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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (08/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 183534 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de febrero de 2000 Partida Descripción Arancelaria 8504.40.10.00 Unidades de alimentación estabili- zada ("UPS") Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional del Callao según Expediente Nº 27287-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1542 EDUCACION Autorizan funcionamiento de instituto de educación superior en el departa- mento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 23803-99, 36159-99 y 39322- 99, para la autorización de funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "SAN JORGE" y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la participación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "SAN JORGE", ha cumplido con presentar el Certificado de Proyecto Institucional de Educación Superior Nº 00044, del Profesor de Educación Inicial Nº 00136, de Profesor de Educación Primaria Nº 00137 y de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía Nº 00138; Que, el Acta de Verificación Nº 00040, certifica las condi- ciones favorables de infraestructura e implementación técni- ca y académica para el funcionamiento del Instituto de Edu- cación Superior Particular "SAN JORGE", con las Carreras Profesionales señaladas en el numeral anterior; Que, la documentación presentada por el referido Institu- to, demuestra que procede autorizar su funcionamiento; Con la visación del Viceministro de Gestión Pedagógi- ca, la Opinión de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente según Informe Nº 060-99-COM- CER/UFOD/DINFOCAD y, con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;DECRETA: Artículo Primero.- Autorízase el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "SAN JORGE", ubicado en la calle Huáscar Nº 140-B, distrito Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Artículo Segundo.- Autorízase al Instituto de Edu- cación Superior Particular "SAN JORGE", a desarrollar los estudios en el turno diurno, conducentes al otorga- miento de los Títulos de Profesor de Educación Inicial, Profesor de Educación Primaria, con meta anual 40 alum- nos ingresantes en cada una, y, de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, con una meta anual de ingresantes de 32 alumnos. Artículo Tercero.- Los estudios conducentes a los Títulos autorizados tienen una duración de diez semes- tres académicos, desarrollados en cinco años lectivos. Artículo Cuarto.- Dispóngase que la Dirección Re- gional de Educación del Cusco, garantice el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 1535 Prorrogan permanencia fuera del país de pinturas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibi- das en España e Italia RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-ED Lima, 7 de febrero del 2000 VISTO el Oficio Nº 011-2000-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, según la Resolución Suprema Nº 135-99-ED del 1 de octubre de 1999 se autorizó la permanencia fuera del país de cincuenta y un (51) pinturas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación hasta el 8 de enero del año 2000; Que, mediante carta de fecha 16 de diciembre de 1999, el Sr. José Eduardo Huertas Muñoz, Subdirector General de la Obra Social y Cultural de Caja Sur manifiesta el interés en la prórroga de permanencia temporal en el exterior de las cincuenta y un (51) pinturas que forman la muestra denomina- da "Perú, Fe y Arte en el Virreinato", para ser exhibidas en el Museo de América de Madrid del 14 de enero al 5 de febrero del 2000 y en el Instituto Italo - Latinoamericano de Roma del 18 de febrero al 25 de marzo del 2000, retornando al Perú el 5 de abril del año 2000; Que, de acuerdo con el Informe Nº 005-2000-INC/ DRNPM, la Dirección de Registro Nacional del Patrimo- nio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favo- rablemente por la prórroga de salida temporal del país de cincuenta y un (51) pinturas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidas entre el 14 de enero del 2000 y el 25 de marzo del año 2000; Que, los cincuenta y un (51) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se encuentran debida- mente asegurados por la Póliza de Seguro Nº 71719115 hasta el 30 de junio del año 2000; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extran- jero, por lo que esta institución recomienda autorizar la prórroga de salida temporal de las piezas arqueológicas a que se refiere la presente Resolución; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;