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Pág. 183544 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2000 OSIPTEL Aprueban Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2000-CD/OSIPTEL Lima, 31 de enero de 2000. VISTO: El Proyecto de Lineamientos Generales para la Apli- cación de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que es función fundamental de OSIPTEL el mantener y promover una competencia efectiva entre los servi- cios portadores, finales, de difusión y de valor añadi- do; Que, el numeral 114 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones señala que OSIPTEL puede dictar lineamientos que resuman los principios de aplicación general que viene aplicando o aplicará en el futuro; Que, el mismo numeral establece que los lineamientos que dicte OSIPTEL, a diferencia de los precedentes, no tienen carácter vinculante u obligatorio, sino son referen- ciales; Que, el proyecto de Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones fue publicado en el Diario Oficial El Peruano para recoger las contribuciones que realicen los agentes involucrados en la prestación de estos servicios, recogiéndose valiosos aportes de los mis- mos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos Generales para la Aplicación de las Normas de Libre Competencia en el Ambito de las Telecomunicaciones", los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º. - La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA EN EL AMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES 1. INTRODUCCION Los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, de fecha 4 de agosto de 1998, facultan a OSIPTEL a dictar lineamientos generales y referenciales sobre libre y leal competen- cia que, sin tener carácter vinculante, orienten a los agentes económicos sobre los criterios de interpreta- ción y aplicación general que viene aplicando o aplica- rá en el futuro. Ello tiene por finalidad hacer predeci- bles las decisiones de la autoridad y de esa manera contribuir con la seguridad jurídica y con la creaciónde un marco que brinde garantías a la inversión priva- da. Es dentro de tal marco que OSIPTEL dicta los presentes lineamientos generales para la aplicación de las normas de libre competencia en el ámbito de las telecomunicaciones. Estos lineamientos al no tener carácter vinculante, no implican un prejuzgamiento sobre las controversias que se presenten a consideración de OSIPTEL. En este senti- do, es importante tener en cuenta que la experiencia en la aplicación de los principios de libre competencia en el sector de las telecomunicaciones es bastante reciente en el caso del Perú. Por esta razón, los lineamientos que se proponen, recogen, de manera general, el consenso de las agencias de competencia y los académicos en el ámbito mundial, y han sido adaptados a las exigencias particula- res de una economía en desarrollo como la peruana. De allí que constituyan el punto de partida para el análisis que OSIPTEL hará en cada caso concreto, pudiendo apartarse de ellos cuando las circunstancias así lo ameri- ten. Es importante anotar que el ordenamiento econó- mico peruano 1 se desarrolla en un régimen de libre competencia al que no es ajeno el mercado de las telecomunicaciones. Este mercado, en gran medida regulado, tiene características especiales originadas por la velocidad de los cambios tecnológicos que obli- gan a que la labor del Estado tenga diferencias con la labor de preservar y promover un régimen de libre competencia que desarrolla en otros mercados. Sin embargo, resulta necesario que la labor de OSIPTEL en el sector de las telecomunicaciones sea congruente con la que desarrollan otros organismos del Estado en sus respectivos sectores. Por esta razón, para la elabo- ración de los presentes lineamientos, se ha considera- do no sólo la doctrina y jurisprudencia extranjera, sino que se ha tenido especial cuidado en recopilar la experiencia de las autoridades peruanas de competen- cia en la aplicación e interpretación de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 701, en espe- cial en lo referido a prácticas anticompetitivas. Es importante señalar que, en este documento y en general, cuando nos referimos a servicios, debe entender- se que el concepto involucra todas aquellas facilidades que pueden ser brindadas a otros operadores o usuarios2, y no sólo a aquellos servicios que han sido definidos expresa- mente como tales por la normativa vigente. 2. FINES DE LA LEGISLACION DE LIBRE COM- PETENCIA EN TELECOMUNICACIONES La legislación de libre competencia vela por el proceso competitivo a través del comportamiento de los agentes que interactúan en el mercado, siendo el fin último de la misma que la libre iniciativa privada se desenvuelva 1Contenido en el Título III de la Constitución Política del Perú, expresamente en el Artículo 61º que señala "El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.". 2En el procedimiento de solución de la controversia entre Tele 2000 S.A. y Empresa Radiodifusora Radio Tele S.A. - Radio Panamericana contra Telefónica del Perú S.A., sobre Interpretación y Ejecución Contractual del Roaming, la demandada invocó el Artículo Primero del Reglamento de OSIPTEL (que señala que este organismo es competente exclusivamente para los servicios públicos de telecomunicaciones) para fundamentar la incompetencia de OSIPTEL. Al respecto, en la resolución de primera instancia (Resolución Nº 019-97-CCOIII del 1 de julio de 1997) se señaló: "1.9. Que; el último párrafo del Artículo 1º del Reglamento de OSIPTEL, invocado por TdP para fundamentar la incompetencia de OSIPTEL, no resulta pertinente, puesto que dicha norma, al restringir la competencia del órgano regulador a los servicios públicos de telecomunicaciones, apunta no a excluir facilidades no calificadas de manera explícita como servicios de telecomunicaciones, sino a excluir a los servicios privados de telecomunicaciones de su ámbito de compe- tencia". La Resolución Nº 073-97-PD/OSIPTEL, que puso fin a la referida controversia, aunque no lo señala de modo explícito, se basa en esta interpretación de la competencia de OSIPTEL.