Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nacion, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los terminos de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desarrollar las acciones orientadas a la preservacion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, los sitios arqueologicos del departamento de MORDAZA, son de importancia cultural y cientifica; Que, mediante el Acuerdo Nº 155 de fecha 5 de MORDAZA del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo declarar Patrimonio Cultural de la Nacion las Zonas Arqueologicas Monumentales de Tuente, Puemal y Lloran-Sholon, ubicadas en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion las Zonas Arqueologicas Monumentales de Tuente, Puemal y Lloran-Sholon, ubicadas en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas. Articulo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del INC. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7436 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 733/INC MORDAZA, 23 de junio de 2000 VISTO, el Expediente Nº 4727 de fecha 29 de noviembre de 1999 mediante el cual los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente y Coordinador General, respectivamente, de la 1ª Convencion Comunitaria "Desarrollo y Produccion", solicitan la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueologicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nacion y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nacion, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los terminos de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desarrollar las acciones orientadas a la preservacion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultura desarrollar las acciones orientadas a la preservacion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante el Acuerdo Nº 154 de fecha 5 de MORDAZA del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia

acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologicas Monumental de Curco, ubicada en la Comunidad de Carac, distrito de 27 de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion la MORDAZA Arqueologica Monumental de Curco, ubicada en la Comunidad de Carac, distrito de 27 de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del INC. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7434

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad de San MORDAZA que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 127 MORDAZA, 28 de junio de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesion de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para la ratificacion de la Ordenanza Nº 016 y su modificatoria Nº 022-MSI, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); De acuerdo con la opinion favorable de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto en su Dictamen Nº 063-MML/CEPP; De acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, y lo dispuesto en la Ordenanza Nº 211-MML; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 016-MSI y su modificatoria la Nº 022-MSI, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que aprueban el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Ejer-

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