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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (08/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 183546 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2000 entre infracciones "per se" ilegales, llamadas prácticas anticompetitivas absolutas, e infracciones sujetas a la llamada "regla de la razón", llamadas prácticas anticom- petitivas relativas. En este entendido, la distinción entre estos tipos de reglas busca precisamente identificar los casos en que basta constatar una conducta para sancionarla, sin perjuicio de cuáles podrían ser sus efectos actuales o potenciales (regla "per se") y casos en que sí es nece- sario analizar los efectos concretos que la práctica podría tener para calificar su ilegalidad (regla de la razón). a) La Regla de la Razón La regla de la razón se aplica normalmente en situaciones en las que una conducta determinada po- dría tener efectos opuestos, los mismos que podrían incluso presentarse de manera simultánea en un mis- mo caso. Por una parte, podría favorecer la eficiencia y por ende al consumidor, pero por otro lado podría estar perjudicándolo. En ciertos casos las agencias de competencia a nivel internacional, privilegian la eficiencia producti- va sobre el beneficio de los consumidores, en el enten- dido que la mayor eficiencia productiva se convertirá en un plazo cercano en menores precios y/o mejor calidad y/o mayor cantidad de los bienes o servicios suministrados. Sin embargo, es necesario aclarar que esta percepción descansa en el supuesto que las barre- ras a la entrada no son importantes; de lo contrario no sería posible afirmar que se puedan privilegiar aspec- tos de eficiencia sobre la posición dominante. En cuyo caso habrá que evaluar puntualmente la práctica en el bienestar de los consumidores en el corto y largo plazo, en particular centrándose en el efecto sobre las condiciones de entrada a la industria para nuevos competidores. En ese contexto, se trata de identificar aquellas prác- ticas en las que será necesario realizar un análisis de la razonabilidad de la práctica analizada, porque la prohibi- ción a "raja tabla" o per se de las mismas podría hacer perder a la sociedad, y en particular a los consumidores peruanos, los beneficios que la conducta empresarial podría eventualmente generar. b) La Regla Per Se Existen otras prácticas comerciales anticompetiti- vas que se consideran per se ilegales. En otras pala- bras, se prohibe objetiva y absolutamente el desarro- llo de ciertas conductas independientemente de que en el caso concreto puedan o no generar una distorsión a la competencia. La idea es evitar incurrir en costos administrativos para determinar la razonabilidad, cuando de ordinario la práctica no contribuye en nada al desarrollo de un mercado competitivo, y más bien lo común es que dicha práctica esté restringiendo la competencia. Así se obvia el análisis de los efectos en los consumidores, para prohibir la conducta de mane- ra directa. Al determinar estas conductas se considera nula la probabilidad de sancionar a empresas que podrían resultar inocentes, pues como acabamos de anotar en estos casos se ha evaluado que no puede generarse de modo alguno, algún efecto pro-competi- tivo. Ambas reglas son aplicables dentro de un mismo sistema. Lo importante es que la lógica en su aplicación permita facilitar la resolución de casos de manera prede- cible y económicamente eficiente. 3.2. El Mercado Relevante Uno de los problemas no resueltos de manera expresa en las normas de libre competencia es el referido a qué debe entenderse por mercado relevante. En general, este concepto se refiere al área geográfica sobre la base de la cual se va a definir la participación de una empresa en el mercado, el nivel comercial (ex fábrica, al por mayor, al por menor) y a los productos o servicios que deben ser considerados sustitutos adecuados, para determinar con qué productos o servicios se compite. El concepto de mercado relevante es sumamente im- portante ya que sobre lo que se defina como tal se basará el desarrollo del estudio para determinar la existencia dealgunas prácticas anticompetitivas. Debido a ello, a con- tinuación se desarrolla con mayor detalle los principales aspectos que se tomarán en consideración para definir correctamente el mercado relevante. Un mercado relevante se suele definir en función de tres factores: la delimitación del producto, la geográfica, y la del nivel comercial: a) Delimitación del Producto 5 Esta delimitación restringe las consideraciones a los productos que son buenos sustitutos desde el punto de vista de los compradores. Para poder evaluar el grado de sustitución de los productos analizados se suele realizar un estudio sobre el producto, sus carac- terísticas y usos. Además se suele tener en cuenta las reacciones pasadas del mercado ante cambios en los precios. Otras técnicas usadas para la delimitación del producto son pruebas cuantitativas que permiten es- timar las elasticidades de precios y elasticidades cru- zadas de los mismos. Una fuente importante de información está cons- tituida por los demandantes de los productos analiza- dos. El procedimiento que se utiliza es el de entrevis- tar a éstos para conocer su opinión sobre lo que consideran como sustitutos cercanos; una vez que se determina que un bien tiene esta característica, en- tonces se le considera como un competidor del pro- ducto analizado. Además de estos criterios, se debe tener en cuenta los precios de los productos en el análisis ya que lo que se pretende averiguar no es únicamente la posibilidad de sustitución física y/o las preferencias de los consumidores, sino la sustituibi- lidad de los productos en sus decisiones de compra, esto es, en su demanda individual, lo cual implica una evaluación cuantitativa de la sustituibilidad, pero a nivel de las decisiones de compra manifestadas en las entrevistas individuales. Más específicamente, para determinar la delimitación de producto por el lado de la demanda se suelen plantear ciertas interrogantes y definir la sustituibilidad en el mercado según las respuestas que se obtengan. Inicial- mente se podrían plantear cuáles son los productos que compiten con el producto analizado; para determinar si los productos compiten efectivamente o no, debe tomarse en cuenta si los consumidores al usar un servicio alterna- tivo no son afectados en su nivel de bienestar. En términos generales se busca reunir a todos aquellos servicios que presentan características similares desde el punto de vista de los consumidores, aislando en un primer momen- to el factor de los precios. Es decir, se busca determinar la posibilidad de sustitución física de los productos. Una vez que se han identificado aquellos productos que son sustitutos físicos para los consumidores, se busca determinar la posibilidad de sustitución total incorporando a los precios en el análisis. Para los consumidores que están utilizando el servicio que se analiza, se desea conocer si estarían dispuestos a cambiarse hacia alguno de los productos sustitutos si se produjese un incremento pequeño, pero significati- vo en el precio del servicio analizado. Para esto debe tenerse en cuenta que los consumidores deben perci- bir el incremento en el precio como permanente, o que al menos no va a volver a su nivel original por un período considerable de tiempo. Con estas consideraciones, ya se pueden aislar aque- llos productos que son buenos o cercanos sustitutos del producto analizado para los consumidores. Como se pue- de ver esta delimitación de producto por el lado de la demanda comprende dos pasos: separar los productos que son sustitutos físicos para los consumidores sin tomar en cuenta a los precios en el análisis; y en un segundo momento, de los productos que son físicamente sustitui- bles eliminar aquellos que los consumidores no estarían dispuestos a utilizar si se produjese un incremento en el precio del producto analizado. 5En lo sucesivo, cuando se haga referencia al término "producto", se entenderá que éste se relaciona con algún servicio de telecomunicaciones.