Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2000 (08/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Partida Arancelaria 8504.40.10.00 Descripcion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de febrero de 2000

Unidades de alimentacion estabilizada ("UPS")

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional del Callao segun Expediente Nº 27287-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 1542

DECRETA: Articulo Primero.- Autorizase el funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "SAN JORGE", ubicado en la MORDAZA Huascar Nº 140-B, distrito Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Articulo Segundo.- Autorizase al Instituto de Educacion Superior Particular "SAN JORGE", a desarrollar los estudios en el turno diurno, conducentes al otorgamiento de los Titulos de Profesor de Educacion Inicial, Profesor de Educacion Primaria, con meta anual 40 alumnos ingresantes en cada una, y, de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Historia y Geografia, con una meta anual de ingresantes de 32 alumnos. Articulo Tercero.- Los estudios conducentes a los Titulos autorizados tienen una duracion de diez semestres academicos, desarrollados en cinco anos lectivos. Articulo Cuarto.- Dispongase que la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, garantice el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 1535

EDUCACION
Autorizan funcionamiento de instituto de educacion superior en el departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 23803-99, 36159-99 y 3932299, para la autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "SAN JORGE" y demas documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado incentivar y promover la participacion del sector privado en favor del desarrollo de la educacion; Que, el Instituto de Educacion Superior Particular "SAN JORGE", ha cumplido con presentar el Certificado de Proyecto Institucional de Educacion Superior Nº 00044, del Profesor de Educacion Inicial Nº 00136, de Profesor de Educacion Primaria Nº 00137 y de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Historia y Geografia Nº 00138; Que, el Acta de Verificacion Nº 00040, certifica las condiciones favorables de infraestructura e implementacion tecnica y academica para el funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "SAN JORGE", con las Carreras Profesionales senaladas en el numeral anterior; Que, la documentacion presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funcionamiento; Con la visacion del Viceministro de Gestion Pedagogica, la Opinion de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente segun Informe Nº 060-99-COMCER/UFOD/DINFOCAD y, con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;

Prorrogan permanencia fuera del MORDAZA de pinturas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, para ser exhibidas en Espana e Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2000-ED MORDAZA, 7 de febrero del 2000 VISTO el Oficio Nº 011-2000-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, segun la Resolucion Suprema Nº 135-99-ED del 1 de octubre de 1999 se autorizo la permanencia fuera del MORDAZA de cincuenta y un (51) pinturas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion hasta el 8 de enero del ano 2000; Que, mediante carta de fecha 16 de diciembre de 1999, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Subdirector General de la Obra Social y Cultural de MORDAZA Sur manifiesta el interes en la prorroga de permanencia temporal en el exterior de las cincuenta y un (51) pinturas que forman la muestra denominada "Peru, Fe y Arte en el Virreinato", para ser exhibidas en el Museo de MORDAZA de MORDAZA del 14 de enero al 5 de febrero del 2000 y en el Instituto MORDAZA - Latinoamericano de MORDAZA del 18 de febrero al 25 de marzo del 2000, retornando al Peru el 5 de MORDAZA del ano 2000; Que, de acuerdo con el Informe Nº 005-2000-INC/ DRNPM, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la prorroga de salida temporal del MORDAZA de cincuenta y un (51) pinturas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, para ser exhibidas entre el 14 de enero del 2000 y el 25 de marzo del ano 2000; Que, los cincuenta y un (51) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, se encuentran debidamente asegurados por la Poliza de Seguro Nº 71719115 hasta el 30 de junio del ano 2000; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta institucion recomienda autorizar la prorroga de salida temporal de las piezas arqueologicas a que se refiere la presente Resolucion; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;

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