Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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este por MORDAZA fiscalice el cumplimiento de lo ordenado, lo cual ocasiono un evidente perjuicio a la parte reclamante y acredito el incumplimiento de la emplazada de las normas procesales pertinentes; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 534-99SUNASS de fecha 28 de MORDAZA de 1999, este organismo regulador dejo expresa MORDAZA al emitir la Resolucion bajo mencion, que el Equipo Comercial Ate de SEDAPAL emitio la Resolucion Nº 1251-99/ECAV-MOL el 4.3.99 respecto a la pretension propuesta y con fecha 10.3.99, volvio a resolver sobre la misma causa, es decir, resolvio dos veces sobre lo mismo, hecho que lejos de ser advertido por la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL en la MORDAZA instancia, fue convalidado tacitamente por esta, generando que este Organismo Regulador decretase la nulidad de actuados, resultando el unico perjudicado de ello el propio usuario reclamante por hecho que no le era imputable, advirtiendose con meridiana claridad que SEDAPAL no cuido de aplicar correctamente las normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamos de servicios de saneamiento; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 707-99SUNASS del 3 de agosto de 1999, este Organismo Regulador al resolver en tercera y MORDAZA instancia una causa elevada en via de revision, dejo expresa MORDAZA que la parte accionante tuvo que interponer Recurso de Revision por silencio administrativo negativo al no haber dispuesto la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL la notificacion de la Resolucion que emitio en MORDAZA instancia, de igual modo, se advirtio que dicha Gerencia de Servicios no cumplio con elevar los autos a este Organismo Regulador dentro de los plazos establecidos para ello; Que, de igual modo, tal como se dejo expresa MORDAZA al emitirse la Resolucion de Superintendencia Nº 730-99-SUNASS de fecha 16 de agosto de 1999, este Organismo Regulador advirtio que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL no cumplio con elevar oportunamente los autos a esta Superintendencia dentro del plazo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 11196-PRES-VMI-SUNASS; Que, en reiteradas oportunidades este Organismo Regulador ha referido a SEDAPAL que todo procedimiento de reclamo debe atenderse en atencion a los principios rectores del procedimiento administrativo y en especial los contenidos en la Directiva General para la atencion y solucion de reclamos de servicios de saneamiento, aprobada, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, principios que tal como se desprende de los considerandos previos, no son cumplidos por SEDAPAL; Que, pese al tiempo transcurrido desde la emision de las Resoluciones que se mencionan en los considerandos precedentes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas ni las ha impugnado judicialmente, habiendose vencido ya el plazo legal para ello, de donde se concluye que ha aceptado tacitamente las aseveraciones expuestas en ellas; Que, no habiendose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte Resolutiva de las antedichas Resoluciones, resulta aplicable el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, MORDAZA que prescribe que las EPS seran pasibles de sancion por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada Directiva; Que, en todos los casos mencionados anteriormente, se advierte con claridad el incumplimiento de parte de SEDAPAL de las normas que regulan los procedimientos administrativos o los plazos previstos en las normas adjetivas aplicables; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 095-95PRES-VMI-SUNASS, se aprobo el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Articulo 5º de la antedicha MORDAZA, establece que se aplicara Multa a aquella Entidad que reincida en la comision de alguna infraccion sancionada anteriormente con Multa, aplicandosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolucion Nº 482-99-SUNASS de fecha 12 de MORDAZA de 1999, se sanciono a SEDAPAL con Multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atencion de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha Resolucion, por lo que en aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado corresponde la aplicacion de una multa; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolucion de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMISUNASS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones cometidas en la atencion de los reclamos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion, multa que debera ser cancelada dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente Resolucion a SEDAPAL, a la Comision de Proteccion al Consumidor de INDECOPI asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 3º.- Expidase MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Administracion y Finanzas a fin que verifique el cumplimiento de la sancion impuesta en el Articulo 1º. Registrese, notifiquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 0530

Modifican articulo de la Directiva Procesal de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2000/SUNASS MORDAZA, 13 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 765-99SUNASS, se aprobo la nueva Directiva Procesal de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento; Que, la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM establecen que las funciones que desarrolla la Administracion Publica estan sujetas al MORDAZA de eliminacion de exigencias y formalidades costosas en virtud del cual los ciudadanos tienen acceso a la defensa de sus derechos prescindiendo del cumplimiento de dichas exigencias y formalidades; Que, es necesario precisar que los reclamos escritos que se presentaren no requeriran la autorizacion de letrado a fin de cumplir con el objetivo propuesto por el MORDAZA de eliminacion de exigencias y formalidades costosas en beneficio directo del usuario; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Anadir al Articulo 17º de la nueva Directiva Procesal de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS el parrafo siguiente: "Para la tramitacion de una causa conforme a las disposiciones contenidas en la presente Directiva, no se requerira que los escritos que presenten los reclamantes MORDAZA autorizados por letrado". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia en la misma fecha que la nueva Directiva Procesal de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS. Articulo 3º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como su notificacion a todas las EPS Inscritas en el Registro de esta Superintendencia. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 0534

SUNAT
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 035-99/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que en el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 - se establece que las entidades que, como la SUNAT, se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la misma deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el MORDAZA de bienes y

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