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Pág. 183532 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2000-PCM Lima, 5 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, en el mes de diciembre de 1999, la República de Venezuela sufrió desastres naturales originados por llu- vias torrenciales, produciéndose graves daños materiales y la pérdida de vidas humanas, quedando zonas seriamen- te afectadas, así como numerosos pueblos damnificados sumidos en la desgracia y en la desolación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-PCM de fecha 14 de enero del 2000 se aprueba en vía de regula- rización, la donación efectuada por el Gobierno Peruano a la hermana República de Venezuela; ayuda que se materializó a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, consistente en raciones frías por un monto total de S/. 168,009.60 Nuevos Soles; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil en cumpli- miento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, y con el fin de hacer llegar lo antes posible la donación referida, a la hermana República de Venezuela, se designó para que viajara con carácter de urgencia al señor My. Ing. EP CIRO ANGULO FARFAN el 2 y 3 de enero del 2000, sin contar con la Resolución Suprema autorizándole el viaje; Que, el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, prevee como excepción para regularizar autorizaciones con posterioridad al viaje, aquellos casos que se efectúan por razones de fuerza mayor, imprevisibles e impostergables, como lo acontecido en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, D.S. Nº 074-85-PCM, D.S. Nº 011-88-PCM, D.S. Nº 031-89-EF y el D.S. Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción el viaje en comisión de servicios del señor My. Ing. EP CIRO ANGULO FARFAN, funcionario del Instituto Nacional de Defensa Civil a la República de Venezuela los días 2 y 3 de enero del 2000, por los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, de acuerdo al siguiente detalle: -Sr. My. Ing. EP CIRO ANGULO FARFAN Viáticos: US$ 400 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 1538 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2000-EF Lima, 7 de febrero del 2000 Vistos los Expedientes Nºs. 031676-99, 031677-99, 031678-99 y 031679-99 presentados por la Universidad Nacional de Piura, sobre inafectación de los DerechosArancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Piura, de los bienes que se encuentran inclui- dos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Descripción Arancelaria 8414.10.00.00 Bombas de vacío 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras centrífugas de laboratorio 8421.21.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depurar agua 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., inclu- so con pesas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de Piura, según Expedientes Nºs. 031676-99, 031677-99, 031678-99 y 031679-99 y dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro- pios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1540