Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2000 (14/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2000

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 13 de enero del 2000

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RESOLUCION Nº 075-2000-JNE

la agrupacion independiente "Somos Peru" para Presidente de la Republica en las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000, presentado con fecha 10 de enero del presente ano, por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, quien funda su impugnacion en una presumible incompatibilidad para dicha postulacion, por encontrarse el citado candidato en el ejercicio del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, que es irrenunciable; El escrito recibido el 13 de enero del 2000, suscrito por el Personero Legal Titular de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", quien presenta los alegatos de su parte en la presente causa, y solicitando se declare la improcedencia de la tacha interpuesta; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe; asimismo, el Articulo 31º de la Constitucion Politica senala que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por ley organica, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; Que, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, los recursos de tacha contra la inscripcion de candidatos a la Presidencia de la Republica deben fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos expresamente senalados en los Articulos 33º y 110º de la Constitucion Politica, con los cuales concuerda el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que senala que la tacha contra una candidatura a la Presidencia o Vicepresidencias de la Republica debe fundarse en la infraccion de los Articulos 106º, 107º y 108º de la citada ley. En el caso de autos la causal invocada en el recurso de tacha no se encuentra contemplada en las normas citadas; Que, el Articulo 107º de la Ley Organica de Elecciones establece taxativamente los casos en los que se exige la renuncia de cargos publicos para postular a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica; entre los cuales no se encuentran los alcaldes, quienes de acuerdo a ley, no tienen impedimento para participar como candidatos, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 110º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por otro lado, si bien es MORDAZA que el cargo de MORDAZA es irrenunciable, salvo el caso de postular cargos en elecciones politicas, tal como lo senala el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tambien lo es, que la Ley Nº 23932 que amplia el citado dispositivo, prescribe que dicha renuncia es de caracter opcional; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la formula de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" para Presidente de la Republica en las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0437

Vista, la solicitud presentada el 10 de enero del ano en curso, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escate, pidiendo sea sustanciada como recurso de tacha contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente de la Republica por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" en las proximas elecciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la tacha debe estar acompanada con un comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del MORDAZA Nacional por la suma equivalente a una unidad impositiva tributaria (UIT), la cual ha quedado establecida en dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2900) por el Decreto Supremo Nº 191-99-EF; Que, la presente impugnacion constituye un recurso de tacha y en consecuencia requiere que sea anexado el comprobante a que se refiere el considerando anterior; y, al no haber cumplido el recurrente con dicho requisito, esta debe ser declarada inadmisible; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de tacha presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escate contra la candidatura del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la formula presidencial presentada por la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" para las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 0438

Disponen tener por inscritas formulas de candidatos a Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentadas por organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 076-2000-JNE MORDAZA, 13 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 017-2000-JNE de fecha 9 de enero del ano en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 del mismo mes y ano, se inscribio la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el partido politico "Accion Popular" para el MORDAZA de Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA proximo, conforme lo dispone el Articulo 109º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, habiendose vencido el termino de dos (2) dias naturales siguientes a la publicacion de la citada Resolucion, establecido por el Articulo 110º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 sin que se MORDAZA formulado tacha contra cualquiera de los integrantes de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el partido politico "Accion Popular", corresponde disponer su inscripcion definitiva;

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