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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2000 (16/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 182787 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 éste por cierto fiscalice el cumplimiento de lo ordenado, lo cual ocasionó un evidente perjuicio a la parte reclamante y acreditó el incumplimiento de la emplazada de las normas procesales perti- nentes; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 534-99- SUNASS de fecha 28 de mayo de 1999, este organismo regulador dejó expresa constancia al emitir la Resolución bajo mención, que el Equipo Comercial Ate de SEDAPAL emitió la Resolución Nº 1251-99/ECAV-MOL el 4.3.99 respecto a la pretensión propuesta y con fecha 10.3.99, volvió a resolver sobre la misma causa, es decir, resolvió dos veces sobre lo mismo, hecho que lejos de ser advertido por la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL en la segunda instancia, fue convalidado tácitamente por ésta, gene- rando que este Organismo Regulador decretase la nulidad de actuados, resultando el único perjudicado de ello el propio usua- rio reclamante por hecho que no le era imputable, advirtiéndose con meridiana claridad que SEDAPAL no cuidó de aplicar correc- tamente las normas que regulan el procedimiento administrativo de reclamos de servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 707-99- SUNASS del 3 de agosto de 1999, este Organismo Regulador al resolver en tercera y última instancia una causa elevada en vía de revisión, dejó expresa constancia que la parte accionante tuvo que interponer Recurso de Revisión por silencio administrativo negativo al no haber dispuesto la Gerencia de Servicios Sur de SEDAPAL la notificación de la Resolución que emitió en segunda instancia, de igual modo, se advirtió que dicha Gerencia de Servicios no cumplió con elevar los autos a este Organismo Regulador dentro de los plazos establecidos para ello; Que, de igual modo, tal como se dejó expresa constancia al emitirse la Resolución de Superintendencia Nº 730-99-SUNASS de fecha 16 de agosto de 1999, este Organismo Regulador advirtió que la Gerencia de Servicios Centro de SEDAPAL no cumplió con elevar oportunamente los autos a esta Superintendencia dentro del plazo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 111- 96-PRES-VMI-SUNASS; Que, en reiteradas oportunidades este Organismo Regulador ha referido a SEDAPAL que todo procedimiento de reclamo debe atenderse en atención a los principios rectores del procedimiento administrativo y en especial los contenidos en la Directiva Gene- ral para la atención y solución de reclamos de servicios de saneamiento, aprobada, mediante Resolución de Supe- rintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, principios que tal como se desprende de los considerandos previos, no son cumplidos por SEDAPAL; Que, pese al tiempo transcurrido desde la emisión de las Resoluciones que se mencionan en los considerandos preceden- tes, la entidad emplazada no ha emitido descargo alguno frente a las mismas ni las ha impugnado judicialmente, habiéndose vencido ya el plazo legal para ello, de donde se concluye que ha aceptado tácitamente las aseveraciones expuestas en ellas; Que, no habiéndose formulado descargo alguno que enerve los fundamentos o la parte Resolutiva de las antedichas Resolu- ciones, resulta aplicable el numeral 5.1 inciso a) de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS, norma que pres- cribe que las EPS serán pasibles de sanción por incumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la precitada Direc- tiva; Que, en todos los casos mencionados anteriormente, se ad- vierte con claridad el incumplimiento de parte de SEDAPAL de las normas que regulan los procedimientos administrativos o los plazos previstos en las normas adjetivas aplicables; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-95- PRES-VMI-SUNASS, se aprobó el Reglamento de Sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamien- to por las infracciones previstas en el numeral 5.1 de la Directiva General para Atender y Resolver Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS; Que, el Artículo 5º de la antedicha norma, establece que se aplicará Multa a aquella Entidad que reincida en la comisión de alguna infracción sancionada anteriormente con Multa, aplicán- dosele el doble de la Multa fijada; Que, mediante Resolución Nº 482-99-SUNASS de fecha 12 de mayo de 1999, se sancionó a SEDAPAL con Multa de seis (6) UIT por las incorrecciones incurridas en la atención de reclamos resueltos por esta Superintendencia y que se detallaron en dicha Resolución, por lo que en aplicación del dispositivo antes mencio- nado corresponde la aplicación de una multa; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y Resolución de Superintendencia Nº 095-95-PRES-VMI- SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una Multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias a SEDAPAL por las incorrecciones come- tidas en la atención de los reclamos indicados en la parte conside- rativa de la presente Resolución, multa que deberá ser cancelada dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo la notificación de la presente Resolución a SEDAPAL, a la Comisión de Protección al Consumidor de INDECO- PI así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 3º.- Expídase copia de la presente Resolución a la Oficina de Administración y Finanzas a fin que verifique el cumplimiento de la sanción impuesta en el Artículo 1º. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 0530 Modifican artículo de la Directiva Pro- cesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 026-2000/SUNASS Lima, 13 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 765-99- SUNASS, se aprobó la nueva Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento; Que, la Ley de Simplificación Administrativa, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM establecen que las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas al principio de eliminación de exigencias y formalidades costosas en virtud del cual los ciudadanos tienen acceso a la defensa de sus derechos prescindiendo del cumpli- miento de dichas exigencias y formalidades; Que, es necesario precisar que los reclamos escritos que se presentaren no requerirán la autorización de letrado a fin de cumplir con el objetivo propuesto por el principio de eliminación de exigencias y formalidades costosas en beneficio directo del usuario; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º de la Ley Nº 26284; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Añadir al Artículo 17º de la nueva Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS el párrafo siguiente: "Para la tramitación de una causa conforme a las disposicio- nes contenidas en la presente Directiva, no se requerirá que los escritos que presenten los reclamantes sean autorizados por letrado". Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia en la misma fecha que la nueva Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 765-99-SUNASS. Artículo 3º.- Encargar al Departamento de Administración Documentaria y Archivo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su notificación a todas las EPS Inscritas en el Registro de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 0534 SUNAT Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tri- butaria RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 035-99/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Ley Nº 26850 - se establece que las entidades que, como la SUNAT, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la misma deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el tipo de bienes y