TEXTO PAGINA: 10
Pág. 182780 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 RUTA :LIMA - CAJAMARCA y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :LIMA-CASMA-CHIMBOTE-TRUJILLO- TEMBLADERA-CAJAMARCA ESCALA COMERCIAL :CASMA-CHIMBOTE-TRUJILLO- TEMBLADERA FRECUENCIAS :DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: 16.00 y 18.00 HORAS DE CAJAMARCA: 16.00 y 18.00 HORAS TIEMPO DE VIAJE :14 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UO-6382 (1994) - UO-6381 (1994) UO-6378 (1994) - UO-6379 (1994) FLOTA DE RESERVA :UO-6380 (1994) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vi- gentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0564 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3149-99-MTC/15.18 Lima, 21 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05650010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO "ALAS DEL SUR" S.R.L., sobre concesión de ruta: PUNO - AREQUIPA y viceversa e Informe Nº 1043-99-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO "ALAS DEL SUR" S.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: PUNO - AREQUI- PA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 1043-99-MTC/15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO "ALAS DEL SUR" S.R.L., la concesión de la ruta: PUNO - AREQUIPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :PUNO - AREQUIPA y viceversa ORIGEN :PUNO DESTINO :AREQUIPA ITINERARIO :JULIACA ESCALA COMERCIAL :JULIACA FRECUENCIAS :una semanal FLOTA VEHICULAR :dos ómnibusFLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UO-3213 (1994) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UQ-8127 (1993) HORARIOS :salida de Puno: 19.00 horas (domingos) salida de Arequipa: 18.00 horas (jueves) La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0568 Renuevan concesiones a empresas para prestar servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasa- jeros en las rutas Lima-Marcona y Lima- Cajamarca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2987-99-MTC/15.18 Lima, 24 de noviembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04684010, organizado por la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO" S.A., sobre Renovación de Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 831-99-MTC/ 15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "EXPRESO INTERNA- CIONAL ORMEÑO" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado renovación de la concesión de la ruta: Lima - Marcona, y viceversa otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 135-89-TC/15.15 de fecha 12 de octubre de 1989, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 831-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se con- cluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÑO" S.A. la renovación de la conce- sión de ruta: LIMA - MARCONA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pa- sajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolu- ción, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - MARCONA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :MARCONA FRECUENCIAS :TRES DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: 06.00 - 17.00 - 21.45 HORAS DE MARCONA: 06.00 - 08.00 - 15.00 HORAS