Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2000 (16/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2000
VISTOS:

NORMAS LEGALES

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El expediente Nº 99/00286 presentado por MORDAZA MORDAZA Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A., asi como el Informe Nº 090-99-EF/94.55 de fecha 29 de diciembre de 1999 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 622-97-EF/94.10 de fecha 26 de setiembre de 1999 se otorgo la autorizacion de funcionamiento de MORDAZA MORDAZA Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A.; inscribiendose el fondo de inversion denominado Fondo de Inversion Multirenta Inmobiliario y los certificados de participacion colocados por oferta publica, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 21º del Reglamento de Fondos de Inversion aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10 MORDAZA MORDAZA Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A., solicita la inscripcion del fondo de inversion denominado Fondo de Inversion Inmobiliaria MORDAZA Milenio; Que, la recurrente cumple con los requisitos previstos en los Articulos 9º, 23º y 25º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras aprobado por Decreto Legislativo Nº 862 y Articulos 14º, 15º, 16º, 17º, 19º y 21º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 002-97-EF/94.10, y; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; asi como a las facultades delegadas al Gerente General por Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo de inversion denominado "Fondo de Inversion MORDAZA Milenio" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores, asi como los certificados de participacion a ser colocados mediante oferta publica. Articulo 2º.- El Reglamento Interno, Prospecto de Colocacion y el modelo de Contrato a suscribir con los participes, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento, asi como a las operaciones del referido fondo de inversion, los que se encuentran a disposicion de los inversionistas y del publico en general en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA SAFI S.A. debera remitir al Registro Publico del MORDAZA de Valores dos (2) ejemplares del reglamento interno, prospecto de colocacion y el contrato del Fondo de Inversion Inmobiliaria MORDAZA Milenio, en el plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion o MORDAZA del inicio de la colocacion de cuotas, lo que resultara primero. Articulo 4º.- La inscripcion a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo de inversion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a MORDAZA MORDAZA Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERAMENDI GALDOS Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 0109

