Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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- Por cambio de clase. - Por rectificacion de clase. - Por baja definitiva de la circulacion. - Por Reinscripcion Vehicular (placas antiguas). 3. Por modificaciones al dominio. - Por transferencia de la propiedad vehicular. - Por transferencia por cambio de estado civil o patrimonial. - Por otras modificaciones al dominio: . Por cambio de razon social . Por rectificacion de nombres y/o apellidos por mandato judicial C. CERTIFICADOS Y COPIAS 1. Por certificado negativo de propiedad por persona: De MORDAZA u otra Oficina Registral. De MORDAZA y Callao. 2. Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima u otra Oficina). 3. Por certificado positivo de propiedad por cada inmueble (Lima y Callao). 4. Por certificado negativo y/o positivo de sucesion intestada y testamento. 5. Por certificado de gravamenes, compendiosos, vigencias, prenda industrial, asi como certificados de inscripcion de inmuebles y otros: Inscripcion en tomos. Inscripcion en fichas. 6. Por copias literales, por cara o llana: Por sistema fotostatico y/o impresion. Mecanografiado y/o microfilm. 7. Por Certificado Registral Inmobiliario, por cara o llana. 8. Por expedicion de constancias del Registro Fiscal de Ventas a Plazos. 9. Por copias certificadas, por carilla o plano del Registro Publico de Hidrocarburos. 10. Por constancias de inscripcion, vigencia de inscripcion y otras constancias del Registro Publico de Hidrocarburos. 11. Por copias literales, por cara o llana de Embarcaciones Pesqueras. 12. Por certificado compendioso de dominio o gravamen de Embarcaciones Pesqueras. 13. Por certificado de propiedad unica o negativo de dominio de Embarcaciones Pesqueras. 14. Por certificado sobre determinado asiento de MORDAZA, inscripcion o anotacion sobre la existencia de determinado asiento de Embarcaciones Pesqueras. 15. Por certificado de asiento de MORDAZA y de inscripcion en el Registro Publico de Aeronaves. 16. Por copias Literales, por cara o llana: por sistema fotostatico, mecanografiado y/o microfilm del Registro Publico de Aeronaves. 17. Por Certificado Registral Prendario, por cara o llana.

NORMAS LEGALES
1,30 0,40 2,15 1,30 0,40 0,40 0,40 38,00 12,00 Gratuito 62,00 38,00 12,00 12,00 12,00

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000

E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Los Derechos de tramitacion, inscripcion de titulos, por certificados y otros servicios se abonaran de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-83-JUS del 7 de marzo de 1983, al momento de solicitar el servicio. 2. El Registrador al tachar un titulo dejara MORDAZA de los derechos de tramitacion y de inscripcion. En su nueva MORDAZA los derechos pagados por inscripcion constituiran pago a cuenta, para cuyo efecto el interesado acompanara obligatoriamente el titulo con la respectiva anotacion de tacha, no procediendo sin este requisito. 3. La Oficina Registral de MORDAZA y Callao expedira las copias literales de los titulos presentados, previo pago de las tasas respectivas, las que constituyen instrumentos publicos. NOTA: Montos expresados en numeros enteros, de conformidad con el Oficio Nº 122-96-SUNARP/SN del 22-4-96

0,24 0,60 0,48 0,84 0,24

7,00 17,00 14,00 24,00 7,00

(1) Estructura de tasas
A) Volumen de informacion solicitada (Por unidad) 20 101 501 1 001 10 001 50 001 100 001 A A A A A A A 100 (Vehiculos) 500 1 000 10 000 50 000 100 000 mas... Tasas por B) copias por C) Derecho de unidad tramitacion 0.050 0.045 0.040 0.030 0.020 0.015 0.010 100.00 120.00 140.00 160.00 270.00 530.00 1 050,00 Tasa MORDAZA

0,60 0,60 0,12 0,24 0,72 0,30 0,17 2,00 0,10 0,20 0,20

17,00 17,00 3,00 7,00 21,00 9,00 5,00 58,00 3,00 6,00 6,00

UNA UIT

NOTA.- Procedimiento para determinar el monto final de la tasa a pagar: la tasa por unidad (B) se multiplica por el volumen de informacion solicitada segun el rango (A) y se suma el derecho de tramitacion (C). (BxA)+C=Cobro Total En los casos en que se requiera el servicio por menos de 20 vehiculos, se aplicara la tasa establecida para la emision de copias simples de fichas de inscripcion (cada una). *Nota: Todos los servicios registrales del Registro de Propiedad Vehicular no contemplados en el presente cuadro, se regiran por el Arancel vigente en cada Oficina Registral. 0519

