Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2000 (15/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 182729 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de enero de 2000 Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO Artículo 1º.- Alcance El presente reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del Artículo 16º de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2º.- Reserva de riesgos en curso La reserva de riesgos en curso, en adelante la reserva, tiene por objeto cubrir las obligaciones correspondientes a los seguros de ramos generales, que se generen en el período de vigencia no extinguido a la fecha de constitución de la misma. Para la determinación de la reserva no se conside- rará el riesgo terremoto. Artículo 3º.- Método de cálculo de la reserva La reserva se deberá calcular al cierre de cada mes, como el resultado de la suma de dos componentes: la reserva de primas no devengadas y la reserva por insuficiencia de primas. La reserva de primas no devengadas se obtiene de la siguiente manera: a) La parte correspondiente a las primas de seguros directos se calcula póliza por póliza, o por certificados de cobertura en el caso de seguros corporativos o colectivos, aplicando sobre la base de cálculo respectiva, la porción no corrida del riesgo total en número de días. b) Al monto obtenido se suma la parte que corresponde a las primas de reaseguro aceptado, la cual se obtiene aplicando el procedimiento descrito en el literal anterior, contrato por contrato. c) Al monto resultante se deduce la parte de reaseguros cedidos, que se obtiene al aplicar sobre la prima cedida la porción no corrida del riesgo, indicada en los literales a) o b). Las primas cedidas no considerarán deducción alguna. La base de cálculo señalada en el literal a) está consti- tuida por las referidas primas, deducidas las comisiones de agenciamiento e impuestos. La reserva por insuficiencia de primas se constituye cuando la reserva de primas no devengadas resulte insufi- ciente para cubrir todos los riesgos y gastos futuros que correspondan al período de cobertura no extinguido a su fecha de cálculo, siendo aplicables las disposiciones que emita esta Superintendencia.Artículo 4º.- Seguros con vigencia mayor a un año Para el cálculo de la reserva de los seguros con vigencia mayor a un año se utilizará el método de cálculo contempla- do en el artículo anterior, considerando la porción corriente de la prima de dichos seguros, es decir, aquélla que corres- ponde a un año de cobertura desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza, de acuerdo con la Resolución SBS Nº 924-98 del 7 de setiembre de 1998. Artículo 5º.- Sistema informático para el cálculo de la reserva Las empresas deberán disponer de un sistema informá- tico que permita el cálculo automático de la reserva y que contenga, por lo menos, la siguiente información: a) Ramo o riesgo. b) Número de la póliza de seguros, del certificado de cobertura o del contrato de reaseguros, según corresponda. c) Fecha de inicio de vigencia. d) Fecha de término de la vigencia. e) Fecha de emisión. f) Período de vigencia en número de días. g) Período de vigencia no corrido. h) Total de la prima sin impuestos. En el caso de los seguros con vigencia mayor a un año se considerará la porción corriente de la prima, de acuerdo con el Artículo 4º del presente reglamento. i) Monto de las comisiones por agenciamiento. j) Base de cálculo, conforme lo establece el Artículo 3º del presente reglamento. k) Monto de la reserva por seguros directos o reaseguro aceptado, según corresponda. l) Monto de la prima cedida correspondiente. m) Monto de la reserva por cesión de riesgos. Artículo 6º.- Información a esta Superintendencia Las empresas reportarán mensualmente a esta Superin- tendencia la información contenida en el Anexo del presente Reglamento, la misma que constituye el resumen del cálculo de la reserva efectuado sobre el total de las pólizas de seguros o contratos de reaseguros pertinentes. Dicha información deberá presentarse a partir del 31 de enero del 2000 conjuntamente con los estados financieros correspondientes. Artículo 7º.- Registro contable del cambio de método El efecto contable producto del cambio de método del cálculo de la reserva, deberá registrarse en la cuenta 6702 Cambios por única vez del Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y sus modificatorias. DISPOSICION TRANSITORIA Las empresas contarán con un plazo de adecuación desde la entrada en vigencia del presente reglamento hasta el 30 de junio del 2000. ANEXO Cuadro N° 1 RESUMEN DEL CALCULO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO SEGUROS DIRECTOS Al _____________________ MONEDA_______________ Ramo / Seguros Directos Reaseguro Cedido Reserva de Riesgo N° de Base de Riesgo No Periodo de Reserva Prima Reserva Riesgos en Curso Pólizas Cálculo Corrido en Vigencia en (Total) Cedida (Cedido) (Retenido) (Total) Nº de Días N° de Días (Total) (B) (C) = (A)– (B) (Promedio) (Promedio) (A) TOTAL ——————————————— —————————————————- Gerente General Actuario (asesor)