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Pág. 182778 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Artículos 43º y 47º que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas natura- les y jurídicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, así como, para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que igualmente los Artículos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autori- zaciones y permisos son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes dere- chos; Que la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE estableció un régimen provisional para la extracción de atún y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines y modificó durante su vigencia, el nume- ral 8.1, dejando en suspenso los numerales 7.1, 7.7 y 8.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, por el mismo período; Que mediante los escritos del visto, el señor JUAN ABEL NEYRA BALTA, representante legal en el Perú de la empresa KERBELA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embar- cación atunera de bandera hondureña "EASTERN PACIFIC" con 222.25 TRN, en la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas; Que el recurrente, ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquerodel Atún y Especies Afines, no siendo de aplicación los numerales 7.1, 7.7, de conformidad a los Artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE; asimismo ha cumplido con los requisi- tos del procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, en el régimen provisional para el acceso a la extrac- ción de atún y especies afines establecido por Resolución Minis- terial Nº 077-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al señor JUAN ABEL NEYRA BALTA, representante del armador KERBELA S.A., para operar la embarcación atunera de bandera hondureña "EASTERN PACIFIC" en la extracción del recurso atún y espe- cies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa, de acuerdo al siguiente detalle: EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE FECHA DE VIGENCIA INTERN. ALMC. (m3) INTERNACIONAL PRESERVAC. PESCA PERMISO DE PESCA "EASTERN PACIFIC" 222.25 627.80 HQTU 6 SALMUERA RED 15.1.2000 AL 13.7.2000 REFRIG. CERCO 4" Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente al ven- cimiento del plazo indicado en el citado artículo. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97- PE, al régimen provisional de extracción de atún y especies afines establecido mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PE, nor- mas de sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 0526 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2000-PE/DNE Lima, 14 de enero del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00038003 con escritos de fechas 12 y 21 de abril, 24 de mayo, 23 de noviembre, 9 y 15 de diciembre de 1999, presentados por la empresa TEKNOFISH S.A. mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CONNIE JEAN". CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas naturales o jurídi- cas requerirán para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, así como que para estos fines los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embar- caciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobio- lógicos que determine el Ministerio de Pesquería; Que la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE estableció un régi- men provisional para la extracción del recurso atún y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso, y dejó en suspenso los numerales 7.1, 7.7 y 8.1 del referido Plan aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "CONNIE JEAN" de bandera de Estados Unidos de Norte América, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y espacies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, acogiéndose al régimen provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 077-99-PE; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la empresa TEKNOFISH S.A. ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y en la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE; En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 15 de junio del 2000, permiso de pesca a la empresa TEKNOFISH S.A., para operar la embarca- ción pesquera de cerco con bandera de los Estados Unidos de Norte América que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdic- cionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE TRN SISTEMA DE EMBARCACION MATRICULA PRESERVACION TEKNOFISH S.A. CONNIE JEAN 503056 208 RSW Artículo 2º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación atunera denominada "CONNIE JEAN" está su- peditado al pago de la primera armada correspondiente al 30% del monto por concepto de derecho de explotación del atún y especies afines y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sobre la realización de la inspección técnica correspondiente y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la citada embarcación. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución caducará automáti- camente cumplido el plazo establecido en el citado artículo o por incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotación. Artículo 4º.- Las operaciones que se autorizan en el Artículo 1º de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 550-