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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2000 (02/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 189653 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 REQUISITOS PARA SER INSPECTOR Artículo 41º.- Los requisitos para ser Inspectores de Seguridad además de los establecidos en el Artículo 40º, son los siguientes: a) Para Inspector Técnico Básico.- Tener la condición de técnico o profesional en ramas afines a la Ingeniería, Arquitectura o seguridad, tener experiencia profesional o técnica no menor de tres (3) años, tener conocimiento de la Doctrina de Defensa Civil y demostrar buena conducta mediante los certificados de antecedentes pe- nales y judiciales. b) Para Inspector Técnico de Detalle.- Tener la condición de profesional Colegiado de las diversas ramas de Ingeniería o Arquitectura, con cinco (5) años de experiencia profesional, tener conocimientos de la Doctrina de Defensa Civil, demos- trar buena conducta mediante los certificados de anteceden- tes penales y judiciales, y presentar la acreditación efectuada por su respectivo Colegio Profesional. c) Para participar como Inspector Técnico en Inspecciones Multidisciplinarias.- Tener la condición de profesional Cole- giado de las diversas áreas Técnico – Científicas, con expe- riencia profesional no menor de cinco (5) años, tener conoci- miento de la Doctrina de Defensa Civil, demostrar buena conducta mediante los certificados de antecedentes penales y judiciales, y presentar la acreditación expedida por su respectivo Colegio Profesional. La participación del profesio- nal se autorizará mediante la respectiva Resolución Directo- ral del INDECI o de sus Organos Desconcentrados. FACULTADES DE LOS INSPECTORES Artículo 42º.- Los inspectores de seguridad sólo podrán llevar a cabo los tipos de inspecciones para los cuales hayan sido autorizados, debiendo firmar los Infor- mes resultantes, bajo responsabilidad. DEL RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DEL INSPECTOR Artículo 43º.- Los inspectores que ejecuten inspec- ciones básicas y de detalle, serán reconocidos y autoriza- dos a través de una Resolución Jefatural expedida por el INDECI, cuya vigencia será de un (1) año. En ella se indicará el tipo de Inspección para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones, el cual será responsable de evaluar la función del inspector notificando semestral- mente al INDECI el resultado de ésta. Para autorizar a los inspectores, el INDECI tendrá en cuenta la experiencia, la capacitación, evaluación y el requerimiento formulado por los órganos del SINADECI. DE LA CAPACITACIÓN PARA LA INSPECCIÓN Artículo 44º.- El INDECI y/o sus Organos Descon- centrados organizarán y dictarán por lo menos una vez al año el curso de Capacitación para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil, con el fin de capacitar a los postulantes en teoría y práctica sobre la Defensa Civil, así como en aspectos técnicos para la ejecución de los distintos tipos de inspecciones. El INDECI establecerá el número de vacantes para el curso y calificará a los postulantes en base a la documen- tación que presenten y a una entrevista, publicando la lista de los ingresantes. Los órganos del SINADECI facultados a ejecutar inspecciones, podrán presentar postulantes al curso de Capacitación de Inspectores de Seguridad, a fin de que obtengan reconocimiento como inspectores, previo cum- plimiento de los requisitos previstos para ello. EFECTOS DE LA CAPACITACIÓN Artículo 45º.- Los alumnos que aprueben el mencio- nado curso recibirán un certificado expedido por el IN- DECI, pudiendo inscribirse en el Registro de Profesiona- les, cumpliendo con el pago establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del INDECI. Los alumnos que cumplan con los requisitos estable- cidos en el Art. 41º del presente Reglamento y hayan sido presentados al curso por los órganos del SINADECI, a fin de que ocupen las plazas de inspectores en sus entidades, una vez aprobado el curso obtendrán su reconocimiento. Asimismo, los referidos órganos que requieran contar con un inspector, podrán solicitar al INDECI los datos de una terna de profesionales de los inscritos en su Registro de Profesionales, tramitando ante el INDECI de ser el caso, el reconocimiento como Inspector de uno de ellos.CAPITULO II DEL REGISTRO DE INSPECTORES DE LOS TIPOS DE REGISTROS Artículo 46º.- El INDECI cuenta con dos Registros: 1. El Registro de Inspectores de Seguridad en Defen- sa Civil.- Es un libro en el que se registra a los técnicos y profesionales que han sido autorizados como inspecto- res a través de una Resolución Jefatural, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 41º del presente reglamento. En él se consigna también, las faltas en las que incurren los mencionados inspectores de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. El libro debe ser autorizado por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. 2. El Registro de Profesionales.- Es un libro donde se registra a los profesionales de diversas especialidades, debidamente capacitados en Defensa Civil, que hayan aprobado el curso de Capacitación para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil, y que ponen sus servicios a disposición del INDECI. Este libro debe ser autorizado por el Director Nacio- nal de Prevención o por los Directores Regionales. CAPITULO III DE LAS SANCIONES DE LAS SANCIONES A LOS INSPECTORES Y PROFESIONALES AUTORIZADOS Artículo 47º.- Los inspectores y los profesionales autorizados, que en el desarrollo de sus funciones come- tan actos dolosos, serán sancionados perdiendo la condi- ción de inspectores, ello sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales. Los Comités de Defensa Civil Regionales, Provincia- les y Distritales serán responsables de informar al IN- DECI las faltas cometidas por los inspectores y profesio- nales autorizados que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que las registre como antecedentes para determi- nar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector. DE LAS SANCIONES A PERSONAS QUE EJE- CUTAN INSPECCIONES TÉCNICAS SIN ESTAR AUTORIZADAS Artículo 48º.- Cualquier persona natural o jurídica que irrogándose la representatividad de los órganos del SINADECI realice inspecciones técnicas, será pasible de sanción pecuniaria consistente en una multa, la que se encuentra contemplada en el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Los órganos del SINADECI, en el ámbito de su jurisdicción y según su competencia, son responsa- bles de la aplicación de las sanciones respectivas, así como de poner el hecho en conocimiento del INDECI, comunicando al Colegio Profesional respectivo, de ser el caso. DE LAS SANCIONES A FUNCIONARIOS Y EM- PLEADOS QUE EJECUTAN INSPECCIONES TÉC- NICAS SIN ESTAR AUTORIZADOS Artículo 49º.- Los funcionarios y empleados de los Organismos del Estado, que realicen inspecciones técni- cas de seguridad sin estar autorizados ni registrados por el INDECI, serán pasibles de la imposición de una multa de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, sin perjuicio de la acción administrativa, civil y/o penal a que haya lugar. Tratándose de profesional Colegiado, la falta cometida será comunicada al Colegio Profesional correspondiente. TITULO VII RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPITULO I DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 50º.- Los interesados podrán interponer, contra las sanciones, los recursos impugnativos de re- consideración y/o apelación, observando los requisitos