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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2000 (30/01/2000)

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Pág. 183278 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de enero de 2000 a países similares a Perú, con la reconstrucción del valor normal y los precios referenciales efectuadas a propósito de las denuncias que fueron materia de las Resoluciones Nº 004, Nº 005 y Nº 008-97-INDECOPI/ CDS. ii) La existencia de daño o amenaza de daño, que se refleja en importaciones directas e indirectas, reduc- ción de empleo que en promedio anual registra una pérdida de 9 000 puestos de trabajo, reducción de las ventas en un 48% y reducción de su capacidad instala- da que a setiembre de 1998 llegó a los escasos niveles de 18,2%. iii) La existencia de causalidad, que se refleja en la coincidencia entre el aumento de las importacio- nes de calzado provenientes de Taiwan, Hong Kong y China y la caída de las ventas de los productores nacionales durante el período comprendido entre 1995 y 1998. Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 1998 la Corporación, solicitó la ampliación de la solicitud de inicio de investigación a la revisión de derechos antidumping a las importaciones procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00. 3. INICIO DE INVESTIGACION Mediante Resolución Nº 004-1999/CDS-INDECO- PI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de febrero de 1999, la Comisión dispuso el inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de calzado origina- rio de Taiwan y China, así como el examen de deter- minados derechos antidumping definitivos sobre im- portaciones de calzado originario de China. Asimis- mo, declaró infundado el inicio de investigación con respecto a las importaciones de calzado procedentes de Hong Kong. Mediante Resolución Nº 009-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 20 y 21 de marzo de 1999, se incluyó en la investigación a las importaciones de calzado, procedentes de China que in- gresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00, para el examen de derechos antidumping definitivos correspondientes. 4. NOTIFICACION A LAS PARTES INTERESA- DAS 4.1. Mediante Cartas Nºs. 023, 024 y 025-1999-CDS/ INDECOPI del 9 de febrero de 1999, se notificó a la Corporación, a la Embajada de China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei, la Resolución Nº 004- 1999-CDS/INDECOPI que dio inicio al procedimiento de investigación. 4.2. Asimismo, el 11 de febrero de 1999 se procedió a comunicar a las principales empresas importadoras de los productos sujetos a investigación, el inicio de la investiga- ción, remitiéndoseles el "Cuestionario para empresas Importadoras", de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. 4.3. Por otra parte, mediante Cartas Nºs. 046 y 047- 1999/CDS-INDECOPI del 11 de febrero de 1999 se solicitó a la Embajada de la República Popular China y a la Oficina Económica y Cultural de Taipei que por su intermedio sean remitidos a las principales empre- sas exportadoras de su país, las publicaciones de la Resolución Nº 004-1999-CDS/INDECOPI, el Informe Nº 004-1999/CDS, la solicitud de inicio de investiga- ción, copia de los Decretos Supremos Nºs. 133-91-EF y 043-97-EF así como el "Cuestionario para Empresas Exportadoras", de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Cabe señalar, que hasta la fecha no se ha presentado información por parte de ninguna empresa exportadora de calzado de China o de Taiwan. 5. ABSOLUCION DE CUESTIONARIOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS De las 20 empresas importadoras de calzado de China y/o Taiwan a las que se les remitió el cuestionario paraempresas importadoras sólo 6 empresas, las cuales repre- sentan el 46% de las importaciones de China y el 15,6% de las importaciones de Taiwan, lo absolvieron en las si- guientes fechas: Empresa Fecha de absolución Representaciones e Importaciones Mandamiento 18 de marzo de 1999 (Víctor Mamani Mandamiento) Inversiones Dinámicas M&W S.A. 20 de abril de 1999 Industrias Windsor S.A. 20 de abril de 1999 Empresas Comerciales S.A. 20 y 29 de abril de 1999 Valeria S.A. 3 de mayo de 1999 Saga – Falabella S.A. 3 de mayo de 1999 De estas empresas, Empresas Comerciales S.A. e Industrias Windsor S.A. señalaron lo siguiente: Empresas Comerciales S.A. En referencia a los artículos sintéticos para da- mas, hasta 1996 se importaban estos productos debi- do a que en el Perú no existía ni la calidad del cuero sintético ni los proveedores nacionales tenían la tec- nología adecuada para trabajarlo; pero a partir de 1997 los productores nacionales estuvieron en condi- ciones de ofrecer productos similares y de mejor calidad. Industrias Windsor S.A. - En el Perú no se encuentra ni el estilo ni el precio adecuado. - Tratándose de calzado sintético, los productos nacionales aún no cuentan con la materia prima ade- cuada. - En el caso de productores extranjeros, por tratarse de fabricantes de alta producción sus costos son más compe- titivos. 6. APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONALES Mediante Resolución Nº 014-1999-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de mayo de 1999, la Comisión aplicó derechos antidum- ping provisionales a las importaciones de calzado proce- dentes de Taiwan. III. ANALISIS Sobre la base de la información proporcionada por la solicitante, las empresas importadoras y ADUANAS se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinación del producto similar. 2. Representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional. 3. Análisis de las importaciones. 4. Determinación de la existencia y margen de dum- ping. 5. Determinación del daño a la rama de la producción nacional de calzado. 6. Determinación de la relación causal entre el daño y el dumping. Se ha considerado como período para el análisis de daño, el comprendido entre enero de 1996 y diciembre de 1998, y para la determinación del margen de dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y diciembre de 1998. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMI- LAR De conformidad con las Resoluciones Nº 004-1999/ CDS-INDECOPI y Nº 009-1999/CDS-INDECOPI, se con- sideraron como productos similares los comprendidos en las siguientes subpartidas: