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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2000 (16/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 182781 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 TIEMPO DE VIAJE :9 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UQ-4196 (1992) - UQ-4197 (1992) - UQ-4198 (1992) FLOTA DE RESERVA :UQ-2869 (1992) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor- mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0562 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3127-99-MTC/15.18 Lima, 16 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05421010, organizado por la empresa de transportes "ROGGERO TOURS" S.A., sobre Renovación de Concesión de Ruta del Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 960-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direc- ción de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "ROGGERO TOURS" S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado reno- vación de la concesión de la ruta: Lima - Cajamarca, y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 960-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se con- cluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "ROGGERO TOURS" S.A. la renovación de la concesión de ruta: LIMA - CAJAMARCA y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 27 de diciembre de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :HUARAL-BARRANCA-CHIMBOTE-CASMA- TRUJILLO-PACASMAYO ESCALA COMERCIAL :CHIMBOTE FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :LIMA: a las 18.00 horas CAJAMARCA: a las 18.00 horas FLOTA OPERATIVA :UI-6206 (1981) y UO-7358 (1995) FLOTA DE RESERVA :UI-4082 (1979) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor- mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0570 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa- Andahuaylas RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3148-99-MTC/15.18 Lima, 21 de diciembre de 1999 VISTOS, el expediente de registro Nº 05625010, organizado por la "EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MULTI- PLES TRANS-AMERICA E.I.R.LTDA", sobre concesión de ruta: AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa e Informe Nº 1030- 99-MTC/15.18.04.1.ATR., de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la "EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MULTIPLES TRANS-AMERICA E.I.R.LTDA"., mediante el ex- pediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, mediante el Informe Nº 1030-99-MTC/15.18.04.1.ATR., se indica que la referida empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC, y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE TRANSPORTES DE SERVICIOS MULTIPLES TRANS-AMERICA E.I.R.LTDA"., la concesión de la ruta: AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - ANDAHUAYLAS y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :ANDAHUAYLAS ITINERARIO :YURA - SICUANI - CUSCO - LIMATAMBO - CURAHUASI - ABANCAY. ESCALAS COMERCIALES :CUSCO - ABANCAY FRECUENCIAS :una diaria FLOTA VEHICULAR :tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :dos ómnibus: UQ-1752 (1991) y UQ-1754 (1991). FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UU-1258 (1981). HORARIOS :salida de Arequipa: 18.00 horas salida de Andahuaylas: 18.00 horas La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del