Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

Estos productos tienen la misma descripcion que los elaborados por los productores nacionales. En consecuencia, por el uso que se les da y por las caracteristicas fisicas que presentan, los productos importados de Taiwan y China, son similares a los elaborados por los productores nacionales, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Se han excluido del analisis los calzados de MORDAZA internacionalmente conocidas (como por ejemplo, MORDAZA, Reebok, Adidas, Avia, MORDAZA, MORDAZA, Mizuno, Umbro, Asics, entre otros), ya que por tratarse de productos que se comercializan sobre la base de listas de precios internacionales, tienen precios claramente superiores a los de los calzados producidos localmente que son materia de investigacion, siendo asimismo destinados a un segmento de MORDAZA distinto de aquellos6 . 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITANTE DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL La produccion del sector calzado se encuentra atomizada en un gran numero de pequenos productores7 , los cuales en mucho casos son informales. Mediante Oficio Nº 0169-1998/CDS-INDECOPI se requirio al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ­ MITINCI, informacion estadistica sobre produccion y consumo nacional asi como sobre los principales productores nacionales de calzado (identificacion y volumenes de produccion). No obstante, mediante Oficio Nº 003-99-MITINCI/SGOGIER el MITINCI dio respuesta a dicho oficio, sin precisar informacion sobre los principales productores de los productos investigados. En razon de ello, no ha sido posible contar con informacion estadistica exacta y actualizada sobre dicha MORDAZA de produccion nacional. Sin embargo, de acuerdo con la informacion remitida por la Corporacion, esta entidad asocia a 25 de las empre-

sas productoras de la industria de calzado, y representa a la Asociacion de Pequenos y Medianos Productores de Calzado (APEMEFAC) la cual agrupa alrededor de 200 fabricantes de calzado. En este sentido, a criterio de la Secretaria Tecnica, la Corporacion cumple con el requisito de representatividad prescrito por el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 3. ANALISIS DE LAS IMPORTACIONES DE CALZADO Durante los anos 1997 y 1998, las importaciones de calzado originario de Taiwan y China tuvieron participaciones importantes respecto del total importado, representando conjuntamente el 47,00% y el 52,73%, respectivamente. La mayor participacion de las importaciones de estos paises en el total importado se explica principalmente por el incremento de la participacion de Taiwan, contrariamente a China que vio reducida su participacion, siendo desplazado del MORDAZA lugar por las importaciones procedentes de Indonesia (ver cuadro 5). Respecto al volumen total de importaciones de calzado durante 1998 se pudo observar que el mismo se ha incrementado en 49,18% respecto del volumen total de importaciones de calzado observado en 1997. Mientras, en 1997 se importaron 3 730 808 pares de calzado, en 1998 el volumen total importado fue de 5 565 808 pares. Cabe senalar que entre 1997 y 1998 las importaciones procedentes de Taiwan, Indonesia y China aumentaron su volumen en 110,84%, 322,89% y 12,04% respectivamente. Sin embargo, en el caso de China se registro un incremento menor con respecto al de los demas paises, el mismo que puede estar asociado a la aplicacion de los derechos antidumping definitivos vigentes. Por el contrario, en el caso de otros importantes paises proveedores de calzado, como es el caso de Brasil, sus volumenes de importacion disminuyeron en 9,82% respecto del ano anterior.

Cuadro 5 Volumen de unidades y participacion por MORDAZA en el total importado de calzado (enero - diciembre de 1998 respecto a enero - diciembre de 1997)
MORDAZA Unidades 1997 Ene ­ dic. 981 849 302 763 771 444 480 014 76 810 143 065 219 578 65 943 94 827 39 249 33 200 52 183 469 884 3 730 808 Unidades 1998 Ene. ­dic. 2 070 134 1 280 347 864 343 432 880 242 776 185 950 99 971 54 988 50 905 42 963 42 844 40 377 157 126 5 565 603 Variacion 97 ­ 98 110,84% 322,89% 12,04% -9,82% 216,07% 29,98% -54,47% -16,61% -46,32% 9,46% 29,05% -22,62% -66,56% 49,18% Participacion 1997 Ene - Dic 26,32% 8,12% 20,68% 12,87% 2,06% 3,83% 5,89% 1,77% 2,54% 1,05% 0,89% 1,40% 12,59% 100,00% Participacion 1998 Ene ­ Dic 37,20% 23,00% 15,53% 7,78% 4,36% 3,34% 1,80% 0,99% 0,91% 0,77% 0,77% 0,73% 2,82% 100,00%

Taiwan Indonesia China Brasil Corea Del Sur Ecuador Estados Unidos MORDAZA Italia Panama Espana Vietnam Otros Total

Nota: Incluyen partidas 6402, 6403, 6404 y 6405. Fuente: ADUANAS

Elaboracion: ST ­ CDS / INDECOPI

Los volumenes importados de China y Taiwan durante 1998 estuvieron constituidos principalmente por calzados que ingresaron bajo las subpartidas involucradas en la presente investigacion (ver cuadro 6).

6

7

En el procedimiento de investigacion por el cual se impusieron derechos antidumping sobre importaciones de calzado originario de China (Expediente Nº 005-96/CDS) las empresas importadoras de dichos productos presentaron un recurso de reconsideracion a la Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, que impuso derechos a todas las MORDAZA de calzado, con la finalidad de modificar los rangos de precios establecidos en cuatro (4) subpartidas arancelarias, considerando que por estas subpartidas ingresaban productos de MORDAZA reconocidas internacionalmente, cuyos precios se fijaban con base a listas internacionales, razon por la cual no competian con los productos nacionales. Estos derechos fueron modificados por la Comision mediante Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS atendiendo a dicho recurso. Ver punto 5 del presente informe.

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