RIAS PERUANAS BACKUS S.A.A.-, relacionado con su impugnacion al otorgamiento de la Buena Pro en la Licitacion Publica Nº 001.99.MPH, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancayo para la "Adquisicion de un Terreno para la Construccion del Terminal Terrestre en la provincia de Huancayo". CONSIDERANDO: Que, el 19.10.99 se realizo el acto publico de recepcion de propuestas para la licitacion del exordio, habiendose presentado 5 postores, procediendose a la apertura de sus Sobres Nº 1 Propuesta Tecnica y que, el 26.10.99 el Comite Especial dio lectura al resultado de la calificacion tecnica y declaro que solo calificaron las propuestas de los postores "Union de Cervecerias Peruanas Backus y Johnston S.A.A." (en adelante Cervecerias Peruanas Backus S.A.A.) y "Rodolfo Sala Giurfa", al haber alcanzado el puntaje requerido por el Titulo VI de las Bases de Licitacion; Que, a continuacion se procedio a la apertura de los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica, en que el Postor Cervecerias Peruanas Backus S.A.A. oferto S/. 3'000,000 por 60,000 m2 de terreno, y el Postor MORDAZA Sala Giurfa oferto S/. 2'695,431.20 por 55,008.80 m2 de terreno; luego de aplicadas las formulas correspondientes el Postor MORDAZA Sala Giurfa fue calificado con Puntaje Total de 89.25 puntos, y el Postor Cervecerias Peruanas Backus S.A.A. con 81.98 puntos; en consecuencia se otorgo la Buena Pro al Postor MORDAZA Sala Giurfa; Que, el 3.11.99 el Postor Cervecerias Peruanas Backus S.A.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando que el Comite Especial incurrio en errores, precisando que, en cuanto a la ubicacion del terreno el Art. 2º de las Bases establecia que deberia estar ubicado en conexion directa con la MORDAZA a traves de vias principales; que su propuesta tecnica se ajusto estrictamente a ello y dentro del Plan Director vigente; que su terreno esta ubicado en la Carretera Central Km. 4, o sea en conexion directa e inmediata a la via mas importante de acceso a la MORDAZA ya que se trata de una Carretera Nacional de Conexion Interprovincial, de mayor jerarquia que las senaladas en el cuadro de calificacion; Que, el Comite Especial incurrio en errores al ubicar el terreno ofertado en "Quebrada Honda El Tambo" cuando su real ubicacion es "Carretera Central, Km. 4, Margen Izquierda", lo que origino una calificacion inferior a la que corresponde y que tambien considero que el terreno propuesto por su representada tiene un solo acceso de 150 m., lo que no es MORDAZA, ya que dispone de 2 accesos de 150 m. cada uno y que ello tambien significo una calificacion menor a la que realmente le corresponde; Que, el Postor impugnante argumenta, ademas, que la propuesta del Postor ganador recibio una calificacion superior a la que realmente le corresponde ya que por un lado se califico su ubicacion como "Trazo de Via Expresa y Evitamiento", no existiendo tal via y que solo esta considerada desde hace muchos anos en proyecto; que en las Bases no se contemplo dicha situacion; que si se compara su propuesta con la ganadora se aprecia una gran diferencia pues mientras una esta en funcion de una via existente, principal acceso a Huancayo, la oferta ganadora se sustenta en una via inexistente que no debio ser tomada en cuenta; Que, el Postor impugnante objeta tambien la evaluacion de MORDAZA - aspecto MORDAZA de la propuesta ganadora, puesto que la calificacion en dicho aspecto fue subjetiva y sin estudios de impacto ambiental, impacto MORDAZA, etc.; que en cuanto a accesibilidad el Postor ganador debio ser calificado con cero puntos al no tener acceso su terreno y que, finalmente en el Factor Tecnico Servicios el Postor ganador obtuvo calificativo superior al que le corresponde, al no considerarse la servidumbre a favor de Electrocentro por el paso de lineas de alta tension; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1129.99.MPH/A, del 11.11.99, la Entidad declaro la nulidad parcial del MORDAZA desde la calificacion de la evaluacion de la Propuesta Tecnica, devolviendo los antecedentes al Comite Especial para que vuelva a calificar, recomendando se actue dentro del Reglamento de la Ley; Que, el 2.12.99 se realizo el acto publico de otorgamiento de Buena Pro, comunicandose inicialmente a los Postores los resultados de la evaluacion tecnica, en la que solo quedaron calificados los Postores Cervecerias Peruanas Backus S.A.A. y MORDAZA Sala Giurfa; a continuacion se establecio el puntaje correspondiente a las propuestas economicas y se calculo el Puntaje Total, correspondiendo a Cervecerias Peruanas Backus S.A.A. 0.871 y a MORDAZA Sala Giurfa 0.902; en consecuencia el Comite Especial otorgo la Buena Pro a este ultimo; Que, el 10.12.99 Cervecerias Peruanas Backus S.A.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, reiterando los argumentos vertidos en su primer recurso de apelacion del 3.11.99, incluyendo ademas, como referencia, una evaluacion de los terrenos (tasacion), efectuada por tasadores particulares, en la que el terreno que el oferto representa mayor valor que el del Postor ganador; Que, el 22.12.99 Cervecerias Peruanas Backus S.A.A. interpuso recurso de revision ante este Tribunal, contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion, sustentandolo en los mismos fundamentos de este ultimo recurso; Que, el 12.1.00, Cervecerias Peruanas Backus S.A.A., presento escrito de desistimiento de su recurso de revision interpuesto contra la denegatoria ficta a su recurso de apelacion, legalizando la firma de su representante legal y solicitando la devolucion de la carta fianza con que recaudo su recurso de apelacion;

CONSUCODE
Declaran desistida impugnacion relativa a licitacion publica convocada por la Municipalidad Provincial de Huancayo para adquisicion de terreno
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 003/2000.TC-S2 MORDAZA, 13 de enero de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.1.00, el Expediente Nº 432.99.TC, sobre el escrito de desistimiento del recurso de revision interpuesto por el Postor UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. -CERVECE-

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