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Pág. 182789 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 vo Nº 776, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2000; Que, asimismo se ha estimado conveniente otorgar un bene- ficio a los pensionistas; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el Numeral 3) del Art. 36º, y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DETERMINA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2000 PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 003-MDA correspondientes al ejercicio 2000, se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 003-MDA, para el ejercicio 2000, se fijan como criterios de determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaración jurada del Impuesto Predial. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el artículo prece- dente, se establece, en el Anexo I de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar l os servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º, res- pecto de predios destinados a industria. Tratándose de predios destinados a vivienda o terreno sin cons- truir, así como a comercio, servicios y otros, se aplicarán los importes del ejercicio 1999 reajustados con la Variación Acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 1999. Artículo 3º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DE- TERMINACION DE LOS IMPORTES DE ARBITRIOS De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislati- vo Nº 776, modificado por Ley Nº 26725, los importes de los arbitrios para el año 2000, han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar según se detalla en el informe técnico que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIO Por el ejercicio 2000, los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda o terreno sin construir y cuyo único ingreso esté constituido por la pensión que perciben, cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelación del monto total de los arbitrios correspondientes al presente ejercicio, dentro del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota trimestral, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el citado ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión, fijado en conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 0554 Fijan montos por derechos de emisión de actualización de valores y determi- nación del Impuesto Predial y de arbi- trios municipales ORDENANZA Nº 045-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, - Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalida- des a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualiza- ción de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un impor- te no mayor al 0.04% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actua- lización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo correspondiente al ejercicio 2000. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el Decreto de emisión mecanizada de actua- lización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbi- trios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo correspondiente al ejercicio 2000. Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el nu- meral 3) del Artículo 36º, y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA PARA INCLUIR A LA MUNICIPALIDAD DE ATE COMO INAFECTA POR LOS PREDIOS DE SU PROPIEDAD RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 2000. Por cada predio adicional, se abonará S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles), por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000 por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 0555 Establecen plazos para pago del Impuesto Predial y arbitrios municipa- les ORDENANZA Nº 046-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 003- MDA, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la Jurisdicción del distrito de Ate, establece que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de