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Pág. 182773 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 036-98-INDECI de fecha 20 de febrero de 1998, modificada por Resolución Jefatural Nº 213-99-INDECI de fecha 12 de noviembre de 1999, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- aceptó la donación efectua- da por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, consistente en rollos de tela de plástico reforzado que fueron destinados para la atención de los damnificados por el Fenómeno "El Niño" de la ciudad de Ica; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, esta- blece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar en vía de regularización, la donación efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - USAID, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI-, consistente en 40 rollos de tela de plástico reforzado, conforme señala la Resolución Jefatural Nº 036-98- INDECI de fecha 20 de febrero de 1998 modificada por Resolu- ción Jefatural Nº 213-99-INDECI de fecha 12 de noviembre de 1999 y Convenio de Donación de fecha 6 de febrero de 1998. Dicha donación fue destinada para la atención de los damnificados por el Fenómeno "El Niño" de la ciudad de Ica. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0586 RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2000-EF Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 176-99-INDECI de fecha 10 de setiembre de 1999 el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- aceptó la donación efectuada por Latter Day Saint Charities de Estados Unidos de América consistente en diversos bienes usados para ser distribuidos a los damnificados por desastres naturales; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, esta- blece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Latter Day Saint Charities de Estados Unidos de América, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en ropa, zapatos y medias, usados conforme señala la Resolución Jefatural Nº 176-99-INDECI de fecha 10 de setiembre de 1999 y los Certificados de Donación de fechas 21 y 22 de junio de 1999.Dicha donación será distribuida a los damnificados por desastres naturales. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 0587 EDUCACION Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con desti- tución a Director Regional de Educa- ción de San Martín RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2000-ED Lima, 14 de enero del 2000 Visto, el Expediente Nº 31523-99 y demás actuados en 14 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, don Diómedes A. TRIGOSO ZAGACETA, representante legal de don Linorio HERNANDEZ ESCALANTE, solicita la nulidad de la Resolución Suprema Nº 131-99-ED, de fecha 18 de setiembre de 1999, que dejó sin efecto la Resolución Suprema Nº 023-96-ED, de fecha 23.5.96, que acepta su renuncia al cargo de Director Regional de Educación de San Martín, destituyéndolo del servicio por haber cometido hechos irregulares y por el manejo indebido de los fondos públicos durante su gestión como Director Regional; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 44º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, el medio por el cual el interesado puede solicitar la nulidad del acto administrativo es a través del recurso de apelación; en tal sentido, y en virtud del Artículo 103º del mismo cuerpo legal, se debe considerar la presente solicitud de nulidad como recurso de apelación, el mismo que deberá ser resuelto a través de una Resolución Suprema en aplicación de la disposición contenida en la última parte del primer párrafo del Artículo 110º del invocado dispositivo legal; Que, el recurrente en su recurso de apelación alega la cadu- cidad del proceso administrativo disciplinario y la imposibilidad de aplicar a su representado la sanción de destitución, toda vez que la administración se ha excedido en el plazo legal establecido, por haber transcurrido más de 30 días desde que se aperturó el proceso administrativo disciplinario hasta que concluyó el mismo con la aplicación de la sanción de destitución; Que, en el proceso administrativo disciplinario instaurado a don Linorio Hernández Escalante mediante la Resolución Ejecu- tiva Regional Nº 061-CTAR-SM/PE, de fecha 3.2.99, concluyó con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 113-CTAR-SM/PE, de fecha 17.3.99, tal como se observa de los considerandos expuestos en la Resolución recurrida; es decir, que el referido proceso adminis- trativo llegó a concluir dentro del término establecido por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en tal sentido, carece de sustento lo sostenido por el accionante en su recurso de apelación, toda vez que la Resolución Suprema recurrida deja sin efecto una resolución de su mismo nivel y además cumple con formalizar la sanción de destitución ya resuelta por el CTAR pues como dicho ex servidor fue designado mediante Resolución Suprema, no se le podía haber destituido a través de una resolución de inferior jerarquía como lo son las resoluciones del Consejo Transitorio de Administración Regional de San Martín; Que, además en el proceso administrativo disciplinario no opera la caducidad, pues el Código Civil, como norma suple-