Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (08/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 183545 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2000 procurando el mayor beneficio de los usuarios o consumi- dores. En ese sentido OSIPTEL asume que la finalidad de la legislación de promoción y protección de la competencia tiene efectos en el bienestar del consumidor y por ello orienta su actuación a cumplir con dicho objetivo. De esta manera, la labor de OSIPTEL se orientará a alcanzar aquellas situaciones en las cuales el bienestar de los consumidores sea el máximo posible. Para evaluar estas situaciones, OSIPTEL tomará en cuenta tanto los efectos inmediatos que alguna práctica tenga en el merca- do, cuanto los efectos de largo plazo que se generen en el mismo. Al aplicar las normas de libre competencia OSIPTEL analizará si las ventajas obtenidas por una empresa en el mercado son consecuencia de una eficiencia superior en el uso de los recursos o son el resultado de prácticas penadas por la legislación. Para ello, la eficiencia se definirá en función al bienestar que la práctica pueda o no generar en los consumidores tanto en el corto como en el largo plazo. 2.1. La Función de OSIPTEL en el Mercado res- pecto de la Libre Competencia A OSIPTEL se le ha encargado la labor de hacer cumplir las normas de libre competencia en el merca- do de las telecomunicaciones. Esto implica que tiene la función de prevenir que se presenten prácticas anti- competitivas en dicho mercado que pudieran atentar contra el bienestar de los consumidores -tanto en el corto como en el largo plazo- y sancionarlas en el caso de detectarlas. En ese sentido, para cumplir con su función, OSIP- TEL puede adoptar medidas dirigidas a prevenir el desarrollo de conductas que afecten (ilícitamente) a los competidores perjudicando a los consumidores (control de tarifas, estándares de calidad, obligacio- nes de interconexión, etc.). Estas medidas o conjunto de reglas establecidas normativamente componen el marco regulatorio al cual deben sujetarse las empre- sas que intervengan en el mercado de las telecomuni- caciones. Adicionalmente, OSIPTEL puede adoptar decisiones orientadas a sancionar (ex post) conductas consideradas anticompetitivas (concertaciones entre competidores, negativas injustificadas a contratar, cláusulas de atadu- ra, precios predatorios, etc.). Estas decisiones se enmar- can dentro de la tradición de las legislaciones antimono- polio o "antitrust" aplicadas al mercado de las telecomu- nicaciones. Las normas generales de libre competencia están concebidas, en principio, en el marco de mercados no regulados de manera específica. Tanto la Ley de Libre Competencia, Decreto Legislativo Nº 701, como los artículos pertinentes a las normas de libre competen- cia de la Ley de Telecomunicaciones, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, tienen como punto de partida la existen- cia de un mercado abierto, en el que la libertad de acción y elección del proveedor y del consumidor son la regla. En el mercado de las telecomunicaciones, el marco regulatorio existente desarrolla los principios de libre competencia consagrados por la Constitución Política del Perú, entendiéndose, por tanto, que la aplicación del marco regulatorio del sector constituye una manera de hacer cumplir los principios de libre competencia. En los mercados regulados decisiones básicas como las tarifas, calidad de servicio o condiciones de comercialización son establecidas, con el objetivo de emular un mercado com- petitivo. Teniendo en cuenta la existencia de dos marcos normativos, uno específico del sector de las Telecomu- nicaciones 3 y otro de aplicación general4, resulta ne- cesario que los presentes lineamientos establezcan cómo OSIPTEL va a compatibilizar la aplicación de los mismos. La posición que acoge OSIPTEL refleja la tendencia que se puede apreciar en otros países donde existen situaciones similares. OSIPTEL entiende que para la promoción y preservación de la libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones, se aplicará la norma- tiva específica del sector y de manera supletoria la norma- tiva general de libre competencia. Este principio, a su vez, está recogido en el punto 111 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicacio-nes. Así, si bien el punto de partida es la aplicación de la normativa específica del sector -entendiéndose dentro de ésta al marco regulatorio específico-, también se admite la aplicación del marco general de libre competencia para corregir problemas no cubiertos expresamente por la normativa específica del sector; o para encontrar princi- pios de interpretación que permitan una más adecuada aplicación de la referida normativa. Esto implica que OSIPTEL aplicará las normas generales de libre competencia en el supuesto que una determinada práctica o conducta no esté tipificada o cubierta de manera expresa por la normatividad espe- cífica del sector, pero genere, sin embargo, efectos anticompetitivos. Así por ejemplo, si la normatividad del sector ha establecido expresamente la obligación de interconectarse a algunos operadores, en tales casos carece de sentido evaluar si tal conducta es un supuesto de negativa injustificada a contratar. Pero si para algún bien o servicio la normatividad específica no hubiese previsto algún tipo determinado de obliga- ción, entonces sí deberá recurrirse a las normas del marco general. Debe tenerse presente que en aquellos casos en los que los contratos de concesión suscritos por las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones hayan definido que la empresa concesionaria posee posi- ción de dominio, no se realizará un análisis previo para determinar si la misma ostenta tal posición. Asimismo, si los referidos contratos de concesión prohiben "per se" la realización de ciertas prácticas, OSIPTEL no aplicará la "regla de la razón" para determinar si las mismas son anticompetitivas o no. Esto no impide que OSIPTEL aplique las normas de libre competencia en aquellos casos que no estén expresamente prohibidos o en aquellos casos en los que los principios de interpretación permitan una más adecuada aplicación de la referida normativa. Es importante agregar que OSIPTEL entiende que en la medida que la competencia se desarrolle y se ofrezcan servicios de calidad a precios razonables para los consu- midores, la tendencia es a la desregulación de los servicios públicos de telecomunicaciones. 3. PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACION DE LAS NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA En este punto corresponde explicar los criterios generales que utilizará OSIPTEL para evaluar los casos que se le presenten. Cabe destacar que estos criterios se utilizarán tanto en los casos en los que se requiera aplicar la normatividad específica del sector Telecomunicaciones, como en aquéllos en los que co- rresponda aplicar las normas generales de libre com- petencia. 3.1. La Regla de la Razón y la Regla Per Se El marco de libre competencia en telecomunicaciones debe establecer un sistema de reglas flexibles a la vez que claras. Por ello conviene distinguir aquellos casos que exigen análisis más complejos (costos y beneficios de las prácticas) de casos en los que tal análisis no es necesario, sino simplemente se requiere constatar objetivamente la existencia de la conducta para sancionarla. Ello para establecer reglas predecibles y precisas para los agentes económicos. Una distinción básica para comprender los alcances e interpretación de las normas de libre competencia es aquella hecha por la jurisprudencia norteamericana (y hoy aceptada en muchos países, incluyendo al Perú) 3Como se ha mencionado, este marco está compuesto por las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y por el marco regulatorio que se aplique en el sector de las Telecomunicaciones. 4Este marco general está compuesto por las disposiciones de los Decretos Legislati- vos Nºs. 701 y 807, las del Decreto Ley Nº 26122 y disposiciones modificatorias, complementarias, ampliatorias y conexas.