Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7314 Pag. 189647

NORMAS LEGALES
PCM
MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-PCM

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil.

Aprueban el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 5° de la Ley 19338 "Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil", modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442°, 735° y 905°, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - lNDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil. Que, de acuerdo a Ley es funcion del INDECI normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, a fin de establecer las medidas de prevision necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos. Asimismo, de conformidad con el Articulo 43° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por D.S. N° 005-88-SG/MD, al INDECI le corresponde regular las Inspecciones Tecnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema. Que, mediante Resolucion Jefatural N° 084-89-INDECI se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad, la que ha quedado obsoleta, siendo necesario reestructurar su contenido a fin de resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente, respecto de posibles desastres de origen natural o tecnologico. Que, en razon de lo expuesto es indispensable aprobar el Reglamento de lnspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, que establece entre otros aspectos la naturaleza y el objeto de las mismas, los procedimientos a observarse en su ejecucion, asi como la competencia de los organos del SINADECI, y los requisitos para el reconocimiento de los Inspectores; ello a fin de establecer las condiciones de seguridad de los inmuebles, locales y lugares donde residan o frecuenten las personas, resguardando de que se cumplan con las condiciones basicas de seguridad. De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del Articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, que consta de 8 Titulos, 57 Articulos, 4 Disposiciones Complementarias, 1 Disposicion Transitoria y 2 Disposiciones Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural N°084-89-INDECI y toda MORDAZA que se oponga a la presente. Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GLOSARIO DE TERMINOS, FINALIDAD Y ALCANCE CAPITULO II DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA PARA LA EJECUCION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS CAPITULO III DE LOS CASOS ESPECIALES DE INSPECCION TITULO II DE LAS INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I DE LA NATURALEZA CAPITULO II DEL OBJETO Y DE LOS TIPOS DE INSPECCION. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LAS INSPECCIONES CAPITULO IV DE LA VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES. CAPITULO V DE LAS TASAS. TITULO III DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD CAPITULO II DE LAS NORMAS TECNICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION TITULO IV DEL MORDAZA DE LAS INSPECCIONES TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES CAPITULO II DE LA EJECUCION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS CAPITULO III DEL INFORME DE LA INSPECCION TECNICA

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