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Pág. 182784 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 Que, el escrito de desistimiento del Postor cumple con lo dispuesto en los Arts. 89º y 90º del D.S. Nº 02.94.JUS, aprobatorio del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por lo que debe tenerse al Postor impugnante por desistido de su recurso de revisión; Que, al desistirse el Postor Cervecerías Peruanas Backus S.A.A., de su recurso de revisión, la resolución denegatoria ficta recaída en su recurso de apelación del 10.12.99 ha quedado consentida, lo cual, necesariamente es de conocimiento del recu- rrente y éste pierde automáticamente la garantía con que recau- dó su apelación, en aplicación del Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, al quedar consentida la resolución denegatoria ficta al recurso de apelación del impugnante, la Buena Pro otorgada por el Comité Especial el 2.12.99, al Postor Rodolfo Sala Giurfa, ha quedado firme y válida para todos sus efectos; Que, la presente Resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1º.- Debe tenerse por desistido de su recurso de revisión al Postor "Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A.". 2º.- Debe ejecutarse a favor del CONSUCODE la carta fianza con que el recurrente recaudó su recurso impugnativo, en aplica- ción de lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º.- Debe devolverse los antecedentes a la Entidad para que continúe con el proceso licitatorio, en la etapa correspondiente a la firma del contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 0523 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran área ubicada en la provincia de Yauyos como zona monumental y paisajista RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 008/INC Lima, 11 de enero de 2000 VISTO: El Acuerdo Nº 01/28.10.99 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos y demás documenta- ción sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 21º de la Constitución Política del Perú, es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" faculta al Instituto Nacional de Cultura a proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también a las mani- festaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 01/28.10.99, de fecha 28 de octubre de 1999, propone la delimitación de la Zona Monumental y área paisajista del distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº DAI-018-99-INC, por cuanto se trata de un poblado que conserva características de la arquitectura regional; Estando a lo visado por la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble y la Oficina General de Aseso- ría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decre- to Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el "Regla- mento Nacional de Construcciones", Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR ZONA MONUMENTAL y área paisajista del distrito de Miraflores, provincia de Yauyos, depar- tamento de Lima, al área comprendida dentro de la delimitación establecida en el Plano Nº DAI 018-99/INC, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Solicitar a la Municipalidad de Miraflores - Yauyos, la presentación de una propuesta de remodelación de la Plaza principal del distrito, acorde al conjunto urbano circundante; dado que la glorieta central constituye un ele- mento ajeno al entorno por su diseño y por los materiales empleados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 0511 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Aprueban actualización de montos de tasas registrales del Arancel de Dere- chos Registrales RESOLUCION JEFATURAL Nº 028-2000-ORLC/JE Lima, 13 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral de Lima y Callao es un organismo público desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con autonomía registral, económica y admi- nistrativa conformante del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por Ley Nº 26366; Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio en un sOlo documento denominado “Certificado Registral Inmobilia- rio”, cuya tasa se fija en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobó el Aran- cel de Derechos Registrales de la ex Dirección Nacional de los Registros Públicos y Civiles, en porcentajes de la Unidad Impo- sitiva Tributaria (UIT); Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de abril de 1998, se ha normado la inscripción de los contratos de prenda global y flotante sobre bienes fungibles, así como de los actos que regulen, modifiquen o extingan la garantía otorgada, fijándose asimismo las tasas registrales por los servicios de inscripción y de certificado registral prendario, los que deben incluirse en la actual estructura del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se estableció en el equivalente a 1,93% UIT, el monto de la tasa registral aplicable a la interposición de los recursos de apelación; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se dispuso la publicación del Arancel de Derechos Registra- les del Registro de Propiedad Vehicular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado el 31.12.99 se ha aprobado a partir del 1 de enero del año 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) cuyo monto es de DOS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 900,00) c omo índice de referencia en normas tributarias, siendo de aplicación para efectos de las tasas establecidas en el Arancel señalado en los considerandos precedentes; Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositivos legales, se requiere aprobar la actualización de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; y, De conformidad con la Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 022-95-SUNARP y en uso de