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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2000 (16/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 182786 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 -Por cambio de clase. 1,30 38,00 -Por rectificación de clase. 0,40 12,00 -Por baja definitiva de la circulación. Gratuito -Por Reinscripción Vehícular (placas antiguas). 2,15 62,00 3.Por modificaciones al dominio. -Por transferencia de la propiedad vehicular. 1,30 38,00 -Por transferencia por cambio de estado civil o patrimonial. 0,40 12,00 -Por otras modificaciones al dominio: .Por cambio de razón social 0,40 12,00 .Por rectificación de nombres y/o apellidos por mandato judicial 0,40 12,00 C.CERTIFICADOS Y COPIAS 1.Por certificado negativo de propiedad por persona: De Lima u otra Oficina Registral. 0,24 7,00 De Lima y Callao. 0,60 17,00 2.Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima u otra Oficina). 0,48 14,00 3.Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima y Callao). 0,84 24,00 4.Por certificado negativo y/o positivo de sucesión intestada y testamento. 0,24 7,00 5.Por certificado de gravámenes, compendiosos, vigencias, prenda industrial, así como certificados de inscripción de inmuebles y otros: Inscripción en tomos. 0,60 17,00 Inscripción en fichas. 0,60 17,00 6.Por copias literales, por cara o llana: Por sistema fotostático y/o impresión. 0,12 3,00 Mecanografiado y/o microfilm. 0,24 7,00 7.Por Certificado Registral Inmobiliario, por cara o llana. 0,72 21,00 8.Por expedición de constancias del Registro Fiscal de Ventas a Plazos. 0,30 9,00 9.Por copias certificadas, por carilla o plano del Registro Público de Hidrocarburos. 0,17 5,00 10.Por constancias de inscripción, vigencia de inscripción y otras constancias del Registro Público de Hidrocarburos. 2,00 58,00 11.Por copias literales, por cara o llana de Embar- caciones Pesqueras. 0,10 3,00 12.Por certificado compendioso de dominio o gravamen de Embarcaciones Pesqueras. 0,20 6,00 13.Por certificado de propiedad única o negativo de dominio de Embarcaciones Pesqueras. 0,20 6,00 14.Por certificado sobre determinado asiento de presentación, inscripción o anotación sobre la existencia de determinado asiento de Embarcaciones Pesqueras. 0,20 6,00 15.Por certificado de asiento de presentación y de inscripción en el Registro Público de Aeronaves. 0,76 22,00 16.Por copias Literales, por cara o llana: por sistema fotostático, mecanografiado y/o microfilm del Registro Público de Aeronaves. 0,31 9,00 17.Por Certificado Registral Prendario, por cara o llana. 0,72 21,00 REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 18.Por Certificado de Gravamen. 0,90 26,00 19.Por Duplicado de Tarjeta de Propiedad. 0,90 26,00 20.Por Expedición de Orden de Duplicado de Placas. 0,24 7,00 21.Por Expedición de Duplicado de Placas (vehículos menores). 1,35 39,00 22.Por Certificado Negativo de Propiedad. 0,24 7,00 23.Por Certificado Positivo de Propiedad. 0,48 14,00 24.Por Publicidad Masiva (1). En los numerales 1 al 24 están incluidos los derechos de búsqueda. D.OTROS SERVICIOS 1.Por búsqueda de partidas de inscripción o anotación. 0,12 3,00 2.Por manifestación de tomo para conocer los asientos de una partida registral. 0,12 3,00 3.Por anotación que debe poner el Registrador en cada título, cuando lo solicite el interesado previa confron- tación. 0,12 3,00 4.Por tramitación de solicitudes para la expedición de certificados en Oficinas distintas a la que recurre. 0,12 3,00 5.Por la interposición de recursos de apelación. 1,93 56,00 6.Por la expedición de copias simples de fichas de inscripción (cada una). 0,21 6,00 7.Por autentificación de la firma de un Registrador por cada una y otros servicios no especificados. 0,21 6,00 8.Por orden de incautación de bienes muebles. 0,30 9,00 9.Por levantamiento de reserva de dominio del bien mueble. 0,20 6,00 10.Por autorización para ejercer el cargo de martillero público. 4,60 133,00 11.Por la expedición de constancias de aptitud para el ejercicio del cargo de martillero público. 0,30 9,00 12.Por manifestación de tomos, títulos archivados o documentos que obren en el archivo registral de Embarcaciones Pesqueras. 0,40 12,00 13.Por búsqueda de títulos, inscripciones o partidas de Embarcaciones Pesqueras. 0,04 1,00 14.Por anotación al pie del título del Registro de Embar- caciones Pesqueras. 0,10 3,00E.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1.Los Derechos de tramitación, inscripción de títulos, por certificados y otros servicios se abonarán de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83-JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio. 2.El Registrador al tachar un título dejará constancia de los derechos de tramitación y de inscripción. En su nueva presentación los derechos pagados por inscripción constituirán pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompañará obligatoriamente el título con la respectiva anotación de tacha, no procediendo sin este requisito. 3.La Oficina Registral de Lima y Callao expedirá las copias literales de los títulos presentados, previo pago de las tasas respectivas, las que constituyen instru- mentos públicos. NOTA: Montos expresados en números enteros, de conformidad con el Oficio Nº 122-96-SUNARP/SN del 22-4-96 (1) Estructura de tasas A) Volumen de información solicitada Tasas por Tasa Máxima (Por unidad) B) copias por C) Derecho de unidad tramitación 20 A 100 (Vehículos) 0.050 100.00 101 A 500 0.045 120.00 501 A 1 000 0.040 140.00 1 001 A 10 000 0.030 160.00 10 001 A 50 000 0.020 270.00 50 001 A 100 000 0.015 530.00 100 001 A más... 0.010 1 050,00 UNA UIT NOTA.- Procedimiento para determinar el monto final de la tasa a pagar: la tasa por unidad (B) se multiplica por el volumen de información solicitada según el rango (A) y se suma el derecho de tramitación (C). (BxA)+C=Cobro Total En los casos en que se requiera el servicio por menos de 20 vehículos, se aplicará la tasa establecida para la emisión de copias simples de fichas de inscripción (cada una). *Nota: Todos los servicios registrales del Registro de Propiedad Vehicular no contemplados en el presente cuadro, se regirán por el Arancel vigente en cada Oficina Registral. 0519 SUNASS Sancionan con multa a SEDAPAL RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2000-SUNASS Lima, 13 de enero del 2000 VISTAS las Resoluciones Nºs. 151, 244, 534, 707 y 730-99- SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, en la atención de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 151-99- SUNASS de fecha 9 de febrero de 1999, este organismo regulador dejó expresa constancia al emitir la Resolución bajo mención, que tanto la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL como el Equipo Comercial Ate de dicha entidad, cometieron una serie de incorrecciones, advirtiéndose que ante el requerimiento formula- do por esta Superintendencia respecto al pedido que se efectuara a fin que se remitiera información respecto a un reclamo anterior interpuesto por el mismo accionante, faltaron a la verdad al informar que no obraba en los registros de SEDAPAL constancia alguna de ello, hecho que fue desvirtuado por el propio recla- mante que anexó a uno de sus escritos la documentación que este Organismo Regulador había exigido a SEDAPAL y cuya exis- tencia como ya se dijo fue negada por ésta, situación que acarreó la nulidad de actuados con el consiguiente perjuicio para la parte accionante, violentándose así las normas del debido proceso; Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 244- 99-SUNASS de fecha 5 de marzo de 1999, este Organismo Regulador dejó expresa constancia al emitir la Resolución bajo mención, que tanto la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL como el Equipo Comercial Ate de dicha entidad, cometieron una serie de incorrecciones, advirtiéndose que el Equipo Comercial antes señalado emitió la Carta Nº 541-98/ECAV informando a la parte accionante acerca de la realización de una prueba de contrastación no cumpliendo con invitarla a la misma ni señalan- do la fecha para su actuación, incumpliendo con ello las disposicio- nes contenidas en la entonces vigente Resolución de Superinten- dencia Nº 309-96-PRES-VMI-SUNASS, de igual modo, dicho Equipo Comercial no dio atención al requerimiento de notifica- ción que le formulara la Gerencia de Servicios Centro de SEDA- PAL, incurriendo en una serie de incorrecciones que motivaron que cumpliera finalmente con el requerimiento formulado once (11) meses después de emitida la Resolución cuya notificación expresamente fuera requerida por su superior jerárquico, sin que