Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2000 (05/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Confirman resolucion que declaro infundada solicitud presentada por Alicorp S.A. y MORDAZA Cogorno Molino Excelsior S.A., para la aplicacion de derechos antidumping contra las importaciones de pastas alimenticias envasadas, procedentes de MORDAZA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0034-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 007-1997/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTES : ALICORP S.A. y MORDAZA COGORNO MOLINO EXCELSIOR S.A. (ALICORP y MOLINO EXCELSIOR) DENUNCIADOS : EMPRESAS LUCCHETTI S.A., ITALPASTA S.A. (LUCCHETTI), FIDEOS CAROZZI S.A. y MOLINO ITALIA S.A. (CAROZZI) MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS VALOR NORMAL DANO RELACION DE CAUSALIDAD PROCESAL NULIDAD COSTOS Y COSTAS ACTIVIDAD : ELABORACION DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINACEOS SIMILARES SUMILLA: se confirma la Resolucion Nº 010-1999/ CDS-INDECOPI emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 8 de marzo de 1999, mediante la cual se declaro infundada la solicitud presentada por las empresas Alicorp S.A. y MORDAZA Cogorno Molino Excelsior S.A. para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de pastas alimenticias envasadas, sin cocer ni rellenar, procedentes de la Republica de Chile. En el presente caso, se determino que no existia relacion causal entre las importaciones efectuadas a precios dumping y la disminucion de los indicadores economicos senalada por las solicitantes como indicios del dano a la industria nacional. Asimismo, se declara infundada la solicitud presentada por las empresas Lucchetti S.A. y Fideos Carozzi S.A. para que se condene a las solicitantes al pago de las costas y costos del procedimiento, toda vez que de lo actuado en el expediente se desprende que existian indicios que ameritaban la realizacion de una investigacion en el presente caso. MORDAZA, 26 de enero de 2000 I ANTECEDENTES El 26 de diciembre de 1997, Alicorp1 y Molino Excelsior2 solicitaron a la Comision el inicio de un procedimiento de investigacion y la imposicion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de pastas realizadas por Lucchetti y Carozzi de Chile. Mediante Resolucion N° 002-1998/CDS-INDECOPI del 24 de febrero de 1998, la Comision dio inicio al procedimiento de investigacion. El 8 de marzo de 1999, la Comision emitio la Resolucion Nº 010-1999/CDS-INDECOPI, mediante la cual declaro infundada la solicitud de aplicacion de derechos antidumping, por considerar que no se habia

acreditado la existencia de dano a la industria nacional como producto de tales importaciones. El 13 de MORDAZA de 1999, Alicorp y Molino Excelsior apelaron de la mencionada resolucion, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. Las empresas denunciantes senalaron en su solicitud que la existencia de dumping en este caso se comprobaba al comparar los precios de las empresas Lucchetti y Carozzi en el MORDAZA MORDAZA con los precios promedio de exportacion de esos productos al Peru, segun los listados de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS). Asimismo, las solicitantes indicaron que el dano a la produccion nacional quedaba acreditado por el hecho de que, entre 1993 y 1996, las importaciones procedentes de MORDAZA habian aumentado considerablemente, mientras que la produccion de sus empresas habia disminuido durante el mismo periodo3 . Mediante Resolucion N° 002-1998/CDS-INDECOPI el 24 de febrero de 1998, la Secretaria Tecnica de la Comision dispuso el inicio de una investigacion de las importaciones de pastas alimenticias envasadas provenientes de la Republica de MORDAZA, por supuestas practicas de dumping4 . El 19 de MORDAZA de 1998, las denunciadas presentaron sus descargos. Adicionalmente, Lucchetti presento su respuesta al Cuestionario para Importadores enviado por la Comision, mientras que Carozzi presento un compromiso de precios, segun el cual se obligaba a establecer su valor de exportacion en US$ 550,00 por tonelada metrica del producto investigado. Las denunciadas senalaron en sus descargos que, segun lo dispuesto en el Acuerdo, luego de realizar los ajustes correspondientes a fin de efectuar una comparacion equitativa, se obtenia una diferencia de precios minima que no calificaba como margen dumping5 . Asimismo, las denunciadas indicaron que la caida de la produccion y de las ventas del producto nacional se debia a que los fideos nacionales eran de menor calidad, por lo que la demanda de dichos productos crecia al mismo ritmo que el ingreso economico de los consumidores, mientras que la mayor calidad de los fideos chilenos determinaba que la demanda creciera con mayor velocidad que el ingreso en un MORDAZA en expansion. Asimismo, Lucchetti y Carozzi manifestaron que la caida del precio del fideo producido por las solicitantes se debia a la politica de precios implementada por ellas, siendo que durante el periodo investigado el precio de

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En 1995, Corporacion de Alimentos Fabril MORDAZA S.A. compro el 100% de las acciones de La Fabril S.A y, en 1996, absorbio a Nicolini Hermanos S.A. y a Compania Molinera del Peru S.A. A partir de MORDAZA de 1997, la nueva razon social de Corporacion de Alimentos Fabri MORDAZA S.A. es Alicorp S.A. Alicorp comercializa las MORDAZA de fideos Nicolini, Don MORDAZA y Lavaggi. La empresa MORDAZA Cogorno Molino Excelsior comercializa la MORDAZA de fideos Cogorno. En su solicitud, Alicorp y Molino Excelsior senalaron que en 1993 las importaciones alcanzaron un volumen de 575 TM, mientras que en 1996 se incrementaron hasta alcanzar 14 612 TM. Por otro lado, indicaron que sus niveles de produccion decayeron de 116 951 TM por ano producidas en 1994, a 110 461 TM por ano en 1996. Finalmente, manifestaron que el perjuicio en las ventas fue mayor, toda vez que en 1994 vendieron 125 369 TM y en 1996 solo 107 072 TM. La Comision tomo en cuenta las siguientes consideraciones: (i) las solicitantes son empresas peruanas que representaban a mas del 50% de la produccion nacional; (ii) los fideos envasados provenientes de MORDAZA y los producidos en el Peru, son similares entre si, de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (iii) existen indicios suficientes para considerar que el precio de exportacion (calculado a 1997) seria inferior al valor normal (calculado sobre la base de los precios en lista en el MORDAZA chileno), con un probable margen de dumping de 45,51% del precio FOB para Lucchetti y 69,77% del mismo precio para Carozzi; (iv) la disminucion de la produccion nacional y el menor uso de la capacidad instalada que se produjo entre MORDAZA de 1996 y noviembre de 1997, constituian indicios del probable efecto negativo que el incremento de las importaciones a precios dumping estaria generando en la industria nacional. Sobre el tema de los ajustes, las denunciadas indicaron que los ajustes respondian a las diferencias existentes entre el MORDAZA de exportacion peruano y el MORDAZA interno chileno.

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