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Pág. 183477 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de febrero de 2000 INDECOPI Confirman resolución que declaró in- fundada solicitud presentada por Ali- corp S.A. y Eugenio Cogorno Molino Excelsior S.A., para la aplicación de derechos antidumping contra las im- portaciones de pastas alimenticias envasadas, procedentes de Chile TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0034-2000/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 007-1997/CDS PROCEDENCIA :COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTES :ALICORP S.A. y EUGENIO CO- GORNO MOLINO EXCELSIOR S.A. (ALICORP y MOLINO EXCEL- SIOR) DENUNCIADOS :EMPRESAS LUCCHETTI S.A., ITALPASTA S.A. (LUCCHETTI), FIDEOS CAROZZI S.A. y MOLINO ITALIA S.A. (CAROZZI) MATERIA :DUMPING Y SUBSIDIOS VALOR NORMAL DAÑO RELACION DE CAUSALIDAD PROCESAL NULIDAD COSTOS Y COSTAS ACTIVIDAD :ELABORACION DE MACARRO- NES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRO- DUCTOS FARINACEOS SIMILA- RES SUMILLA: s e confirma la Resolución Nº 010-1999/ CDS-INDECOPI emitida por la Comisión de Fiscali- zación de Dumping y Subsidios el 8 de marzo de 1999, mediante la cual se declaró infundada la solicitud presentada por las empresas Alicorp S.A. y Eugenio Cogorno Molino Excelsior S.A. para la apli- cación de derechos antidumping a las importacio- nes de pastas alimenticias envasadas, sin cocer ni rellenar, procedentes de la República de Chile. En el presente caso, se determinó que no existía relación causal entre las importaciones efectuadas a precios dumping y la disminución de los indicadores econó- micos señalada por las solicitantes como indicios del daño a la industria nacional. Asimismo, se declara infundada la solicitud pre- sentada por las empresas Lucchetti S.A. y Fideos Carozzi S.A. para que se condene a las solicitantes al pago de las costas y costos del procedimiento, toda vez que de lo actuado en el expediente se desprende que existían indicios que ameritaban la realización de una investigación en el presente caso. Lima, 26 de enero de 2000 I ANTECEDENTES El 26 de diciembre de 1997, Alicorp1 y Molino Excel- sior2 solicitaron a la Comisión el inicio de un procedimien- to de investigación y la imposición de derechos antidum- ping provisionales y definitivos a las importaciones de pastas realizadas por Lucchetti y Carozzi de Chile. Me- diante Resolución N° 002-1998/CDS-INDECOPI del 24 de febrero de 1998, la Comisión dio inicio al procedimiento de investigación. El 8 de marzo de 1999, la Comisión emitió la Resolución Nº 010-1999/CDS-INDECOPI, me- diante la cual declaró infundada la solicitud de aplicación de derechos antidumping, por considerar que no se habíaacreditado la existencia de daño a la industria nacional como producto de tales importaciones. El 13 de abril de 1999, Alicorp y Molino Excelsior apelaron de la menciona- da resolución, motivo por el cual el expediente fue elevado a esta Sala. Las empresas denunciantes señalaron en su solicitud que la existencia de dumping en este caso se comprobaba al comparar los precios de las empresas Lucchetti y Carozzi en el mercado chileno con los precios promedio de exportación de esos productos al Perú, según los listados de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUA- NAS). Asimismo, las solicitantes indicaron que el daño a la producción nacional quedaba acreditado por el hecho de que, entre 1993 y 1996, las importaciones procedentes de Chile habían aumentado considerablemente, mientras que la producción de sus empresas había disminuido durante el mismo período3. Mediante Resolución N° 002-1998/CDS-INDECOPI el 24 de febrero de 1998, la Secretaría Técnica de la Comi- sión dispuso el inicio de una investigación de las importa- ciones de pastas alimenticias envasadas provenientes de la República de Chile, por supuestas prácticas de dum- ping4. El 19 de mayo de 1998, las denunciadas presentaron sus descargos. Adicionalmente, Lucchetti presentó su respuesta al Cuestionario para Importadores enviado por la Comisión, mientras que Carozzi presentó un compro- miso de precios, según el cual se obligaba a establecer su valor de exportación en US$ 550,00 por tonelada métrica del producto investigado. Las denunciadas señalaron en sus descargos que, según lo dispuesto en el Acuerdo, luego de realizar los ajustes correspondientes a fin de efectuar una comparación equitativa, se obtenía una diferencia de precios mínima que no calificaba como margen dumping5. Asimismo, las denunciadas indicaron que la caída de la producción y de las ventas del producto nacional se debía a que los fideos nacionales eran de menor calidad, por lo que la demanda de dichos productos crecía al mismo ritmo que el ingreso económico de los consumidores, mientras que la mayor calidad de los fideos chilenos determinaba que la demanda creciera con mayor velocidad que el ingreso en un mercado en expansión. Asimismo, Lucchetti y Carozzi manifestaron que la caída del precio del fideo producido por las solicitantes se debía a la política de precios implementada por ellas, siendo que durante el período investigado el precio de 1En 1995, Corporación de Alimentos Fabril Pacífico S.A. compró el 100% de las acciones de La Fabril S.A y, en 1996, absorbió a Nicolini Hermanos S.A. y a Compañía Molinera del Perú S.A. A partir de julio de 1997, la nueva razón social de Corporación de Alimentos Fabri Pacífico S.A. es Alicorp S.A. Alicorp comercializa las marcas de fideos Nicolini, Don Vittorio y Lavaggi. 2La empresa Eugenio Cogorno Molino Excelsior comercializa la marca de fideos Cogorno. 3En su solicitud, Alicorp y Molino Excelsior señalaron que en 1993 las importaciones alcanzaron un volumen de 575 TM, mientras que en 1996 se incrementaron hasta alcanzar 14 612 TM. Por otro lado, indicaron que sus niveles de producción decaye- ron de 116 951 TM por año producidas en 1994, a 110 461 TM por año en 1996. Finalmente, manifestaron que el perjuicio en las ventas fue mayor, toda vez que en 1994 vendieron 125 369 TM y en 1996 sólo 107 072 TM. 4La Comisión tomó en cuenta las siguientes consideraciones: (i) las solicitantes son empresas peruanas que representaban a más del 50% de la producción nacional; (ii) los fideos envasados provenientes de Chile y los producidos en el Perú, son similares entre sí, de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; (iii) existen indicios suficientes para considerar que el precio de exportación (calculado a 1997) sería inferior al valor normal (calculado sobre la base de los precios en lista en el mercado chileno), con un probable margen de dumping de 45,51% del precio FOB para Lucchetti y 69,77% del mismo precio para Carozzi; (iv) la disminución de la producción nacional y el menor uso de la capacidad instalada que se produjo entre julio de 1996 y noviembre de 1997, constituían indicios del probable efecto negativo que el incremento de las importaciones a precios dumping estaría generando en la industria nacional. 5Sobre el tema de los ajustes, las denunciadas indicaron que los ajustes respondían a las diferencias existentes entre el mercado de exportación peruano y el mercado interno chileno.