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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2000 (16/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 182783 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de enero de 2000 VISTOS: El expediente Nº 99/00286 presentado por Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe Nº 090-99-EF/94.55 de fecha 29 de diciembre de 1999 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 622-97-EF/94.10 de fecha 26 de setiembre de 1999 se otorgó la autorización de funcionamiento de Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.; inscribiéndose el fondo de inversión denominado Fondo de Inversión Multirenta Inmobiliario y los certificados de participación colocados por oferta pública, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 21º del Reglamen- to de Fondos de Inversión aprobado mediante Resolución CONA- SEV Nº 002-97-EF/94.10 Nuevo Mundo Sociedad Administrado- ra de Fondos de Inversión S.A., solicita la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo de Inversión Inmobiliaria Nuevo Milenio; Que, la recurrente cumple con los requisitos previstos en los Artículos 9º, 23º y 25º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y Artículos 14º, 15º, 16º, 17º, 19º y 21º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aproba- do mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, y; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como a las facultades delegadas al Gerente General por Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado "Fondo de Inversión Nuevo Milenio" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores, así como los certificados de participación a ser colocados mediante oferta pública. Artículo 2º.- El Reglamento Interno, Prospecto de Coloca- ción y el modelo de Contrato a suscribir con los partícipes, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento, así como a las operaciones del referido fondo de inversión, los que se encuentran a disposición de los inversionistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Nuevo Mundo SAFI S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores dos (2) ejemplares del reglamento interno, prospecto de colocación y el contrato del Fondo de Inversión Inmobiliaria Nuevo Milenio, en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resultara primero. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 2º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas del mencionado fondo de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Nuevo Mundo Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0109 CONSUCODE Declaran desistida impugnación rela- tiva a licitación pública convocada por la Municipalidad Provincial de Huanca- yo para adquisición de terreno TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 003/2000.TC-S2 Lima, 13 de enero de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.1.00, el Expe- diente Nº 432.99.TC, sobre el escrito de desistimiento del recurso de revisión interpuesto por el Postor UNION DE CERVECE- RIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. -CERVECE-RIAS PERUANAS BACKUS S.A.A.-, relacionado con su impug- nación al otorgamiento de la Buena Pro en la Licitación Pública Nº 001.99.MPH, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancayo para la "Adquisición de un Terreno para la Construc- ción del Terminal Terrestre en la provincia de Huancayo". CONSIDERANDO: Que, el 19.10.99 se realizó el acto público de recepción de propuestas para la licitación del exordio, habiéndose presentado 5 postores, procediéndose a la apertura de sus Sobres Nº 1 - Propuesta Técnica y que, el 26.10.99 el Comité Especial dio lectura al resultado de la calificación técnica y declaró que sólo calificaron las propuestas de los postores "Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A." (en adelante Cervecerías Peruanas Backus S.A.A.) y "Rodolfo Sala Giurfa", al haber alcanza- do el puntaje requerido por el Título VI de las Bases de Licitación; Que, a continuación se procedió a la apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica, en que el Postor Cervecerías Peruanas Backus S.A.A. ofertó S/. 3'000,000 por 60,000 m2 de terreno, y el Postor Rodolfo Sala Giurfa ofertó S/. 2'695,431.20 por 55,008.80 m2 de terreno; luego de aplicadas las fórmulas correspondientes el Postor Rodolfo Sala Giurfa fue calificado con Puntaje Total de 89.25 puntos, y el Postor Cervecerías Peruanas Backus S.A.A. con 81.98 puntos; en consecuencia se otorgó la Buena Pro al Postor Rodolfo Sala Giurfa; Que, el 3.11.99 el Postor Cervecerías Peruanas Backus S.A.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comité Especial incurrió en errores, precisando que, en cuanto a la ubicación del terreno el Art. 2º de las Bases establecía que debería estar ubicado en conexión directa con la ciudad a través de vías principales; que su propuesta técnica se ajustó estrictamente a ello y dentro del Plan Director vigente; que su terreno está ubicado en la Carretera Central Km. 4, o sea en conexión directa e inmediata a la vía más importante de acceso a la ciudad ya que se trata de una Carretera Nacional de Conexión Interprovincial, de mayor jerarquía que las señaladas en el cuadro de calificación; Que, el Comité Especial incurrió en errores al ubicar el terreno ofertado en "Quebrada Honda El Tambo" cuando su real ubicación es "Carretera Central, Km. 4, Margen Izquierda", lo que originó una calificación inferior a la que corresponde y que también consideró que el terreno propuesto por su representada tiene un solo acceso de 150 m., lo que no es cierto, ya que dispone de 2 accesos de 150 m. cada uno y que ello también significó una calificación menor a la que realmente le corresponde; Que, el Postor impugnante argumenta, además, que la pro- puesta del Postor ganador recibió una calificación superior a la que realmente le corresponde ya que por un lado se calificó su ubicación como "Trazo de Vía Expresa y Evitamiento", no exis- tiendo tal vía y que sólo está considerada desde hace muchos años en proyecto; que en las Bases no se contempló dicha situación; que si se compara su propuesta con la ganadora se aprecia una gran diferencia pues mientras una está en función de una vía existen- te, principal acceso a Huancayo, la oferta ganadora se sustenta en una vía inexistente que no debió ser tomada en cuenta; Que, el Postor impugnante objeta también la evaluación de campo - aspecto urbano de la propuesta ganadora, puesto que la calificación en dicho aspecto fue subjetiva y sin estudios de impacto ambiental, impacto urbano, etc.; que en cuanto a accesi- bilidad el Postor ganador debió ser calificado con cero puntos al no tener acceso su terreno y que, finalmente en el Factor Técnico Servicios el Postor ganador obtuvo calificativo superior al que le corresponde, al no considerarse la servidumbre a favor de Elec- trocentro por el paso de líneas de alta tensión; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1129.99.MPH/A, del 11.11.99, la Entidad declaró la nulidad parcial del proceso desde la calificación de la evaluación de la Propuesta Técnica, devol- viendo los antecedentes al Comité Especial para que vuelva a calificar, recomendando se actúe dentro del Reglamento de la Ley; Que, el 2.12.99 se realizó el acto público de otorgamiento de Buena Pro, comunicándose inicialmente a los Postores los resul- tados de la evaluación técnica, en la que sólo quedaron calificados los Postores Cervecerías Peruanas Backus S.A.A. y Rodolfo Sala Giurfa; a continuación se estableció el puntaje correspondiente a las propuestas económicas y se calculó el Puntaje Total, corres- pondiendo a Cervecerías Peruanas Backus S.A.A. 0.871 y a Rodolfo Sala Giurfa 0.902; en consecuencia el Comité Especial otorgó la Buena Pro a este último; Que, el 10.12.99 Cervecerías Peruanas Backus S.A.A. inter- puso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, reiterando los argumentos vertidos en su primer recurso de apelación del 3.11.99, incluyendo además, como referencia, una evaluación de los terrenos (tasación), efectuada por tasadores particulares, en la que el terreno que él ofertó representa mayor valor que el del Postor ganador; Que, el 22.12.99 Cervecerías Peruanas Backus S.A.A. inter- puso recurso de revisión ante este Tribunal, contra la denegatoria ficta a su recurso de apelación, sustentándolo en los mismos fundamentos de este último recurso; Que, el 12.1.00, Cervecerías Peruanas Backus S.A.A., presentó escrito de desistimiento de su recurso de revisión interpuesto contra la denegatoria ficta a su recurso de apela- ción, legalizando la firma de su representante legal y solici- tando la devolución de la carta fianza con que recaudó su recurso de apelación;