Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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a traves del formulario de solicitud senalando el MORDAZA de Inspeccion, consignando los detalles requeridos sobre la edificacion o recinto y adjuntando el correspondiente recibo de pago de tesoreria o del Banco de la Nacion, de acuerdo a lo senalado en el TUPA. Para el caso de los Comites de Defensa Civil a nivel regional, provincial y distrital, la solicitud se efectuara en la Region o Municipalidad correspondiente, mediante los formularios gratuitos aprobados por el INDECI, adjuntando la papeleta de deposito al Banco de la Nacion en la Cuenta Corriente denominada "Inspecciones Tecnicas de Seguridad y Multas" de acuerdo al monto estipulado en el MORDAZA aprobado por el INDECI. CALIFICACION DE LA INSPECCION Articulo 19º.- El interesado senalara el MORDAZA de inspeccion que le corresponde de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º del presente Reglamento. Dicha calificacion podra ser modificada por el organo ejecutante al momento de la MORDAZA del formulario de solicitud, luego de verificar los datos consignados en este. Asimismo, podra recomendarse que la inspeccion tecnica basica derive en una de detalle y la de detalle en una multidisciplinaria, cuando efectuada la Inspeccion la complejidad de la evaluacion asi lo determine. SOLICITUD DE NUEVA INSPECCION TECNICA Articulo 20º.- Los interesados que no estuvieran de acuerdo con los resultados de la inspeccion tecnica, solicitaran a la instancia inmediata superior en el plazo de 48 horas, por unica vez y previo pago de los derechos correspondientes, una nueva inspeccion tecnica de seguridad cuyo resultado solo podra ser cuestionado a traves de los recursos impugnativos en materia administrativa. PLAZO ENTRE LA SOLICITUD DE LA INSPECCION Y LA ENTREGA DEL INFORME O MORDAZA Articulo 21º.- Los plazos entre la solicitud de la inspeccion y la entrega del informe o MORDAZA seran de quince (15), veinticinco (25) y cincuenta (50) dias utiles, segun se trate de una inspeccion basica, de detalle o multidisciplinaria. En el caso de las inspecciones multidisciplinarias, el plazo podra ser mayor en razon de su complejidad. No existe silencio administrativo en el Plazo que corre desde la solicitud de la misma y la entrega del informe o MORDAZA, acto con el que se culmina el servicio solicitado. CAPITULO II DE LA EJECUCION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION TECNICA Articulo 22º.- En la diligencia de inspeccion tecnica es obligatoria la presencia del solicitante de la inspeccion, del responsable del recinto o de sus representantes. El procedimiento de inspeccion es el siguiente: MORDAZA de la solicitud de inspeccion tecnica, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º del presente Reglamento. La diligencia de inspeccion se efectuara dentro de los siete (7), diez (10) y treinta (30) dias utiles de solicitada esta, segun se trate de una inspeccion basica, de detalle o multidisciplinaria. Sin embargo, en el caso de esta MORDAZA, por la complejidad de su ejecucion, podra ampliarse dicho plazo. Culminada la diligencia de la inspeccion, el inspector procedera a recabar la firma del solicitante o su representante en la parte correspondiente del formulario de solicitud de inspeccion. El resultado de la inspeccion (Informe o Constancia) sera entregado al solicitante en un plazo de cinco (5), quince (15) y veinte (20) dias utiles de culminada esta diligencia, segun se trate de una inspeccion basica, de detalle o multidisciplinaria respectivamente. El informe de la inspeccion especificara la situacion, analisis, conclusiones, observaciones y recomendaciones que formule el inspector o profesional respecto del bien materia de la inspeccion. De tratarse de inspecciones de detalle o multidisciplinaria, se incluira ademas los anexos corres-

pondientes como planos, cuadro de pruebas efectuadas y/ o fotografias. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector podra otorgar un plazo para la subsanacion de las deficiencias, segun el MORDAZA de estas y conforme lo establecido en la Directiva: "Normas para la ejecucion de la inspeccion tecnica" Vencido el plazo otorgado para la subsanacion de las deficiencias, se verificara si se ha efectuado el levantamiento de las observaciones y recomendaciones establecidas por el inspector o profesional, a efectos de la entrega del informe y/o MORDAZA correspondiente. De no haberse efectuado las subsanaciones, el inspector aplicara la sancion respectiva o podra sustentar la decision de ampliar el plazo para el cumplimiento de estas. Ausencia del dueno o conductor de la edificacion donde se efectuara la diligencia de inspeccion AUSENCIA DEL DUENO O CONDUCTOR DE LA EDIFICACION DONDE SE EFECTUARA LA DILIGENCIA DE INSPECCION Articulo 23º.- En la inspeccion a solicitud de parte, la ausencia del dueno o conductor de la edificacion determinara la suspension de esta. Si la ausencia se reitera en la MORDAZA diligencia, la inspeccion quedara sin efecto, sin que MORDAZA lugar a la devolucion de la tasa abonada por este concepto. Tratandose de inspecciones de oficio y habiendo indicios de una situacion de peligro, la ausencia o la oposicion del propietario o conductor del local no paralizara la inspeccion, la que se ejecutara de ser necesario con ayuda de la fuerza publica. INSPECCIONES PREVIAS A ESPECTACULOS PUBLICOS Articulo 24º.- Las inspecciones tecnicas a locales, instalaciones o recintos donde se efectuaran espectaculos publicos con afluencia mayor a 3000 personas, deberan ser solicitadas siete (7) dias utiles MORDAZA de la realizacion del evento. INSPECCIONES FUERA DEL AREA MORDAZA Articulo 25º.- Las inspecciones efectuadas fuera del area MORDAZA, estaran sujetas a un presupuesto adicional que cubra el transporte de ida y vuelta, monto que sera sufragado por el solicitante en funcion a la distancia y lugar geografico. Asimismo, se tomara en consideracion para la entrega del resultado de esta, el tiempo que demande el traslado a dicha zona. CAPITULO III DEL INFORME DE LA INSPECCION TECNICA DEL INFORME TECNICO Articulo 26º.- El informe tecnico es un documento numerado y emitido por el INDECI, expedido por los organos del SINADECI, luego de efectuada las inspecciones tecnicas. En el informe se consigna las caracteristicas y condiciones del bien objeto de la inspeccion, asi como las observaciones y recomendaciones formuladas por el inspector, estableciendose los plazos para el levantamiento y cumplimiento de estos. Para su validez, debera ser firmado por el inspector que efectuo la inspeccion y refrendado por la autoridad de Defensa Civil correspondiente. DE LA MORDAZA Articulo 27º.- La MORDAZA es el documento donde se consigna si el bien objeto de la inspeccion cuenta o no con las condiciones de seguridad basicas. Se expide solo a solicitud de parte, sustentado en el contenido del informe tecnico. Este documento debera ser firmado por el inspector que ejecuto la inspeccion y refrendado por la autoridad respectiva de la Oficina de Defensa Civil. DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES CONSIGNADAS EN EL INFORME DE LA INSPECCION TECNICA Articulo 28º.- Las disposiciones correctivas que se dicten como resultado de la inspeccion, son de cumplimiento obligatorio para los conductores o propietarios de los objetos de inspeccion tecnica que presenten algun riesgo. Cuando afecten el medio ambiente o al ecosiste-

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