Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2000 (30/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2000

a paises similares a Peru, con la reconstruccion del valor normal y los precios referenciales efectuadas a proposito de las denuncias que fueron materia de las Resoluciones Nº 004, Nº 005 y Nº 008-97-INDECOPI/ CDS. ii) La existencia de dano o amenaza de dano, que se refleja en importaciones directas e indirectas, reduccion de empleo que en promedio anual registra una perdida de 9 000 puestos de trabajo, reduccion de las ventas en un 48% y reduccion de su capacidad instalada que a setiembre de 1998 llego a los escasos niveles de 18,2%. iii) La existencia de causalidad, que se refleja en la coincidencia entre el aumento de las importaciones de calzado provenientes de Taiwan, Hong MORDAZA y China y la caida de las ventas de los productores nacionales durante el periodo comprendido entre 1995 y 1998. Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1998 la Corporacion, solicito la ampliacion de la solicitud de inicio de investigacion a la revision de derechos antidumping a las importaciones procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. 3. INICIO DE INVESTIGACION Mediante Resolucion Nº 004-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 10 y 11 de febrero de 1999, la Comision dispuso el inicio de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de calzado originario de Taiwan y China, asi como el examen de determinados derechos antidumping definitivos sobre importaciones de calzado originario de China. Asimismo, declaro infundado el inicio de investigacion con respecto a las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong. Mediante Resolucion Nº 009-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 20 y 21 de marzo de 1999, se incluyo en la investigacion a las importaciones de calzado, procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00, para el examen de derechos antidumping definitivos correspondientes. 4. NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESADAS 4.1. Mediante Cartas Nºs. 023, 024 y 025-1999-CDS/ INDECOPI del 9 de febrero de 1999, se notifico a la Corporacion, a la Embajada de China y a la Oficina Economica y Cultural de Taipei, la Resolucion Nº 0041999-CDS/INDECOPI que dio inicio al procedimiento de investigacion. 4.2. Asimismo, el 11 de febrero de 1999 se procedio a comunicar a las principales empresas importadoras de los productos sujetos a investigacion, el inicio de la investigacion, remitiendoseles el "Cuestionario para empresas Importadoras", de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. 4.3. Por otra parte, mediante Cartas Nºs. 046 y 0471999/CDS-INDECOPI del 11 de febrero de 1999 se solicito a la Embajada de la Republica Popular China y a la Oficina Economica y Cultural de Taipei que por su intermedio MORDAZA remitidos a las principales empresas exportadoras de su MORDAZA, las publicaciones de la Resolucion Nº 004-1999-CDS/INDECOPI, el Informe Nº 004-1999/CDS, la solicitud de inicio de investigacion, MORDAZA de los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF y 043-97-EF asi como el "Cuestionario para Empresas Exportadoras", de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Cabe senalar, que hasta la fecha no se ha presentado informacion por parte de ninguna empresa exportadora de calzado de China o de Taiwan. 5. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS De las 20 empresas importadoras de calzado de China y/o Taiwan a las que se les remitio el cuestionario para

empresas importadoras solo 6 empresas, las cuales representan el 46% de las importaciones de China y el 15,6% de las importaciones de Taiwan, lo absolvieron en las siguientes fechas:
Empresa Representaciones e Importaciones Mandamiento (Victor MORDAZA Mandamiento) Inversiones Dinamicas M&W S.A. Industrias Windsor S.A. Empresas Comerciales S.A. MORDAZA S.A. Saga ­ Falabella S.A. Fecha de absolucion 18 de marzo de 1999 20 de MORDAZA de 1999 20 de MORDAZA de 1999 20 y 29 de MORDAZA de 1999 3 de MORDAZA de 1999 3 de MORDAZA de 1999

De estas empresas, Empresas Comerciales S.A. e Industrias Windsor S.A. senalaron lo siguiente: Empresas Comerciales S.A. En referencia a los articulos sinteticos para MORDAZA, hasta 1996 se importaban estos productos debido a que en el Peru no existia ni la calidad del cuero sintetico ni los proveedores nacionales tenian la tecnologia adecuada para trabajarlo; pero a partir de 1997 los productores nacionales estuvieron en condiciones de ofrecer productos similares y de mejor calidad. Industrias Windsor S.A. - En el Peru no se encuentra ni el estilo ni el precio adecuado. - Tratandose de calzado sintetico, los productos nacionales aun no cuentan con la materia prima adecuada. - En el caso de productores extranjeros, por tratarse de fabricantes de alta produccion sus costos son mas competitivos. 6. APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES Mediante Resolucion Nº 014-1999-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 11 y 12 de MORDAZA de 1999, la Comision aplico derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado procedentes de Taiwan. III. ANALISIS Sobre la base de la informacion proporcionada por la solicitante, las empresas importadoras y ADUANAS se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinacion del producto similar. 2. Representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional. 3. Analisis de las importaciones. 4. Determinacion de la existencia y margen de dumping. 5. Determinacion del dano a la MORDAZA de la produccion nacional de calzado. 6. Determinacion de la relacion causal entre el dano y el dumping. Se ha considerado como periodo para el analisis de dano, el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998, y para la determinacion del margen de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1998. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR De conformidad con las Resoluciones Nº 004-1999/ CDS-INDECOPI y Nº 009-1999/CDS-INDECOPI, se consideraron como productos similares los comprendidos en las siguientes subpartidas:

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