Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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vo Nº 776, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2000; Que, asimismo se ha estimado conveniente otorgar un beneficio a los pensionistas; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el Numeral 3) del Art. 36º, y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DETERMINA EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2000 PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza Nº 003-MDA correspondientes al ejercicio 2000, se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 003-MDA, para el ejercicio 2000, se fijan como criterios de determinacion de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada del Impuesto Predial. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, en el Anexo I de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar l os servicios mencionados en el primer parrafo del Articulo 1º, respecto de predios destinados a industria. Tratandose de predios destinados a vivienda o terreno sin construir, asi como a comercio, servicios y otros, se aplicaran los importes del ejercicio 1999 reajustados con la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 1999. Articulo 3º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE ARBITRIOS De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, modificado por Ley Nº 26725, los importes de los arbitrios para el ano 2000, han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- BENEFICIO Por el ejercicio 2000, los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda o terreno sin construir y cuyo unico ingreso este constituido por la pension que perciben, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el ejercicio 2000, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion del monto total de los arbitrios correspondientes al presente ejercicio, dentro del plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota trimestral, se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el citado ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision, fijado en conformidad con la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 0554

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, - Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.04% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el Decreto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000. Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º, y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA PARA INCLUIR A LA MUNICIPALIDAD DE ATE COMO INAFECTA POR LOS PREDIOS DE SU PROPIEDAD RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio 2000. Por cada predio adicional, se abonara S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles), por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2000 por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 0555

Establecen plazos para pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 046-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de fecha 31-12-99; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podra efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Articulo 5º de la Ordenanza Nº 003MDA, Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la Jurisdiccion del distrito de Ate, establece que los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de

Fijan montos por derechos de emision de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial y de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 045-99-MDA Ate, 31 de diciembre de 1999

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