Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 182772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000

Ratifican viaje de Director de COPRI a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2000-PCM MORDAZA, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesion de fecha 23 de diciembre de 1999, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, autorizo en via de regularizacion el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, EE.UU., del 7 al 9 de diciembre de 1999, a fin de sostener reuniones para la promocion de los procesos de concesion y privatizacion; Que mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viaticos de los miembros de los Comites Especiales, Juntas Liquidadoras y Direccion Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del literal 2.2 de la Directiva referida en el considerando anterior, modificado por el Acuerdo COPRI Nº 010-99 de fecha 26 de enero de 1999, y el Articulo 1º de la Ley Nº 27111 y la Resolucion Suprema Nº 56099-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar en via de regularizacion el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), conforme al cual se autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de COPRI, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, EE.UU., del 7 al 9 de diciembre de 1999, para el proposito referido en el primer considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona MORDAZA mencionada se efectuaran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Direccion Ejecutiva FOPRICOPRI, del pliego 018 del Ministerio de Pesqueria, de acuerdo con el siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ 887.05 Viaticos : US$ 880.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo Tercero.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0584

acciones de la Compania Peruana de Telefonos S.A. de las cuales el Estado era titular directamente, o indirectamente a traves de cualquier entidad incluida en el Articulo 2º de la Ley de Presupuesto Nº 25388, excluyendose de manera expresa a los gobiernos locales; Que, en aplicacion del mencionado Decreto Supremo Nº 00892-TC, tratandose de empresas de economia mixta, unicamente debio transferirse las acciones que eran de propiedad indirecta del Estado, en proporcion a su participacion accionaria, y no la totalidad de las acciones de la Compania Peruana de Telefonos S.A. de propiedad de esas empresas; Que, en el caso de empresas de economia mixta, por error se transfirieron acciones que eran propiedad indirecta de inversionistas privados. En tal sentido, resulta necesario precisar que, tratandose de empresas de economia mixta, la transferencia erronea de acciones contenida en el penultimo considerando del Decreto Supremo Nº 04497-EF, al que se refiere el Articulo 3º del mismo decreto, esta referida unicamente a aquellas acciones clase A y B representativas del capital social de la Compania Peruana de Telefonos S.A. que indirectamente eran de inversionistas privados; Que, la formula para calcular la devolucion a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF resulta de aplicacion unicamente para los casos de acciones erroneamente transferidas, es decir para el caso de transferencias de acciones no comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC o sea: i) acciones que eran de propiedad de empresas que eran privadas al momento de efectuarse la transferencia de las acciones a Inversiones COFIDE S.A.; ii) acciones de propiedad de gobiernos locales y demas entidades no comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC; y iii) tratandose de empresas de economia mixta, acciones que eran propiedad indirecta de inversionistas privados; Que, tratandose de transferencias efectuadas con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-92-TC, la devolucion se realizara conforme a las normas vigentes al momento de producirse la privatizacion de las acciones de la Compania Peruana de Telefonos S.A., es decir los Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y 005-92-TCC; Que, en cualquier caso resultan aplicables intereses a favor de las empresas de economia mixta desde la fecha de la transferencia de las acciones a Inversiones COFIDE S.A.; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la formula para la devolucion de importes a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-99-EF es aplicable unicamente respecto de las acciones de la Compania Peruana de Telefonos S.A. erroneamente transferidas a Inversiones COFIDE S.A., es decir: i) acciones que eran de propiedad de empresas que eran privadas al momento de efectuarse la transferencia a Inversiones COFIDE S.A.; ii) acciones de propiedad de gobiernos locales y demas entidades no comprendidas dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 008-92-TC; y iii) tratandose de empresas de economia mixta, acciones que indirectamente eran de propiedad de inversionistas privados, al momento de efectuarse la transferencia a Inversiones COFIDE S.A., considerandose para este efecto el porcentaje de participacion mantenido por inversionistas privados en el capital de la respectiva empresa de economia mixta. Articulo 2º.- Tratandose de acciones transferidas con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-92-TC, la devolucion se realizara de conformidad con lo previsto por los Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y 005-92-TCC, reconociendose intereses desde la fecha en que se produjo la transferencia de las acciones de la Compania Peruana de Telefonos S.A. a Inversiones COFIDE S.A. El interes a reconocerse sera el establecido por el Articulo 1244º del Codigo Civil. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 0581

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan aplicacion de formula para devolucion de importes a que se refiere el Art. 2º del D.S. Nº 007-99-EF, por acciones transferidas de la Compania Peruana de Telefonos S.A. a Inversiones COFIDE S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 002-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo Primero del Decreto Supremo Nº 008-92-TC dispuso la transferencia a Inversiones COFIDE S.A. de todas las

Aprueban donaciones destinadas a damnificados por desastres naturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2000-EF MORDAZA, 14 de enero del 2000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.