Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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REQUISITOS PARA SER INSPECTOR Articulo 41º.- Los requisitos para ser Inspectores de Seguridad ademas de los establecidos en el Articulo 40º, son los siguientes: a) Para Inspector Tecnico Basico.- Tener la condicion de tecnico o profesional en ramas afines a la Ingenieria, Arquitectura o seguridad, tener experiencia profesional o tecnica no menor de tres (3) anos, tener conocimiento de la Doctrina de Defensa Civil y demostrar buena conducta mediante los certificados de antecedentes penales y judiciales. b) Para Inspector Tecnico de Detalle.- Tener la condicion de profesional Colegiado de las diversas ramas de Ingenieria o Arquitectura, con cinco (5) anos de experiencia profesional, tener conocimientos de la Doctrina de Defensa Civil, demostrar buena conducta mediante los certificados de antecedentes penales y judiciales, y presentar la acreditacion efectuada por su respectivo Colegio Profesional. c) Para participar como Inspector Tecnico en Inspecciones Multidisciplinarias.- Tener la condicion de profesional Colegiado de las diversas areas Tecnico ­ Cientificas, con experiencia profesional no menor de cinco (5) anos, tener conocimiento de la Doctrina de Defensa Civil, demostrar buena conducta mediante los certificados de antecedentes penales y judiciales, y presentar la acreditacion expedida por su respectivo Colegio Profesional. La participacion del profesional se autorizara mediante la respectiva Resolucion Directoral del INDECI o de sus Organos Desconcentrados. FACULTADES DE LOS INSPECTORES Articulo 42º.- Los inspectores de seguridad solo podran llevar a cabo los tipos de inspecciones para los cuales hayan sido autorizados, debiendo firmar los Informes resultantes, bajo responsabilidad. DEL RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACION DEL INSPECTOR Articulo 43º.- Los inspectores que ejecuten inspecciones basicas y de detalle, seran reconocidos y autorizados a traves de una Resolucion Jefatural expedida por el INDECI, cuya vigencia sera de un (1) ano. En MORDAZA se indicara el MORDAZA de Inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones, el cual sera responsable de evaluar la funcion del inspector notificando semestralmente al INDECI el resultado de esta. Para autorizar a los inspectores, el INDECI tendra en cuenta la experiencia, la capacitacion, evaluacion y el requerimiento formulado por los organos del SINADECI. DE LA CAPACITACION PARA LA INSPECCION Articulo 44º.- El INDECI y/o sus Organos Desconcentrados organizaran y dictaran por lo menos una vez al ano el curso de Capacitacion para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil, con el fin de capacitar a los postulantes en teoria y practica sobre la Defensa Civil, asi como en aspectos tecnicos para la ejecucion de los distintos tipos de inspecciones. El INDECI establecera el numero de vacantes para el curso y calificara a los postulantes en base a la documentacion que presenten y a una entrevista, publicando la lista de los ingresantes. Los organos del SINADECI facultados a ejecutar inspecciones, podran presentar postulantes al curso de Capacitacion de Inspectores de Seguridad, a fin de que obtengan reconocimiento como inspectores, previo cumplimiento de los requisitos previstos para ello. EFECTOS DE LA CAPACITACION Articulo 45º.- Los alumnos que aprueben el mencionado curso recibiran un certificado expedido por el INDECI, pudiendo inscribirse en el Registro de Profesionales, cumpliendo con el pago establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del INDECI. Los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 41º del presente Reglamento y hayan sido presentados al curso por los organos del SINADECI, a fin de que ocupen las plazas de inspectores en sus entidades, una vez aprobado el curso obtendran su reconocimiento. Asimismo, los referidos organos que requieran contar con un inspector, podran solicitar al INDECI los datos de una terna de profesionales de los inscritos en su Registro de Profesionales, tramitando ante el INDECI de ser el caso, el reconocimiento como Inspector de uno de ellos.

CAPITULO II DEL REGISTRO DE INSPECTORES DE LOS TIPOS DE REGISTROS Articulo 46º.- El INDECI cuenta con dos Registros: 1. El Registro de Inspectores de Seguridad en Defensa Civil.- Es un libro en el que se registra a los tecnicos y profesionales que han sido autorizados como inspectores a traves de una Resolucion Jefatural, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 41º del presente reglamento. En el se consigna tambien, las faltas en las que incurren los mencionados inspectores de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. El libro debe ser autorizado por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI. 2. El Registro de Profesionales.- Es un libro donde se registra a los profesionales de diversas especialidades, debidamente capacitados en Defensa Civil, que hayan aprobado el curso de Capacitacion para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil, y que ponen sus servicios a disposicion del INDECI. Este libro debe ser autorizado por el Director Nacional de Prevencion o por los Directores Regionales. CAPITULO III DE LAS SANCIONES DE LAS SANCIONES A LOS INSPECTORES Y PROFESIONALES AUTORIZADOS Articulo 47º.- Los inspectores y los profesionales autorizados, que en el desarrollo de sus funciones cometan actos dolosos, seran sancionados perdiendo la condicion de inspectores, ello sin perjuicio de las acciones Civiles y/o Penales. Los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas cometidas por los inspectores y profesionales autorizados que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que las registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector. DE LAS SANCIONES A PERSONAS QUE EJECUTAN INSPECCIONES TECNICAS SIN ESTAR AUTORIZADAS Articulo 48º.- Cualquier persona natural o juridica que irrogandose la representatividad de los organos del SINADECI realice inspecciones tecnicas, sera pasible de sancion pecuniaria consistente en una multa, la que se encuentra contemplada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Los organos del SINADECI, en el ambito de su jurisdiccion y segun su competencia, son responsables de la aplicacion de las sanciones respectivas, asi como de poner el hecho en conocimiento del INDECI, comunicando al Colegio Profesional respectivo, de ser el caso. DE LAS SANCIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE EJECUTAN INSPECCIONES TECNICAS SIN ESTAR AUTORIZADOS Articulo 49º.- Los funcionarios y empleados de los Organismos del Estado, que realicen inspecciones tecnicas de seguridad sin estar autorizados ni registrados por el INDECI, seran pasibles de la imposicion de una multa de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones, sin perjuicio de la accion administrativa, civil y/o penal a que MORDAZA lugar. Tratandose de profesional Colegiado, la falta cometida sera comunicada al Colegio Profesional correspondiente. TITULO VII RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPITULO I DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 50º.- Los interesados podran interponer, contra las sanciones, los recursos impugnativos de reconsideracion y/o apelacion, observando los requisitos

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