SUNASS
Sancionan con multa a SEDAPAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2000-SUNASS MORDAZA, 13 de enero del 2000

0,20 0,76 0,31 0,72

6,00 22,00 9,00 21,00 26,00 26,00 7,00 39,00 7,00 14,00

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR 18. Por Certificado de Gravamen. 0,90 19. Por Duplicado de Tarjeta de Propiedad. 0,90 20. Por Expedicion de Orden de Duplicado de Placas. 0,24 21. Por Expedicion de Duplicado de Placas (vehiculos menores). 1,35 22. Por Certificado Negativo de Propiedad. 0,24 23. Por Certificado Positivo de Propiedad. 0,48 24. Por Publicidad Masiva (1). En los numerales 1 al 24 estan incluidos los derechos de busqueda. D. OTROS SERVICIOS 1. Por busqueda de partidas de inscripcion o anotacion. 2. Por manifestacion de tomo para conocer los asientos de una partida registral. 3. Por anotacion que debe poner el Registrador en cada titulo, cuando lo solicite el interesado previa confrontacion. 4. Por tramitacion de solicitudes para la expedicion de certificados en Oficinas distintas a la que recurre. 5. Por la interposicion de recursos de apelacion. 6. Por la expedicion de copias simples de fichas de inscripcion (cada una). 7. Por autentificacion de la firma de un Registrador por cada una y otros servicios no especificados. 8. Por orden de incautacion de bienes muebles. 9. Por levantamiento de reserva de dominio del bien mueble. 10. Por autorizacion para ejercer el cargo de martillero publico. 11. Por la expedicion de constancias de aptitud para el ejercicio del cargo de martillero publico. 12. Por manifestacion de tomos, titulos archivados o documentos que obren en el archivo registral de Embarcaciones Pesqueras. 13. Por busqueda de titulos, inscripciones o partidas de Embarcaciones Pesqueras. 14. Por anotacion al pie del titulo del Registro de Embarcaciones Pesqueras. 0,12 0,12 0,12 0,12 1,93 0,21 0,21 0,30 0,20 4,60 0,30 0,40 0,04 0,10

VISTAS las Resoluciones Nºs. 151, 244, 534, 707 y 730-99SUNASS emitidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, en la atencion de diversos reclamos presentados por usuarios de servicios de saneamiento contra la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA, SEDAPAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 151-99SUNASS de fecha 9 de febrero de 1999, este organismo regulador dejo expresa MORDAZA al emitir la Resolucion bajo mencion, que tanto la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL como el Equipo Comercial Ate de dicha entidad, cometieron una serie de incorrecciones, advirtiendose que ante el requerimiento formulado por esta Superintendencia respecto al pedido que se efectuara a fin que se remitiera informacion respecto a un reclamo anterior interpuesto por el mismo accionante, faltaron a la verdad al informar que no obraba en los registros de SEDAPAL MORDAZA alguna de ello, hecho que fue desvirtuado por el propio reclamante que anexo a uno de sus escritos la documentacion que este Organismo Regulador habia exigido a SEDAPAL y cuya existencia como ya se dijo fue negada por esta, situacion que acarreo la nulidad de actuados con el consiguiente perjuicio para la parte accionante, violentandose asi las normas del debido proceso; Que, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 24499-SUNASS de fecha 5 de marzo de 1999, este Organismo Regulador dejo expresa MORDAZA al emitir la Resolucion bajo mencion, que tanto la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL como el Equipo Comercial Ate de dicha entidad, cometieron una serie de incorrecciones, advirtiendose que el Equipo Comercial MORDAZA senalado emitio la Carta Nº 541-98/ECAV informando a la parte accionante acerca de la realizacion de una prueba de contrastacion no cumpliendo con invitarla a la misma ni senalando la fecha para su actuacion, incumpliendo con ello las disposiciones contenidas en la entonces vigente Resolucion de Superintendencia Nº 309-96-PRES-VMI-SUNASS, de igual modo, dicho Equipo Comercial no dio atencion al requerimiento de notificacion que le formulara la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL, incurriendo en una serie de incorrecciones que motivaron que cumpliera finalmente con el requerimiento formulado once (11) meses despues de emitida la Resolucion cuya notificacion expresamente fuera requerida por su superior jerarquico, sin que

3,00 3,00 3,00 3,00 56,00 6,00 6,00 9,00 6,00 133,00 9,00 12,00 1,00 3,00

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