Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 036-98-INDECI de fecha 20 de febrero de 1998, modificada por Resolucion Jefatural Nº 213-99-INDECI de fecha 12 de noviembre de 1999, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- acepto la donacion efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, consistente en rollos de tela de plastico reforzado que fueron destinados para la atencion de los damnificados por el Fenomeno "El Nino" de la MORDAZA de Ica; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar en via de regularizacion, la donacion efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, consistente en 40 rollos de tela de plastico reforzado, conforme senala la Resolucion Jefatural Nº 036-98INDECI de fecha 20 de febrero de 1998 modificada por Resolucion Jefatural Nº 213-99-INDECI de fecha 12 de noviembre de 1999 y Convenio de Donacion de fecha 6 de febrero de 1998. Dicha donacion fue destinada para la atencion de los damnificados por el Fenomeno "El Nino" de la MORDAZA de Ica. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 0586 RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2000-EF MORDAZA, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 176-99-INDECI de fecha 10 de setiembre de 1999 el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- acepto la donacion efectuada por Latter Day Saint Charities de Estados Unidos de MORDAZA consistente en diversos bienes usados para ser distribuidos a los damnificados por desastres naturales; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por Latter Day Saint Charities de Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en ropa, zapatos y medias, usados conforme senala la Resolucion Jefatural Nº 176-99-INDECI de fecha 10 de setiembre de 1999 y los Certificados de Donacion de fechas 21 y 22 de junio de 1999.

Dicha donacion sera distribuida a los damnificados por desastres naturales. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 0587

EDUCACION
Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con destitucion a Director Regional de Educacion de San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2000-ED MORDAZA, 14 de enero del 2000 Visto, el Expediente Nº 31523-99 y demas actuados en 14 folios utiles; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA A. MORDAZA ZAGACETA, representante legal de don Linorio MORDAZA MORDAZA, solicita la nulidad de la Resolucion Suprema Nº 131-99-ED, de fecha 18 de setiembre de 1999, que dejo sin efecto la Resolucion Suprema Nº 023-96-ED, de fecha 23.5.96, que acepta su renuncia al cargo de Director Regional de Educacion de San MORDAZA, destituyendolo del servicio por haber cometido hechos irregulares y por el manejo indebido de los fondos publicos durante su gestion como Director Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, el medio por el cual el interesado puede solicitar la nulidad del acto administrativo es a traves del recurso de apelacion; en tal sentido, y en virtud del Articulo 103º del mismo cuerpo legal, se debe considerar la presente solicitud de nulidad como recurso de apelacion, el mismo que debera ser resuelto a traves de una Resolucion Suprema en aplicacion de la disposicion contenida en la MORDAZA parte del primer parrafo del Articulo 110º del invocado dispositivo legal; Que, el recurrente en su recurso de apelacion alega la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario y la imposibilidad de aplicar a su representado la sancion de destitucion, toda vez que la administracion se ha excedido en el plazo legal establecido, por haber transcurrido mas de 30 dias desde que se aperturo el MORDAZA administrativo disciplinario hasta que concluyo el mismo con la aplicacion de la sancion de destitucion; Que, en el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a don Linorio MORDAZA MORDAZA mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 061-CTAR-SM/PE, de fecha 3.2.99, concluyo con la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 113-CTAR-SM/PE, de fecha 17.3.99, tal como se observa de los considerandos expuestos en la Resolucion recurrida; es decir, que el referido MORDAZA administrativo llego a concluir dentro del termino establecido por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en tal sentido, carece de sustento lo sostenido por el accionante en su recurso de apelacion, toda vez que la Resolucion Suprema recurrida deja sin efecto una resolucion de su mismo nivel y ademas cumple con formalizar la sancion de destitucion ya resuelta por el CTAR pues como dicho ex servidor fue designado mediante Resolucion Suprema, no se le podia haber destituido a traves de una resolucion de inferior jerarquia como lo son las resoluciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional de San Martin; Que, ademas en el MORDAZA administrativo disciplinario no opera la caducidad, pues el Codigo Civil, como MORDAZA suple-

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