Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2000 (08/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2000

criterios adicionales, tales como otros indices de concentracion industrial complementarios para medir la concentracion del mercado8 . c. El control de recursos esenciales reviste particular relevancia en telecomunicaciones o en tecnologias de red en general. Un recurso esencial se define como aquel servicio o infraestructura que: (i) es suministrado de modo exclusivo o de manera predominante por un solo proveedor o por un numero limitado de proveedores, y (ii) cuya sustitucion con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo economico o en lo tecnico9 . d. El grado de integracion vertical. Obviamente, la integracion vertical en si misma no implica que una empresa es dominante. Sin embargo, una firma que es dominante en un MORDAZA y se integra verticalmente en mercados hacia adelante o hacia atras alrededor de ese MORDAZA, puede tener la capacidad de afectar la competencia en estos otros mercados. Por lo tanto, el alcance de la integracion vertical sera un aspecto significativo del analisis de la estructura y de la competencia del MORDAZA en telecomunicaciones. En el MORDAZA regulatorio existen algunas condiciones que preven estas conductas10 (por ejemplo, las condiciones que se ocupan de la contabilidad separada). e. La existencia de barreras para la entrada de competidores, evaluada con relacion a los antecedentes de entrada y salida de competidores en el MORDAZA relevante. Las barreras a la entrada no caracterizan per se una posicion de dominio sino que estan relacionadas con la dinamica de mantener dicha posicion de dominio. Las barreras a la entrada son costos en los que incurre un entrante y en los que no incurre la firma establecida. f. La posibilidad de que las empresas utilicen su infraestructura para proveer otros servicios. g. Otros factores que permitan evaluar el nivel de independencia con el que una empresa esta en capacidad de actuar con relacion a sus competidores o clientes. Es la evaluacion combinada de estos y otros criterios la que permitira a OSIPTEL determinar la posicion de dominio de una empresa. Algunas estructuras del MORDAZA pueden permitir que dos o mas empresas se comporten de una manera abusiva aun cuando ninguna de ellas sea dominante, y sin que existan acuerdos formales (o informales) o practicas concertadas entre ellas, produciendose lo que se denomina "joint dominance" o dominio comun. En estas circunstancias las firmas pueden ser en comun dominantes, y su comportamiento individual o colectivo podria ser abusivo. Tal dominacion comun probablemente sea encontrada donde hay conexiones economicas entre las companias implicadas. La dominacion comun puede tambien presentarse donde hay barreras significativas a la entrada, aun si no existe conexion economica entre las empresas. Estos casos pueden presentarse, por ejemplo, donde existen restricciones de espectro que limitan el numero de operadores de un servicio. 4.2. La Clausula General de Abuso de Posicion de Dominio. Una vez establecida la posicion de dominio de la empresa en el MORDAZA relevante, el paso siguiente consiste en establecer si se abuso o no de tal posicion, analizando para ello tanto los supuestos tipificados expresamente en la legislacion, cuanto los posibles casos de efectos equivalentes que encajen dentro de las clausulas generales establecidas legalmente11 . El Decreto Legislativo Nº 701 trata algunos criterios para resolver este problema. En su Articulo 5º, se establece que una o varias empresas abusan de su posicion dominante cuando "... actuan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios o causar perjuicios a otros que no hubieran sido posibles de no existir la posicion de dominio". El "actuar de manera indebida" debe entenderse referido a utilizar la participacion en el MORDAZA de manera tal que se produzca un dano distinto al mero dano concurrencial, es decir, el derivado de una competencia MORDAZA y libre por medio de precios, calidad y condiciones de comercializacion. Basandose en lo que establece el citado Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701, OSIPTEL considera como

requisitos para que exista un abuso de posicion de dominio: a. Que exista posicion de dominio, tal como esta ha sido definida. b. Que se actue de manera indebida, es decir, que la empresa actue en contra de principios basicos de conducta tipificados expresamente en la ley, o que su conducta pueda tener efectos analogos. La actuacion indebida no implica necesariamente intencionalidad. Basta que la conducta rompa con lo que puede considerarse una competencia libre basada en la propia capacidad de satisfacer al consumidor. c. Que exista la posibilidad de obtener beneficios o de causar perjuicios que no se podrian producir de no tener posicion de dominio. No es necesario acreditar que se han causado los danos y se han obtenido los beneficios, basta con que ambos MORDAZA potencialmente consecuencia de la conducta. Conviene aqui destacar que el perjuicio realmente relevante es el que se ocasionaria al consumidor; sin embargo, en muchos casos el dano al consumidor es consecuencia o se produce simultaneamente con los danos a los competidores. Pero un dano a los competidores que no afecte o perjudique a los consumidores tanto en el corto como en el largo plazo respecto de la situacion en la que no se hubiera producido dicho dano a los competidores, es un dano que no debe preocupar a la autoridad, pues podria ser considerado un simple dano concurrencial. El MORDAZA normativo sobre Abuso de Posicion de Dominio busca regular las conductas de las empresas, en tanto estas reflejan restricciones verticales a la competencia. El objetivo de esta normativa es evaluar el impacto en la eficiencia economica general de un conjunto de practicas que restringen verticalmente las conductas de otros agentes economicos. Es importante tener en cuenta que el hecho de que algunas de estas conductas se encuentren tipificadas expresamente no implica que se trate de infracciones "per se" ilegales. 4.3. Casos Especiales de Abuso de Posicion de Dominio 4.3.1. Negativa Injustificada a Contratar La negativa a contratar es, en MORDAZA, una decision legitima de cualquier empresa. Es parte inherente de su autonomia de la voluntad, en especial de su MORDAZA de contratar. Sin embargo, cuando la empresa en cuestion tiene posicion de dominio en el MORDAZA queda sujeta a algunas obligaciones especiales, como es el caso de no

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Adicionalmente, es necesario dejar en MORDAZA que los indices de concentracion industrial solo reflejan un sistema de alerta sobre las condiciones de competencia en un MORDAZA relevante, de tal manera, que si el indice de concentracion resulta bajo, este hecho indica que en el MORDAZA hay alternativas de proveedores para los consumidores. Si el valor del indice es elevado esto no implica necesariamente que no exista competencia, sino lo que indica es que se deben analizar en mayor detalle las conductas de MORDAZA de los agentes. Tomando la definicion ofrecida en el Documento de Referencia del Acuerdo de Liberalizacion de servicios de telecomunicaciones, suscrito en el MORDAZA de la OMC. Sin embargo, en aquellos casos en los que el MORDAZA regulatorio no logra su objetivo, entonces tambien se deben utilizar las normas de libre competencia (por ejemplo, la obligacion de llevar contabilidad separada no implica que no se puedan presentar subsidios cruzados entre distintos servicios, por lo que adicionalmente se tendrian que aplicar las normas de libre competencia). Por "clausula general" entendemos definiciones generales de practicas dirigidas a cubrir supuestos no tipificados con toda especificidad. La estructura de la mayoria de leyes de competencia es similar. Cuentan con una enumeracion relativamente detallada de conductas sancionables. Pero ademas cuentan con una clausula general que se utiliza como "cajon de sastre" para contemplar conductas daninas a la competencia que no han sido tipificadas expresamente en la enumeracion especifica de conductas. Ello ocurre con el Articulo 3º o con la primera parte del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 701 (concordado con el inciso f) del mismo articulo).

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