Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2000 (08/02/2000)


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RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2000-PCM MORDAZA, 5 de febrero del 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2000

Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de MORDAZA, de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria 8414.10.00.00 8421.19.10.00 8421.21.90.00 9016.00.12.00 Descripcion Bombas de vacio Centrifugadoras y secadoras centrifugas de laboratorio Los demas aparatos para filtrar o depurar agua Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., incluso con pesas

Que, en el mes de diciembre de 1999, la Republica de Venezuela sufrio desastres naturales originados por lluvias torrenciales, produciendose graves danos materiales y la perdida de vidas humanas, quedando zonas seriamente afectadas, asi como numerosos pueblos damnificados sumidos en la desgracia y en la desolacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-PCM de fecha 14 de enero del 2000 se aprueba en via de regularizacion, la donacion efectuada por el Gobierno Peruano a la hermana Republica de Venezuela; ayuda que se materializo a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil, consistente en raciones MORDAZA por un monto total de S/. 168,009.60 Nuevos Soles; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, y con el fin de hacer llegar lo MORDAZA posible la donacion referida, a la hermana Republica de Venezuela, se designo para que viajara con caracter de urgencia al senor My. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2 y 3 de enero del 2000, sin contar con la Resolucion Suprema autorizandole el viaje; Que, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, prevee como excepcion para regularizar autorizaciones con posterioridad al viaje, aquellos casos que se efectuan por razones de fuerza mayor, imprevisibles e impostergables, como lo acontecido en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, D.S. Nº 074-85-PCM, D.S. Nº 011-88-PCM, D.S. Nº 031-89-EF y el D.S. Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion el viaje en comision de servicios del senor My. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionario del Instituto Nacional de Defensa Civil a la Republica de Venezuela los dias 2 y 3 de enero del 2000, por los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. My. Ing. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos: US$ 400 Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 1538

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2000-EF MORDAZA, 7 de febrero del 2000 Vistos los Expedientes Nºs. 031676-99, 031677-99, 031678-99 y 031679-99 presentados por la Universidad Nacional de MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de MORDAZA, segun Expedientes Nºs. 031676-99, 031677-99, 031678-99 y 031679-99 y dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 1540

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