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Pág. 182692 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 15 de setiembre de 1999, el referido ex servidor es cesado por causal de Reorganización y Racionalización Adminis- trativa; por tanto, se encuentra dentro de los alcances de los Artículos 173°, 174° y 175° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, normas que establecen que el ex servidor a pesar de haber sido cesado es pasible de ser sometido a un Proceso Administrativo Disciplinario; Que, del estudio y análisis de los documentos obrantes en autos, resulta evidente que el accionar del ex-servidor Juan Manuel Peralta Rosario ha contravenido las obliga- ciones a las que están sujetos todo servidor público, como es el concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, deber que no ha sido cumplido por el ex- servidor, incurriendo en ausencias injustificadas a su centro laboral desde el día 4 de marzo hasta el 10 de agosto de 1999, contraviniendo lo dispuesto en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a las Recomendaciones de los señores Miem- bros de la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029- SE-TP-CME-PJ y de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y Artículos 150º, 151º, 154º, 155º, 159º, 170º, 173º, 174° y 175º del Reglamen- to de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción adminis- trativa de DESTITUCIÓN al ex servidor don JUAN MANUEL PERALTA ROSARIO; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y, en consecuencia, déjese sin efecto la Resolución Administrativa N° 421-SE-TP-CME-PJ, del 15 de setiembre de 1999, en el extremo que cesa al aludido ex servidor, por causal de Reorganización y Racionalización. Artículo Segundo.- El mencionado ex servidor no podrá reingresar a la administración pública, bajo cual- quier forma o modalidad de contratación en un período no menor de cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, modificada por la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución a la Supervisión de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General, Oficina de Inspectoría General, Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0459 Dejan sin efecto resolución que san- cionó con destitución a servidor del Distrito Judicial de Ica RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICAL Nº 027-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de enero del 2000VISTO: El Informe Interno N° 038-99-PJ-SE-OIG/UQI, elabora- do por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, con relación al Expediente Nº 023-99 de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 424-99- SE-TP-CME-PJ de fecha 15 de setiembre de 1999, se impuso la medida disciplinaria de Destitución al servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, Técnico Judicial III, del Distrito Judicial de Ica, en mérito de las Recomendacio- nes formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios señalados en el Informe Final N° 36-99-PJ-SE/CPPAD; Que, como es de verse de autos, el citado Informe Final se remitió a la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el Oficio N° 271-99-PJ-SE/CPPAD, recepcionado el 15 de setiembre de 1999, en el cual se propuso la sanción de Destitución, fuera del plazo que establece el Artículo 163° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, desde la fecha en que se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al citado servidor por Resolución Administrativa N° 350-99- SE.TP-CME-PJ, publicada el día 27 de julio de 1999; Que, lo expuesto en los anteriores considerandos ha sido advertido en el documento del Visto, sugiriendo que debe modificarse la citada Resolución Administrativa N° 424-99-SE-TP-CME-PJ, variando la Destitución por la Declaración de Caducidad, resultando necesario dictar el acto administrativo que anule la Resolución Administra- tiva N° 424-99-SE-TP-CME-PJ, debiendo recomendarse se tomen las acciones para que el órgano competente tome las medidas correctivas del caso; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME- PJ, 032-CME-PJ y 029-99- SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 424-99-SE-TP-CME-PJ, dictada el 15 de setiembre de 1999, que impone la medida de Destitu- ción al servidor Víctor Raúl Pariona Espinoza, Técnico Judicial III del Distrito Judicial de Ica, declarándose la Caducidad del Proceso Administrativo Disciplinario por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- REMITIR la presente Resolu- ción y copia de los actuados a la Gerencia General y al Director Nacional del Proyecto de Reforma y Moderniza- ción del Poder Judicial, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones, contra los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que recomendó dictar la Resolución Administrativa N° 424-99-SE-TP-CME-PJ, de acuerdo a lo opinado por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría Gene- ral, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0460 Autorizan suscribir documentos re- lativos a inscripción registral de am- pliación de plazo de reversión de do- nación RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICAL Nº 028-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de enero del 2000