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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2000 (30/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 183280 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 Estos productos tienen la misma descripción que los elaborados por los productores nacionales. En consecuen- cia, por el uso que se les da y por las características físicas que presentan, los productos importados de Taiwan y China, son similares a los elaborados por los productores nacionales, cumpliéndose con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Se han excluido del análisis los calzados de marcas internacionalmente conocidas (como por ejemplo, Nike, Reebok, Adidas, Avia, Puma, Brooks, Mizuno, Umbro, Asics, entre otros), ya que por tratarse de productos que se comercializan sobre la base de listas de precios interna- cionales, tienen precios claramente superiores a los de los calzados producidos localmente que son materia de inves- tigación, siendo asimismo destinados a un segmento de mercado distinto de aquéllos6. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITAN- TE DENTRO DE LA RAMA DE PRODUCCION NA- CIONAL La producción del sector calzado se encuentra atomi- zada en un gran número de pequeños productores7, los cuales en mucho casos son informales. Mediante Oficio Nº 0169-1998/CDS-INDECOPI se re- quirió al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales – MITINCI, información estadística sobre producción y consumo na- cional así como sobre los principales productores naciona- les de calzado (identificación y volúmenes de producción). No obstante, mediante Oficio Nº 003-99-MITINCI/SG- OGIER el MITINCI dio respuesta a dicho oficio, sin precisar información sobre los principales productores de los productos investigados. En razón de ello, no ha sido posible contar con informa- ción estadística exacta y actualizada sobre dicha rama de producción nacional. Sin embargo, de acuerdo con la información remitida por la Corporación, esta entidad asocia a 25 de las empre- Cuadro 5 Volumen de unidades y participación por país en el total importado de calzado (enero - diciembre de 1998 respecto a enero - diciembre de 1997) País Unidades 1997 Ene – dic.Unidades 1998 Ene. –dic.Variación 97 – 98Participación 1997 Ene - DicParticipación 1998 Ene – Dic Taiwan 981 849 2 070 134 110,84% 26,32% 37,20% Indonesia 302 763 1 280 347 322,89% 8,12% 23,00% China 771 444 864 343 12,04% 20,68% 15,53% Brasil 480 014 432 880 -9,82% 12,87% 7,78% Corea Del Sur 76 810 242 776 216,07% 2,06% 4,36% Ecuador 143 065 185 950 29,98% 3,83% 3,34% Estados Unidos 219 578 99 971 -54,47% 5,89% 1,80% Chile 65 943 54 988 -16,61% 1,77% 0,99% Italia 94 827 50 905 -46,32% 2,54% 0,91% Panamá 39 249 42 963 9,46% 1,05% 0,77% España 33 200 42 844 29,05% 0,89% 0,77% Vietnam 52 183 40 377 -22,62% 1,40% 0,73% Otros 469 884 157 126 -66,56% 12,59% 2,82% Total 3 730 808 5 565 603 49,18% 100,00% 100,00% Nota: Incluyen partidas 6402, 6403, 6404 y 6405. Fuente: ADUANAS Elaboración: ST – CDS / INDECOPI Los volúmenes importados de China y Taiwan durante 1998 estuvieron constituidos principalmente por calzados que ingresaron bajo las subpartidas involucradas en la presente investigación (ver cuadro 6). 6 En el procedimiento de investigación por el cual se impusieron derechos antidumping sobre importaciones de calzado originario de China (Expediente Nº 005-96/CDS) las empresas importadoras de dichos productos presentaron un recurso de reconsideración a la Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, que impuso derechos a todas las marcas de calzado, con la finalidad de modificar los rangos de precios establecidos en cuatro (4) subpartidas arancelarias, considerando que por estas subpartidas ingresaban productos de marcas reconocidas internacionalmente, cuyos precios se fijaban con base a listas internacionales, razón por la cual no competían con los productos nacionales. Estos derechos fueron modificados por la Comisión mediante Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS atendiendo a dicho recurso. 7 Ver punto 5 del presente informe.sas productoras de la industria de calzado, y representa a la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Calzado (APEMEFAC) la cual agrupa alrededor de 200 fabricantes de calzado. En este sentido, a criterio de la Secretaría Técnica, la Corporación cumple con el requisi- to de representatividad prescrito por el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. 3. ANALISIS DE LAS IMPORTACIONES DE CAL- ZADO Durante los años 1997 y 1998, las importaciones de calzado originario de Taiwan y China tuvieron participa- ciones importantes respecto del total importado, repre- sentando conjuntamente el 47,00% y el 52,73%, respecti- vamente. La mayor participación de las importaciones de estos países en el total importado se explica principalmen- te por el incremento de la participación de Taiwan, con- trariamente a China que vio reducida su participación, siendo desplazado del segundo lugar por las importacio- nes procedentes de Indonesia (ver cuadro 5). Respecto al volumen total de importaciones de calzado durante 1998 se pudo observar que el mismo se ha incrementado en 49,18% respecto del volumen total de importaciones de calzado observado en 1997. Mientras, en 1997 se importaron 3 730 808 pares de calzado, en 1998 el volumen total importado fue de 5 565 808 pares. Cabe señalar que entre 1997 y 1998 las importaciones procedentes de Taiwan, Indonesia y China aumentaron su volumen en 110,84%, 322,89% y 12,04% respectiva- mente. Sin embargo, en el caso de China se registró un incremento menor con respecto al de los demás países, el mismo que puede estar asociado a la aplicación de los derechos antidumping definitivos vigentes. Por el contra- rio, en el caso de otros importantes países proveedores de calzado, como es el caso de Brasil, sus volúmenes de importación disminuyeron en 9,82% respecto del año anterior.