Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000

Que, el escrito de desistimiento del Postor cumple con lo dispuesto en los Arts. 89º y 90º del D.S. Nº 02.94.JUS, aprobatorio del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que debe tenerse al Postor impugnante por desistido de su recurso de revision; Que, al desistirse el Postor Cervecerias Peruanas Backus S.A.A., de su recurso de revision, la resolucion denegatoria ficta recaida en su recurso de apelacion del 10.12.99 ha quedado consentida, lo cual, necesariamente es de conocimiento del recurrente y este pierde automaticamente la garantia con que recaudo su apelacion, en aplicacion del Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, al quedar consentida la resolucion denegatoria ficta al recurso de apelacion del impugnante, la Buena Pro otorgada por el Comite Especial el 2.12.99, al Postor MORDAZA Sala Giurfa, ha quedado firme y valida para todos sus efectos; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Debe tenerse por desistido de su recurso de revision al Postor "Union de Cervecerias Peruanas Backus y Jhonston S.A.A.". 2º.- Debe ejecutarse a favor del CONSUCODE la carta fianza con que el recurrente recaudo su recurso impugnativo, en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Debe devolverse los antecedentes a la Entidad para que continue con el MORDAZA licitatorio, en la etapa correspondiente a la firma del contrato. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 0523

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el "Reglamento Nacional de Construcciones", Decreto Ley Nº 25762, "Ley Organica del Ministerio de Educacion" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MORDAZA MONUMENTAL y area paisajista del distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, al area comprendida dentro de la delimitacion establecida en el Plano Nº DAI 018-99/INC, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Solicitar a la Municipalidad de Miraflores Yauyos, la MORDAZA de una propuesta de remodelacion de la Plaza principal del distrito, acorde al conjunto MORDAZA circundante; dado que la glorieta central constituye un elemento ajeno al entorno por su diseno y por los materiales empleados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 0511

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Aprueban actualizacion de montos de tasas registrales del Arancel de Derechos Registrales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2000-ORLC/JE MORDAZA, 13 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao es un organismo publico desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, con autonomia registral, economica y administrativa conformante del Sistema Nacional de los Registros Publicos creado por Ley Nº 26366; Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se integro el Certificado de Gravamenes y la MORDAZA Literal de Dominio en un sOlo documento denominado "Certificado Registral Inmobiliario", cuya tasa se fija en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobo el Arancel de Derechos Registrales de la ex Direccion Nacional de los Registros Publicos y Civiles, en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se ha normado la inscripcion de los contratos de prenda global y flotante sobre bienes fungibles, asi como de los actos que regulen, modifiquen o extingan la garantia otorgada, fijandose asimismo las tasas registrales por los servicios de inscripcion y de certificado registral prendario, los que deben incluirse en la actual estructura del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Que, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se establecio en el equivalente a 1,93% UIT, el monto de la tasa registral aplicable a la interposicion de los recursos de apelacion; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 098-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se dispuso la publicacion del Arancel de Derechos Registrales del Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado el 31.12.99 se ha aprobado a partir del 1 de enero del ano 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cuyo monto es de DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 900,00) como indice de referencia en normas tributarias, siendo de aplicacion para efectos de las tasas establecidas en el Arancel senalado en los considerandos precedentes; Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositivos legales, se requiere aprobar la actualizacion de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; y, De conformidad con la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 022-95-SUNARP y en uso de

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran area ubicada en la provincia de Yauyos como MORDAZA monumental y paisajista
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 008/INC MORDAZA, 11 de enero de 2000 VISTO: El Acuerdo Nº 01/28.10.99 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como tambien a las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 01/28.10.99, de fecha 28 de octubre de 1999, propone la delimitacion de la MORDAZA Monumental y area paisajista del distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, de acuerdo al Plano Nº DAI-018-99-INC, por cuanto se trata de un poblado que conserva caracteristicas de la arquitectura regional; Estando a lo visado por la Direccion General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Direccion del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Asesoria Juridica;

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