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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2000 (30/01/2000)

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Pág. 183277 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 9. Mediante Resolución Nº 014-1999-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de mayo de 1999, la Comisión aplicó derechos antidum- ping provisionales a las importaciones de calzado proce- dentes de Taiwan. 10. De conformidad con el Informe Nº 001-2000/CDS de la Secretaría Técnica de la Comisión se ha constatado lo siguiente: i) La existencia de dumping en las importaciones de calzado procedentes de Taiwan y China, principa- les países exportadores de calzado a Perú durante 1998. ii) El incremento de las importaciones de la Repú- blica Popular China de Taiwan. Entre 1997 y 1998 la participación de las importaciones de calzado de Taiwan en el total de importaciones se incrementó de 26,32% a 37,20%, registrándose un incremento del orden del 110,84% en el volumen total importado. A su vez, pese a los derechos antidumping actualmente vigentes el volumen de importaciones de calzado pro- cedentes de China registró un incremento de 12,04%.Por otra parte, entre 1996 y 1998 la produc- ción nacional de calzado disminuyó en 19,91%, coinci- diendo con un incremento en las importaciones de calzado de Taiwan y China a precios dumping. iii) La existencia de daño importante a la rama de producción de calzado atribuido a la presencia de impor- taciones procedentes de China y Taiwan. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de enero del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la solicitud de la Cor- poración del Cuero, Calzado y Afines para la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importacio- nes originarias y/o procedentes de la República Popular China y Taiwan por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente y en el Informe Nº 001- 2000/CDS, disponiendo la aplicación de derechos anti- dumping definitivos o la modificación de la cuantía de los derechos antidumping definitivos vigentes, según corres- ponda, de conformidad con los anexos I y II del Informe Nº 001-2000/CDS el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Corporación de Cuero, Calzado y Afines así como a las autoridades de la República Popular China y de Taiwan, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas a fin que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, de confor- midad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo estable- cido por el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 133-91- EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPIINFORME Nº 001-2000/CDS A :Dr. José Ezeta Carpio Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. De :Eco. Christy García-Godos Secretaria Técnica Asunto :Aplicación de derechos antidumping defi- nitivos a las importaciones de calzado pro- cedentes y/o originarios de Taiwan y de la República Popular China (Expediente Nº 001-98/CDS). Fecha :11 de enero del 2000 Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaría Técnica ha elaborado en torno al asunto de la referencia: I. SUMILLA Expediente Nº :001-98-CDS Materia de la solicitud :Dumping Solicitante :Corporación de Cueros y Calzados y Asociación de Pequeños y Medianos fa- bricantes de Calzado . Fecha de presentación :16 de noviembre de 1998 de la solicitud Productos investigado :Diversos tipos de Calzados Países de origen :República Popular China y Taiwan II. ANTECEDENTES 1. DETERMINACION DE DERECHOS ANTI- DUMPING DEFINITIVOS Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano los días 15 y 16 de marzo de 1997, modificada por Resolución Nº 008-97- INDECOPI/CDS publicada los días 29 y 30 de mayo de 1997, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios1 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual2 dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre determinadas subpartidas de calzado originario de la República Popular China3, señaladas en dichas Resolu- ciones. 2. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION El 16 de noviembre de 1998, la Corporación del Cuero, Calzado y Afines4, por derecho propio y en representación de la Asociación de Pequeños y Media- nos Fabricantes de Calzado5, solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación por supues- tas prácticas de dumping en las importaciones de calzados procedentes de China, Taiwan y Hong Kong, así como el examen de determinados derechos anti- dumping vigentes. Asimismo, solicitó la aplicación de derechos provisionales, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133- 91 EF. Los principales fundamentos de la solicitud para la aplicación de derechos antidumping son: i) La existencia de dumping, que se refleja en el menor precio de exportación que tienen esos produc- tos con relación a los precios de venta en su mercado interno. Acreditan la existencia del dumping con la comparación de los precios de importación de calzado 1 En adelante la Comisión. 2 En adelante INDECOPI 3 En adelante China. 4 En adelante la Corporación. 5 En adelante APEMEFAC.