TEXTO PAGINA: 5
Pág. 189651 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 a través del formulario de solicitud señalando el tipo de Inspección, consignando los detalles requeridos sobre la edificación o recinto y adjuntando el correspondiente recibo de pago de tesorería o del Banco de la Nación, de acuerdo a lo señalado en el TUPA. Para el caso de los Comités de Defensa Civil a nivel regional, provincial y distrital, la solicitud se efectuará en la Región o Municipalidad correspondiente, mediante los formularios gratuitos aprobados por el INDECI, adjuntando la papeleta de depósito al Banco de la Nación en la Cuenta Corriente denominada “Inspecciones Téc- nicas de Seguridad y Multas” de acuerdo al monto estipulado en el TUPA aprobado por el INDECI. CALIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN Artículo 19º.- El interesado señalará el tipo de inspección que le corresponde de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º del presente Reglamento. Dicha califica- ción podrá ser modificada por el órgano ejecutante al momento de la presentación del formulario de solicitud, luego de verificar los datos consignados en éste. Asimismo, podrá recomendarse que la inspección técnica básica derive en una de detalle y la de detalle en una multidisciplinaria, cuando efectuada la Inspección la complejidad de la evaluación así lo determine. SOLICITUD DE NUEVA INSPECCIÓN TÉCNI- CA Artículo 20º.- Los interesados que no estuvieran de acuerdo con los resultados de la inspección técnica, solicitarán a la instancia inmediata superior en el plazo de 48 horas, por única vez y previo pago de los derechos correspondientes, una nueva inspección técnica de segu- ridad cuyo resultado solo podrá ser cuestionado a través de los recursos impugnativos en materia administrativa. PLAZO ENTRE LA SOLICITUD DE LA INS- PECCIÓN Y LA ENTREGA DEL INFORME O CONS- TANCIA Artículo 21º.- Los plazos entre la solicitud de la inspección y la entrega del informe o constancia serán de quince (15), veinticinco (25) y cincuenta (50) días útiles, según se trate de una inspección básica, de detalle o multidisciplinaria. En el caso de las inspecciones multidisciplinarias, el plazo podrá ser mayor en razón de su complejidad. No existe silencio administrativo en el Plazo que corre desde la solicitud de la misma y la entrega del informe o constancia, acto con el que se culmina el servicio solicitado. CAPITULO II DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA Artículo 22º.- En la diligencia de inspección técnica es obligatoria la presencia del solicitante de la inspec- ción, del responsable del recinto o de sus representantes. El procedimiento de inspección es el siguiente: Presentación de la solicitud de inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del presente Reglamento. La diligencia de inspección se efectuará dentro de los siete (7), diez (10) y treinta (30) días útiles de solicitada ésta, según se trate de una inspección básica, de detalle o multidisciplinaria. Sin embargo, en el caso de está última, por la complejidad de su ejecución, podrá am- pliarse dicho plazo. Culminada la diligencia de la inspección, el inspector procederá a recabar la firma del solicitante o su repre- sentante en la parte correspondiente del formulario de solicitud de inspección. El resultado de la inspección (Informe o Constancia) será entregado al solicitante en un plazo de cinco (5), quince (15) y veinte (20) días útiles de culminada ésta diligencia, según se trate de una inspección básica, de detalle o multidisciplinaria respectivamente. El informe de la inspección especificará la situación, análisis, con- clusiones, observaciones y recomendaciones que formu- le el inspector o profesional respecto del bien materia de la inspección. De tratarse de inspecciones de detalle o multidisciplinaria, se incluirá además los anexos corres-pondientes como planos, cuadro de pruebas efectuadas y/ o fotografías. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector podrá otorgar un plazo para la subsanación de las deficiencias, según el tipo de éstas y conforme lo establecido en la Directiva: “Normas para la ejecución de la inspección técnica” Vencido el plazo otorgado para la subsanación de las deficiencias, se verificará si se ha efectuado el levanta- miento de las observaciones y recomendaciones estable- cidas por el inspector o profesional, a efectos de la entrega del informe y/o constancia correspondiente. De no haberse efectuado las subsanaciones, el inspector aplicará la sanción respectiva o podrá sustentar la decisión de ampliar el plazo para el cumplimiento de éstas. Ausencia del dueño o conductor de la edificación donde se efectuará la diligencia de inspección AUSENCIA DEL DUEÑO O CONDUCTOR DE LA EDIFICACION DONDE SE EFECTUARA LA DILIGENCIA DE INSPECCION Artículo 23º.- En la inspección a solicitud de parte, la ausencia del dueño o conductor de la edificación determinará la suspensión de ésta. Si la ausencia se reitera en la segunda diligencia, la inspección quedará sin efecto, sin que haya lugar a la devolución de la tasa abonada por este concepto. Tratándose de inspecciones de oficio y habiendo indi- cios de una situación de peligro, la ausencia o la oposición del propietario o conductor del local no paralizará la inspección, la que se ejecutará de ser necesario con ayuda de la fuerza pública. INSPECCIONES PREVIAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 24º.- Las inspecciones técnicas a locales, instalaciones o recintos donde se efectuarán espectácu- los públicos con afluencia mayor a 3000 personas, debe- rán ser solicitadas siete (7) días útiles antes de la reali- zación del evento. INSPECCIONES FUERA DEL ÁREA URBANA Artículo 25º.- Las inspecciones efectuadas fuera del área urbana, estarán sujetas a un presupuesto adicional que cubra el transporte de ida y vuelta, monto que será sufragado por el solicitante en función a la distancia y lugar geográfico. Asimismo, se tomará en consideración para la entrega del resultado de ésta, el tiempo que demande el traslado a dicha zona. CAPITULO III DEL INFORME DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL INFORME TÉCNICO Artículo 26º.- El informe técnico es un documento numerado y emitido por el INDECI, expedido por los órganos del SINADECI, luego de efectuada las inspeccio- nes técnicas. En el informe se consigna las características y condi- ciones del bien objeto de la inspección, así como las observaciones y recomendaciones formuladas por el ins- pector, estableciéndose los plazos para el levantamiento y cumplimiento de éstos. Para su validez, deberá ser firmado por el inspector que efectuó la inspección y refrendado por la autoridad de Defensa Civil correspon- diente. DE LA CONSTANCIA Artículo 27º.- La constancia es el documento donde se consigna si el bien objeto de la inspección cuenta o no con las condiciones de seguridad básicas. Se expide sólo a solicitud de parte, sustentado en el contenido del informe técnico. Este documento deberá ser firmado por el inspector que ejecutó la inspección y refrendado por la autoridad respectiva de la Oficina de Defensa Civil. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSI- CIONES CONSIGNADAS EN EL INFORME DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Artículo 28º.- Las disposiciones correctivas que se dicten como resultado de la inspección, son de cumpli- miento obligatorio para los conductores o propietarios de los objetos de inspección técnica que presenten algún riesgo. Cuando afecten el medio ambiente o al ecosiste-