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Pág. 183276 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 INDECOPI Disponen aplicación de derechos anti- dumping definitivos sobre importacio- nes de calzado originario y/o proce- dente de la República Popular China y Taiwan, y a la modificación de determi- nados derechos antidumping vigentes sobre importaciones de calzado origi- nario de la República Popular China COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 001-2000/CDS-INDECOPI Lima, 21 de enero del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUM- PING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el De- creto Supremo Nº 043-97-EF, en lo que resulte apli- cable, Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano los días 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolución Nº 008- 97-INDECOPI/CDS publicada los días 29 y 30 de mayo de 1997 la Resolución Nº 004-1999/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 y 11 de febrero de 1999, la Resolución Nº 009-1999/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 y 21 de marzo de 1999, la Resolución Nº 014-1999/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 y 12 de mayo de 1999 y el Informe Nº 001-2000/CDS de la Secretaría Técnica del 11 de enero del 2000; y, CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolución Nº 008-97- INDECOPI/CDS publicada los días 29 y 30 de mayo de 1997, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios1 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual2 dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre determinadas subpartidas de calzado originario de China, señaladas en dichas Resoluciones. 2. El 16 de noviembre de 1998 la Corporación del Cuero, Calzado y Afines3, por derecho propio y en representación de la Asociación de Pequeños y Media- nos Fabricantes de Calzado4, solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación por supues- tas prácticas de dumping en las importaciones de calzados procedentes de la República Popular China5, Taiwan y Hong Kong, así como el examen de determi- nados derechos antidumping vigentes. Asimismo, so- licitó la aplicación de derechos provisionales, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decre- to Supremo Nº 133-91-EF. Los principales fundamen- tos de la solicitud para la aplicación de derechos antidumping son: i) La existencia de dumping, reflejado en el menor precio de exportación que tienen esos productos con relación a los precios de venta en su mercado interno. Acreditan la existencia del dumping con la compara- ción de los precios de importación de calzado a países similares a Perú, con la reconstrucción del valor normal y los precios referenciales efectuadas a pro- pósito de las denuncias que fueron materia de las Resoluciones Nº 004, Nº 005 y Nº 008-97-INDECOPI/ CDS. ii) La existencia de daño o amenaza de daño, que se traduce en importaciones directas e indirectas, reduc- ción de empleo que en promedio anual registra una pérdida de 9 000 puestos de trabajo, reducción de las1 En adelante la Comisión 2 En adelante INDECOPI 3 En adelante la Corporación 4 En adelante APEMEFAC 5 En adelante Chinaventas en un 48% y reducción de su capacidad instala- da que a setiembre de 1998 llega a los escasos niveles de 18.2%. iii) La existencia de causalidad, reflejada en la coinci- dencia entre el aumento de las importaciones de calzado provenientes de Taiwan, Hong Kong y China y la caída de las ventas de los productores nacionales durante el perío- do comprendido entre 1995 y 1998. 3. Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1998 la Corporación, solicitó la ampliación de la solicitud de inicio de investigación a las importaciones procedentes de Chi- na que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. 4. Mediante Resolución Nº 004-1999/CDS-INDE- COPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de febrero de 1999, la Comisión dispuso el inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de calzado origina- rio de Taiwan y China, así como el examen de determi- nados derechos antidumping definitivos sobre impor- taciones de calzado originario de China. Asimismo, se declaró infundado el inicio de investigación con res- pecto a las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong. 5. Mediante Resolución Nº 009-1999/CDS-INDE- COPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de marzo de 1999, se incluyó en la inves- tigación a las importaciones de calzado, procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00, para el examen de derechos antidumping definitivos corres- pondientes. 6. Mediante Cartas Nºs. 023, 024 y 025-1999-CDS/ INDECOPI del 9 de febrero de 1999 se notificó a la Corporación, a la Embajada de la República Popular China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei, la Resolución Nº 004-1999-CDS/INDECOPI que dio inicio al procedimiento de investigación. 7. Asimismo, mediante comunicaciones del 11 de febrero de 1999, se remitió el "Cuestionario para empresas Importadoras" a las principales empresas importadoras de los productos sujetos a investiga- ción, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, y se solicitó a la Embajada de la República Popular China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei que por su intermedio sean remitidos a las principales empresas exportadoras de su país, las publicaciones de la Resolución Nº 004- 1999-CDS/INDECOPI, el Informe Nº 004-1999/CDS, la solicitud de inicio de investigación, copia de los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF y 043-97-EF así como el "Cuestionario para Empresas Exportado- ras", de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Cabe señalar que hasta la fecha no se ha presentado información por parte de ninguna empresa exportadora de calzado de China y Taiwan. 8. De las 20 empresas importadoras a las que se les remitió el cuestionario respectivo, sólo 6 empresas que representan el 46% de las importaciones para el caso de China y el 15% para el caso de Taiwan, lo absolvieron en las siguientes fechas: Empresa Fecha de absolución Representaciones e Importaciones Mandamiento 18 de marzo de 1999 (Víctor Mamani Mandamiento) Inversiones Dinámicas M&W S.A. 20 de abril de 1999 Industrias Windsor S.A. 20 de abril de 1999 Empresas Comerciales S.A. 20 y 29 de abril de 1999 Valeria S.A. 3 de mayo de 1999 Saga – Falabella S.A. 3 de mayo de 1999