Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2000 (08/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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procurando el mayor beneficio de los usuarios o consumidores. En ese sentido OSIPTEL asume que la finalidad de la legislacion de promocion y proteccion de la competencia tiene efectos en el bienestar del consumidor y por ello orienta su actuacion a cumplir con dicho objetivo. De esta manera, la labor de OSIPTEL se orientara a alcanzar aquellas situaciones en las cuales el bienestar de los consumidores sea el MORDAZA posible. Para evaluar estas situaciones, OSIPTEL tomara en cuenta tanto los efectos inmediatos que alguna practica tenga en el MORDAZA, cuanto los efectos de largo plazo que se generen en el mismo. Al aplicar las normas de libre competencia OSIPTEL analizara si las ventajas obtenidas por una empresa en el MORDAZA son consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos o son el resultado de practicas penadas por la legislacion. Para ello, la eficiencia se definira en funcion al bienestar que la practica pueda o no generar en los consumidores tanto en el corto como en el largo plazo. 2.1. La Funcion de OSIPTEL en el MORDAZA respecto de la Libre Competencia A OSIPTEL se le ha encargado la labor de hacer cumplir las normas de libre competencia en el MORDAZA de las telecomunicaciones. Esto implica que tiene la funcion de prevenir que se presenten practicas anticompetitivas en dicho MORDAZA que pudieran atentar contra el bienestar de los consumidores -tanto en el corto como en el largo plazo- y sancionarlas en el caso de detectarlas. En ese sentido, para cumplir con su funcion, OSIPTEL puede adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afecten (ilicitamente) a los competidores perjudicando a los consumidores (control de tarifas, estandares de calidad, obligaciones de interconexion, etc.). Estas medidas o conjunto de reglas establecidas normativamente componen el MORDAZA regulatorio al cual deben sujetarse las empresas que intervengan en el MORDAZA de las telecomunicaciones. Adicionalmente, OSIPTEL puede adoptar decisiones orientadas a sancionar (ex post) conductas consideradas anticompetitivas (concertaciones entre competidores, negativas injustificadas a contratar, clausulas de atadura, precios predatorios, etc.). Estas decisiones se enmarcan dentro de la tradicion de las legislaciones antimonopolio o "antitrust" aplicadas al MORDAZA de las telecomunicaciones. Las normas generales de libre competencia estan concebidas, en MORDAZA, en el MORDAZA de mercados no regulados de manera especifica. Tanto la Ley de Libre Competencia, Decreto Legislativo Nº 701, como los articulos pertinentes a las normas de libre competencia de la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, tienen como punto de partida la existencia de un MORDAZA abierto, en el que la MORDAZA de accion y eleccion del proveedor y del consumidor son la regla. En el MORDAZA de las telecomunicaciones, el MORDAZA regulatorio existente desarrolla los principios de libre competencia consagrados por la Constitucion Politica del Peru, entendiendose, por tanto, que la aplicacion del MORDAZA regulatorio del sector constituye una manera de hacer cumplir los principios de libre competencia. En los mercados regulados decisiones basicas como las tarifas, calidad de servicio o condiciones de comercializacion son establecidas, con el objetivo de emular un MORDAZA competitivo. Teniendo en cuenta la existencia de dos MORDAZA normativos, uno especifico del sector de las Telecomunicaciones 3 y otro de aplicacion general4 , resulta necesario que los presentes lineamientos establezcan como OSIPTEL va a compatibilizar la aplicacion de los mismos. La posicion que acoge OSIPTEL refleja la tendencia que se puede apreciar en otros paises donde existen situaciones similares. OSIPTEL entiende que para la promocion y preservacion de la libre competencia en el MORDAZA de las telecomunicaciones, se aplicara la normativa especifica del sector y de manera supletoria la normativa general de libre competencia. Este MORDAZA, a su vez, esta recogido en el punto 111 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicacio-

nes. Asi, si bien el punto de partida es la aplicacion de la normativa especifica del sector -entendiendose dentro de esta al MORDAZA regulatorio especifico-, tambien se admite la aplicacion del MORDAZA general de libre competencia para corregir problemas no cubiertos expresamente por la normativa especifica del sector; o para encontrar principios de interpretacion que permitan una mas adecuada aplicacion de la referida normativa. Esto implica que OSIPTEL aplicara las normas generales de libre competencia en el supuesto que una determinada practica o conducta no este tipificada o cubierta de manera expresa por la normatividad especifica del sector, pero genere, sin embargo, efectos anticompetitivos. Asi por ejemplo, si la normatividad del sector ha establecido expresamente la obligacion de interconectarse a algunos operadores, en tales casos carece de sentido evaluar si tal conducta es un supuesto de negativa injustificada a contratar. Pero si para algun bien o servicio la normatividad especifica no hubiese previsto algun MORDAZA determinado de obligacion, entonces si debera recurrirse a las normas del MORDAZA general. Debe tenerse presente que en aquellos casos en los que los contratos de concesion suscritos por las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones hayan definido que la empresa concesionaria posee posicion de dominio, no se realizara un analisis previo para determinar si la misma ostenta tal posicion. Asimismo, si los referidos contratos de concesion prohiben "per se" la realizacion de ciertas practicas, OSIPTEL no aplicara la "regla de la razon" para determinar si las mismas son anticompetitivas o no. Esto no impide que OSIPTEL aplique las normas de libre competencia en aquellos casos que no esten expresamente prohibidos o en aquellos casos en los que los principios de interpretacion permitan una mas adecuada aplicacion de la referida normativa. Es importante agregar que OSIPTEL entiende que en la medida que la competencia se desarrolle y se ofrezcan servicios de calidad a precios razonables para los consumidores, la tendencia es a la desregulacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. 3. PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACION DE LAS NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA En este punto corresponde explicar los criterios generales que utilizara OSIPTEL para evaluar los casos que se le presenten. Cabe destacar que estos criterios se utilizaran tanto en los casos en los que se requiera aplicar la normatividad especifica del sector Telecomunicaciones, como en aquellos en los que corresponda aplicar las normas generales de libre competencia. 3.1. La Regla de la Razon y la Regla Per Se El MORDAZA de libre competencia en telecomunicaciones debe establecer un sistema de reglas flexibles a la vez que claras. Por ello conviene distinguir aquellos casos que exigen analisis mas complejos (costos y beneficios de las practicas) de casos en los que tal analisis no es necesario, sino simplemente se requiere constatar objetivamente la existencia de la conducta para sancionarla. Ello para establecer reglas predecibles y precisas para los agentes economicos. Una distincion basica para comprender los alcances e interpretacion de las normas de libre competencia es aquella hecha por la jurisprudencia norteamericana (y hoy aceptada en muchos paises, incluyendo al Peru)

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Como se ha mencionado, este MORDAZA esta compuesto por las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y por el MORDAZA regulatorio que se aplique en el sector de las Telecomunicaciones. Este MORDAZA general esta compuesto por las disposiciones de los Decretos Legislativos Nºs. 701 y 807, las del Decreto Ley Nº 26122 y disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas.

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