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Pág. 182688 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de enero de 2000 Declaran improcedente impugnación contra resolución mediante la cual se sancionó con multa a empresa por infracción de la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 500-99-PE/CS Lima, 2 de diciembre de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 04980002 del 11 de noviembre de 1999, presentado por PESQUERA M&C S.R.Ltda. y el Dictamen Nº 284-99-PE/CS-ST del 23 de noviembre de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante escrito del visto, la recurrente interpo- ne Recurso de Reconsideración contra la Resolución Co- misión de Sanciones Nº 450-99-PE/CS del 29 de octubre de 1999, mediante la cual se le sancionó con multa ascenden- te a 20.12 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que en el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA M&C S.R.Ltda. se adjuntan como prueba instrumental, copias de sus descargos y de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 280 y 285-98-PE, determinándose que dichos documentos no reúnen la calidad de pruebas nuevas y sustentatorias, incumpliéndose de esta manera con el requisito formal previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, en concordancia con el Decreto Supre- mo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 031-99-PE/CS de fecha 26 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Reconsideración interpuesto por PESQUERA M&C S.R.Ltda., contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 450-99-PE/CS, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles si- guientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 0391RELACIONES EXTERIORES Autorizan al INRENA efectuar pago a organismo internacional por concepto de cuota correspondiente al año 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-RE Lima, 8 de enero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 1444-99-INRENA-J-OP, del 15 de di- ciembre de 1999, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricultura, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de la cuota año 1999 a la Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, permite a las Entidades del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas del Gobierno peruano a los Organis- mos Internacionales de los cuales el Perú es país miem- bro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales prioriza- dos que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación de Asistencia Técnica Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a la mencionada Organización Internacio- nal, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agricul- tura; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) - Ministerio de Agri- cultura el pago de hasta MIL QUINIENTOS CUA- RENTICUATRO Y 00/100 FRANCOS SUIZOS (FS 1,544.00), a la Convención Relativa a Humedales de Importancia Internacional Especialmente como hábi- tat de Aves Acuáticas (RAMSAR), por concepto del pago de la cuota año 1999. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Recursos Natura- les (INRENA) - Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0485