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Pág. 182772 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 Ratifican viaje de Director de COPRI a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2000-PCM Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 23 de diciembre de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó en vía de regularización el viaje del señor René Cornejo Díaz a la ciudad de Nueva York, EE.UU., del 7 al 9 de diciembre de 1999, a fin de sostener reuniones para la promoción de los procesos de concesión y privatización; Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior, modificado por el Acuerdo COPRI Nº 010-99 de fecha 26 de enero de 1999, y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560- 99-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar en vía de regularización el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), conforme al cual se autorizó el viaje del señor René Cornejo Díaz, Director de COPRI, a la ciudad de Nueva York, EE.UU., del 7 al 9 de diciembre de 1999, para el propósito referido en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada se efectuarán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI- COPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: René Cornejo Díaz Pasajes :US$ 887.05 Viáticos :US$ 880.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0584 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan aplicación de fórmula para devolución de importes a que se refie- re el Art. 2º del D.S. Nº 007-99-EF, por acciones transferidas de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. a Inversio- nes COFIDE S.A. DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 008-92-TC dispuso la transferencia a Inversiones COFIDE S.A. de todas lasacciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. de las cuales el Estado era titular directamente, o indirectamente a través de cualquier entidad incluida en el Artículo 2º de la Ley de Presu- puesto Nº 25388, excluyéndose de manera expresa a los gobiernos locales; Que, en aplicación del mencionado Decreto Supremo Nº 008- 92-TC, tratándose de empresas de economía mixta, únicamente debió transferirse las acciones que eran de propiedad indirecta del Estado, en proporción a su participación accionaria, y no la totalidad de las acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. de propiedad de esas empresas; Que, en el caso de empresas de economía mixta, por error se transfirieron acciones que eran propiedad indirecta de inversionistas privados. En tal sentido, resulta necesario precisar que, tratándose de empresas de economía mixta, la transferencia errónea de acciones contenida en el penúltimo considerando del Decreto Supremo Nº 044- 97-EF, al que se refiere el Artículo 3º del mismo decreto, está referida únicamente a aquellas acciones clase A y B representativas del capital social de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. que indirectamente eran de inversionistas privados; Que, la fórmula para calcular la devolución a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF resulta de aplica- ción únicamente para los casos de acciones erróneamente trans- feridas, es decir para el caso de transferencias de acciones no comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC o sea: i) acciones que eran de propiedad de empresas que eran privadas al momento de efectuarse la transferencia de las acciones a Inversiones COFIDE S.A.; ii) acciones de propiedad de gobiernos locales y demás entidades no comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC; y iii) tratán- dose de empresas de economía mixta, acciones que eran propie- dad indirecta de inversionistas privados; Que, tratándose de transferencias efectuadas con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-92-TC, la devolución se realizará conforme a las normas vigentes al momento de produ- cirse la privatización de las acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A., es decir los Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y 005-92-TCC; Que, en cualquier caso resultan aplicables intereses a favor de las empresas de economía mixta desde la fecha de la transfe- rencia de las acciones a Inversiones COFIDE S.A.; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la fórmula para la devolución de importes a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF es aplicable únicamente respecto de las acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. erróneamente transferidas a Inversiones COFIDE S.A., es decir: i) acciones que eran de propiedad de empresas que eran privadas al momento de efectuar- se la transferencia a Inversiones COFIDE S.A.; ii) acciones de propiedad de gobiernos locales y demás entidades no comprendi- das dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC; y iii) tratándose de empresas de economía mixta, acciones que indirectamente eran de propiedad de inversionistas privados, al momento de efectuarse la transferencia a Inversiones COFIDE S.A., considerándose para este efecto el porcentaje de participa- ción mantenido por inversionistas privados en el capital de la respectiva empresa de economía mixta. Artículo 2º.- Tratándose de acciones transferidas con arre- glo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-92-TC, la devolución se realizará de conformidad con lo previsto por los Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y 005-92-TCC, reconociéndo- se intereses desde la fecha en que se produjo la transferencia de las acciones de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. a Inver- siones COFIDE S.A. El interés a reconocerse será el establecido por el Artículo 1244º del Código Civil. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0581 Aprueban donaciones destinadas a damnificados por desastres naturales RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-EF Lima, 14 de enero del 2000