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Pág. 182697 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 la agrupación independiente "Somos Perú" para Presi- dente de la República en las elecciones generales a reali- zarse el 9 de abril del año 2000, presentado con fecha 10 de enero del presente año, por la ciudadana Ana María Zegarra Laos, quien funda su impugnación en una presu- mible incompatibilidad para dicha postulación, por en- contrarse el citado candidato en el ejercicio del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Lima, que es irrenun- ciable; El escrito recibido el 13 de enero del 2000, suscrito por el Personero Legal Titular de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú", quien presenta los alegatos de su parte en la presente causa, y solicitando se declare la improcedencia de la tacha inter- puesta; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; asimismo, el Artículo 31º de la Constitución Política señala que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por ley orgá- nica, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos; Que, en aplicación del principio de legalidad, los recursos de tacha contra la inscripción de candidatos a la Presidencia de la República deben fundamentarse en el incumplimiento de los requisitos expresamente señalados en los Artículos 33º y 110º de la Constitución Política, con los cuales concuerda el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 que señala que la tacha contra una candidatura a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debe fundarse en la infracción de los Artículos 106º, 107º y 108º de la citada ley. En el caso de autos la causal invocada en el recurso de tacha no se encuentra contemplada en las normas citadas; Que, el Artículo 107º de la Ley Orgánica de Elecciones establece taxativamente los casos en los que se exige la renuncia de cargos públicos para postular a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; entre los cuales no se encuentran los alcaldes, quienes de acuerdo a ley, no tienen impedimento para participar como candidatos, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el segun- do párrafo del Artículo 110º de la Constitución Política del Perú; Que, por otro lado, si bien es cierto que el cargo de alcalde es irrenunciable, salvo el caso de postular car- gos en elecciones políticas, tal como lo señala el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, también lo es, que la Ley Nº 23932 que amplía el citado dispositivo, prescribe que dicha renuncia es de carácter opcional; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la tacha interpuesta por la ciudadana Ana María Zegarra Laos, contra la candidatura del señor Alberto Manuel Andrade Carmona, integrante de la fórmula de la agru- pación independiente "Movimiento Independiente So- mos Perú" para Presidente de la República en las elecciones generales a realizarse el 9 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0437RESOLUCION Nº 075-2000-JNE Lima, 13 de enero del 2000 Vista, la solicitud presentada el 10 de enero del año en curso, por el ciudadano Joel Antonio Castillo Escate, pidiendo sea sustanciada como recurso de tacha contra la candidatura del ciudadano Alberto Manuel Andrade Car- mona al cargo de Presidente de la República por la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú" en las próximas elecciones; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la tacha debe estar acompañada con un comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del Jurado Nacional por la suma equivalente a una unidad impositiva tributa- ria (UIT), la cual ha quedado establecida en dos mil novecientos nuevos soles (S/. 2900) por el Decreto Supre- mo Nº 191-99-EF; Que, la presente impugnación constituye un recurso de tacha y en consecuencia requiere que sea anexado el comprobante a que se refiere el considerando anterior; y, al no haber cumplido el recurrente con dicho requisito, ésta debe ser declarada inadmisible; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el recurso de tacha presentado por el ciudadano Joel Antonio Casti- llo Escate contra la candidatura del ciudadano Alberto Manuel Andrade Carmona en la fórmula presidencial presentada por la agrupación independiente "Movimien- to Independiente Somos Perú" para las elecciones genera- les a realizarse el 9 de abril del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 0438 Disponen tener por inscritas fórmulas de candidatos a Presidencia y Vice- presidencias de la República presenta- das por organizaciones políticas RESOLUCION Nº 076-2000-JNE Lima, 13 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 017-2000-JNE de fecha 9 de enero del año en curso, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 del mismo mes y año, se inscribió la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político "Acción Popular" para el proceso de Elecciones Generales a reali- zarse el 9 de abril próximo, conforme lo dispone el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; Que, habiéndose vencido el término de dos (2) días naturales siguientes a la publicación de la citada Resolu- ción, establecido por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859 sin que se haya formulado tacha contra cualquiera de los integrantes de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por el partido político "Acción Po- pular", corresponde disponer su inscripción definitiva;