 122-99-PE del 6 de abril de 1999, se reinició, a partir del 8 de abril de 1999 la extracción de los camarones de río Cryphiops caemen- tarius y Macrobrachium spp y se establecieron las condiciones para su desarrollo en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes; Que la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa en el Informe Final Evaluación del Recurso "Camarón de Río" (Cryphiops caementarius) sobre Estado de Ma- durez Sexual - 1999, remitido con Oficio Nº 1271-99- CTAR/DIREPE-AREQUIPA/DPP del 20 de diciembre de 1999 y el Instituto del Mar del Perú en el informe ejecutivo "Condición Reproductiva de la Población Adulta del Re- curso camarón en Ríos de la Región Arequipa - Diciembre 1999", remitido con Oficio Nº DE-100-268-99-IMP/PE del 30 de diciembre de 1999, recomiendan la fecha de inicio del período de veda para el año 2000; Que a fin de asegurar la conservación de los camaro- nes de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, es necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáticos de la vertiente occidental de los Andes, en la época de mayor incidencia de su reproducción natural y durante el período de migración de los estadíos primarios río arriba para completar su desarrollo biológico; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 9º y 10º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 15 de enero del 2000. Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que capturen, transformen, transporten, almacenen, comer- cialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría realizarán el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de término de la veda establecida por el Artículo 1º, que- dando exceptuadas de los alcances de la presente Resolu- ción Ministerial, al igual que el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, siempre que sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 4º.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial las personas naturales y jurídicas que adquieran el recurso camarón de río de los acuicultores que cuentan con concesión o autorización para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería competente la existen- cia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verificación del caso. Asimismo, se exceptúa de los alcances de esta disposición legal al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDE- PES, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación en acuicultura. Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría competentes y las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 0466