Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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Cuadro 17 Factor principal que afecta al sector calzado
Factores Presencia de productos importados Demanda Limitada Acceso restringido al credito Elevadas cargas tributarias Escasez de materia prima nacional Elevado costo del credito Escasez de materias primas extranjeras Fuente: INEI - INDECOPI Elaboracion: ST- CDS / INDECOPI Numero de empresas 288 292 227 189 76 140 54 Porcentaje 39,50 48,00 21,80 9,10 11,00 3,80 4,00

de dumping originarias de China y Taiwan, aun cuando existirian otros factores que tambien habrian afectado dicho sector. 6. DETERMINACION DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS De la determinacion de la existencia de dumping, dano a la produccion nacional, asi como la determinacion de la relacion causal entre este y la existencia del dumping, cabe considerar la imposicion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado originarias de Taiwan y China, en conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Como se senalo en la seccion 4, la desviacion estandar del precio FOB de exportacion a Peru es significativa respecto a su precio promedio ponderado, por lo que se ha considerado conveniente establecer rangos de precios a efectos de la aplicacion de los derechos antidumping definitivos. Cabe senalar que las descripciones generales de las subpartidas que en MORDAZA comprenden a los productos objeto de investigacion hace que los mismos puedan ser considerados como correspondientes a mas de una subpartida, y en consecuencia MORDAZA clasificados en subpartidas sobre las cuales no se aplican derechos antidumping definitivos. En consecuencia, se podria configurar el ingreso de las importaciones a traves de subpartidas sobre las cuales no se aplican derechos antidumping definitivos. Esta situacion significaria la ineficacia de los derechos antidumping definitivos, y la desproteccion de los solicitantes. En razon de ello, se ha considerado conveniente adoptar la siguiente metodologia para la aplicacion de derechos antidumping definitivos: 1. Se han agrupado las subpartidas investigadas de acuerdo con el material con que se encuentran confeccionados los productos.

Ante la pregunta de cual es el factor principal que afecta el uso de la capacidad instalada el 48,0%, de los encuestados respondio que era la demanda limitada y el 39,5% respondio que era la presencia de productos importados. Es decir, la presencia de productos importados aparece como el MORDAZA factor que afecta el uso de la capacidad instalada12 . Sin embargo, es importante tener en cuenta que la demanda limitada puede deberse a la presencia de productos importados, pues puede ser producto del desplazamiento de la demanda de los productos nacionales por productos importados. Mientras que en 1998 las importaciones de calzado crecieron en conjunto 56,07% respecto a 1997 (ver cuadro 5) la produccion nacional de calzado decrecio en aproximadamente 9,83% (ver cuadro 11), lo que evidenciaria una perdida de la participacion de la produccion nacional en el MORDAZA nacional de calzado. De lo mencionado en los parrafos anteriores y de la informacion contenida en los MORDAZA presentados, se evidencia que el sector dedicado a la produccion de calzado se ha visto afectado en forma importante por la presencia de importaciones objeto

Cuadro 18 Agrupacion de subpartidas segun MORDAZA de material de la parte superior del calzado
Grupo Grupo 1: Grupo 2: Grupo 3: Grupo 4: Grupo 5: Descripcion Calzado con la parte superior de caucho o plastico Calzado con la parte superior de cuero natural Calzado con la parte superior de material textil Calzado con la parte superior de cuero natural Los demas calzados ­ los demas Subpartidas 6402.19.00.00, 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00 6403.91.00.00 y 6405.10.00.00 6404.11.00.00, 6404.19.00.00 y 6404.20.00.00 6403.99.00.00 6405.90.00.00

Cabe precisar que para el caso de los zapatos chinos sujetos a revision que ingresan bajo la subpartida 6403.99.00.00 (calzados con la parte superior de cuero natural) dado que aun con los derechos definitivos vigentes se han registrado importaciones significativas, y que producto de la revision se ha determinado la existencia de dumping, dano y relacion de causalidad, se recomienda mantener los derechos anteriormente aplicados13 . Para facilitar la aplicacion de los derechos a los zapatos de la subpartida 6403.99.00.00, esta subpartida ha sido clasificada independientemente del resto de partidas del grupo 2. 2. Cada grupo de subpartidas ha sido dividido por categorias de productos: - Zapatos - Botas - Sandalias - Pantuflas - Zapatillas - Botas de hiking - Chalas - Otros

principales paises exportadores de calzado a Peru durante 1998. 2. Entre 1997 y 1998 la participacion de las importaciones de calzado de Taiwan en el total de importaciones se incremento de 26,32% a 37,20%, registrandose un incremento del orden del 110,84% en el volumen total importado. A su vez, pese a los derechos antidumping actualmente vigentes el volumen de importaciones de calzado procedentes de China registro un incremento de 12,04%. Asimismo, entre 1996 y 1998 la produccion nacional de calzado disminuyo en 19,91%, coincidiendo con un incremento en las importaciones de calzado de Taiwan y China a precios dumping. 3. Se ha determinado que el sector dedicado a la produccion de calzado se ha visto afectado en forma importante por la presencia de importaciones procedentes de China y Taiwan, aun cuando existieron otros factores que tambien afectaron dicho sector. V. RECOMENDACIONES 1. Disponer la aplicacion de derechos antidumping definitivos y/o modificar la cuantia de derechos antidumping definitivos vigentes a las importaciones de calzado originario y/o procedente de Taiwan y China, segun lo establecido en los anexos I y II. 2. Realizar un seguimiento de las importaciones de calzado originarios y/o procedentes de China y de Taiwan a efectos de prevenir se produzca algun desvio de los productos investigados hacia otras subpartidas. MORDAZA GARCIA-GODOS MORDAZA Secretaria Tecnica Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios

La categoria "otros" corresponde a aquellos productos que no han podido clasificarse dentro de las categorias anteriormente mencionadas. 3. Los derechos antidumping quedaran definidos segun rangos de precios para cada producto al interior de cada grupo, cuyo valor normal se determinara a partir del promedio ponderado de los valores normales obtenidos en la seccion 4. Para el caso de Taiwan se ha visto conveniente incluir derechos para los rubros Botas y Botas de Hiking, con la finalidad de evitar la desviacion de estos productos de China a Taiwan. 4. Para el caso de la subpartida 6405.90.00.00 cuya denominacion es "los demas calzados ­ los demas", se ha considerado como valor normal el precio mas alto obtenido en los grupos 1, 2, 3 y 4 para cada MORDAZA de producto. Bajo el mismo criterio, para el rubro "otros" dentro de cada grupo se considerara el valor normal mas alto entre los tipos de productos que se clasifiquen al interior de ese grupo. IV. CONCLUSIONES 1. Se ha determinado la existencia de dumping en las importaciones de calzado procedentes de Taiwan y China,

12 13

La suma de las respuestas excede el 100% porque en algunos casos la respuesta se refirio a mas de un factor a la vez. Se ha tomado un promedio simple de los mayores valores de cada rango de las distintas variedades de zapatos de la subpartida 6403.99.00.00, que fueron considerados en la Resolucion Nº 005-97INDECOPI/CDS, modificada por Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS.

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