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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2000 (02/07/2000)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7314 Pág. 189647 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aprueban el Reglamento de Inspec- ciones Técnicas de Seguridad en De- fensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 013-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5° de la Ley 19338 “Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil”, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442°, 735° y 905°, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - lNDECI, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil - SINADECI, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamien- to y control de las actividades de Defensa Civil. Que, de acuerdo a Ley es función del INDECI normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, a fin de establecer las medidas de previ- sión necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos. Asimismo, de conformidad con el Artículo 43° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por D.S. N° 005-88-SG/MD, al INDECI le corresponde regular las Inspecciones Técni- cas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema. Que, mediante Resolución Jefatural N° 084-89-IN- DECI se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad, la que ha quedado obsoleta, siendo nece- sario reestructurar su contenido a fin de resguardar la seguridad de las personas y del medio ambiente, respec- to de posibles desastres de origen natural o tecnológico. Que, en razón de lo expuesto es indispensable apro- bar el Reglamento de lnspecciones Técnicas de Seguri- dad en Defensa Civil, que establece entre otros aspectos la naturaleza y el objeto de las mismas, los procedimien- tos a observarse en su ejecución, así como la competencia de los órganos del SINADECI, y los requisitos para el reconocimiento de los Inspectores; ello a fin de establecer las condiciones de seguridad de los inmuebles, locales y lugares donde residan o frecuenten las personas, res- guardando de que se cumplan con las condiciones básicas de seguridad. De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo Primero. - Aprobar el Reglamento de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, que consta de 8 Títulos, 57 Artículos, 4 Disposiciones Complementarias, 1 Disposición Transitoria y 2 Dispo- siciones Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°084-89-INDECI y toda norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS, FINALIDAD Y ALCANCE CAPÍTULO II DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS CAPÍTULO III DE LOS CASOS ESPECIALES DE INSPECCIÓN TITULO II DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA CAPÍTULO II DEL OBJETO Y DE LOS TIPOS DE INSPECCIÓN. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES CAPÍTULO IV DE LA VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES. CAPÍTULO V DE LAS TASAS. TITULO III DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD CAPÍTULO II DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN TITULO IV DEL PROCESO DE LAS INSPECCIONES TECNICAS CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS CAPÍTULO III DEL INFORME DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA