Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2000 (08/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2000

OSIPTEL
Aprueban Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de enero de 2000. VISTO: El Proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es funcion fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones senala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicacion general que viene aplicando o aplicara en el futuro; Que, el mismo numeral establece que los lineamientos que dicte OSIPTEL, a diferencia de los precedentes, no tienen caracter vinculante u obligatorio, sino son referenciales; Que, el proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones fue publicado en el Diario Oficial El Peruano para recoger las contribuciones que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios, recogiendose valiosos aportes de los mismos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Lineamientos Generales para la Aplicacion de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones", los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese.

de un MORDAZA que brinde garantias a la inversion privada. Es dentro de tal MORDAZA que OSIPTEL dicta los presentes lineamientos generales para la aplicacion de las normas de libre competencia en el ambito de las telecomunicaciones. Estos lineamientos al no tener caracter vinculante, no implican un prejuzgamiento sobre las controversias que se presenten a consideracion de OSIPTEL. En este sentido, es importante tener en cuenta que la experiencia en la aplicacion de los principios de libre competencia en el sector de las telecomunicaciones es bastante reciente en el caso del Peru. Por esta razon, los lineamientos que se proponen, recogen, de manera general, el consenso de las agencias de competencia y los academicos en el ambito mundial, y han sido adaptados a las exigencias particulares de una economia en desarrollo como la peruana. De alli que constituyan el punto de partida para el analisis que OSIPTEL MORDAZA en cada caso concreto, pudiendo apartarse de ellos cuando las circunstancias asi lo ameriten. Es importante anotar que el ordenamiento economico peruano 1 se desarrolla en un regimen de libre competencia al que no es ajeno el MORDAZA de las telecomunicaciones. Este MORDAZA, en gran medida regulado, tiene caracteristicas especiales originadas por la velocidad de los cambios tecnologicos que obligan a que la labor del Estado tenga diferencias con la labor de preservar y promover un regimen de libre competencia que desarrolla en otros mercados. Sin embargo, resulta necesario que la labor de OSIPTEL en el sector de las telecomunicaciones sea congruente con la que desarrollan otros organismos del Estado en sus respectivos sectores. Por esta razon, para la elaboracion de los presentes lineamientos, se ha considerado no solo la doctrina y jurisprudencia extranjera, sino que se ha tenido especial cuidado en recopilar la experiencia de las autoridades peruanas de competencia en la aplicacion e interpretacion de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701, en especial en lo referido a practicas anticompetitivas. Es importante senalar que, en este documento y en general, cuando nos referimos a servicios, debe entenderse que el concepto involucra todas aquellas facilidades que pueden ser brindadas a otros operadores o usuarios2 , y no solo a aquellos servicios que han sido definidos expresamente como tales por la normativa vigente. 2. FINES DE LA LEGISLACION DE LIBRE COMPETENCIA EN TELECOMUNICACIONES La legislacion de libre competencia MORDAZA por el MORDAZA competitivo a traves del comportamiento de los agentes que interactuan en el MORDAZA, siendo el fin ultimo de la misma que la libre iniciativa privada se desenvuelva

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MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA EN EL AMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES 1. INTRODUCCION Los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de fecha 4 de agosto de 1998, facultan a OSIPTEL a dictar lineamientos generales y referenciales sobre libre y MORDAZA competencia que, sin tener caracter vinculante, orienten a los agentes economicos sobre los criterios de interpretacion y aplicacion general que viene aplicando o aplicara en el futuro. Ello tiene por finalidad hacer predecibles las decisiones de la autoridad y de esa manera contribuir con la seguridad juridica y con la creacion
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Contenido en el Titulo III de la Constitucion Politica del Peru, expresamente en el Articulo 61º que senala "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios.". En el procedimiento de solucion de la controversia entre Tele 2000 S.A. y Empresa Radiodifusora Radio Tele S.A. - Radio Panamericana contra Telefonica del Peru S.A., sobre Interpretacion y Ejecucion Contractual del Roaming, la demandada invoco el Articulo Primero del Reglamento de OSIPTEL (que senala que este organismo es competente exclusivamente para los servicios publicos de telecomunicaciones) para fundamentar la incompetencia de OSIPTEL. Al respecto, en la resolucion de primera instancia (Resolucion Nº 019-97-CCOIII del 1 de MORDAZA de 1997) se senalo: "1.9. Que; el ultimo parrafo del Articulo 1º del Reglamento de OSIPTEL, invocado por TdP para fundamentar la incompetencia de OSIPTEL, no resulta pertinente, puesto que dicha MORDAZA, al restringir la competencia del organo regulador a los servicios publicos de telecomunicaciones, apunta no a excluir facilidades no calificadas de manera explicita como servicios de telecomunicaciones, sino a excluir a los servicios privados de telecomunicaciones de su ambito de competencia". La Resolucion Nº 073-97-PD/OSIPTEL, que puso fin a la referida controversia, aunque no lo senala de modo explicito, se MORDAZA en esta interpretacion de la competencia de OSIPTEL.

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