Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2000 (14/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de enero de 2000

Declaran improcedente impugnacion RELACIONES contra resolucion mediante la cual se sanciono con multa a empresa EXTERIORES por infraccion de la Ley General de Autorizan al INRENA efectuar pago a Pesca organismo internacional por concepto RESOLUCION COMISION DE SANCIONES de cuota correspondiente al ano 1999 Nº 500-99-PE/CS
MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 04980002 del 11 de noviembre de 1999, presentado por PESQUERA M&C S.R.Ltda. y el Dictamen Nº 284-99-PE/CS-ST del 23 de noviembre de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 450-99-PE/CS del 29 de octubre de 1999, mediante la cual se le sanciono con multa ascendente a 20.12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA M&C S.R.Ltda. se adjuntan como prueba instrumental, copias de sus descargos y de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 280 y 285-98-PE, determinandose que dichos documentos no reunen la calidad de pruebas nuevas y sustentatorias, incumpliendose de esta manera con el requisito formal previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 031-99-PE/CS de fecha 26 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA M&C S.R.Ltda., contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 450-99-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 0391 Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricultura el pago de hasta MIL QUINIENTOS CUARENTICUATRO Y 00/100 FRANCOS SUIZOS (FS 1,544.00), a la Convencion Relativa a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como habitat de Aves Acuaticas (RAMSAR), por concepto del pago de la cuota ano 1999. Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0485 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-RE MORDAZA, 8 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 1444-99-INRENA-J-OP, del 15 de diciembre de 1999, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricultura, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorizacion para el pago de la cuota ano 1999 a la Convencion Relativa a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como habitat de Aves Acuaticas (RAMSAR); CONSIDERANDO: Que, el Articulo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, permite a las Entidades del Sector Publico pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperacion de Asistencia Tecnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a la mencionada Organizacion Internacional, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricultura; Estando a lo acordado;

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