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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2000 (02/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 189661 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultu- ra desarrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los sitios arqueológicos del departamento de Huánuco, son de importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 155 de fecha 5 de mayo del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó declarar Patrimonio Cultural de la Nación las Zonas Arqueológicas Monumentales de Tuente, Puemal y Lloran-Sholon, ubicadas en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Direc- ción Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decre- to Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolu- ción Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación las Zonas Arqueológicas Monumentales de Tuente, Puemal y Lloran-Sholon, ubicadas en el distrito de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Ama- zonas. Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7436 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 733/INC Lima, 23 de junio de 2000 VISTO, el Expediente Nº 4727 de fecha 29 de noviem- bre de 1999 mediante el cual los señores Milciades Garay Valerio y Santos Baltazar Vásquez, Presidente y Coordi- nador General, respectivamente, de la 1ª Convención Comunitaria "Desarrollo y Producción", solicitan la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, los sitios arqueológicos forman parte de la herencia y riqueza cultural de nuestra Nación y de la Humanidad, y son considerados Bienes Culturales; Que, los Bienes Culturales son Patrimonio Cultural de la Nación, y se hallan protegidos por el Estado, y de acuerdo a los términos de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193 son intangibles, inalienables e imprescriptibles; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultu- ra desarrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, es competencia del Instituto Nacional de Cultu- ra desarrollar las acciones orientadas a la preservación y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Acuerdo Nº 154 de fecha 5 de mayo del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíaacordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológicas Monu- mental de Curco, ubicada en la Comunidad de Carac, distrito de 27 de Noviembre, provincia de Huaral, depar- tamento de Lima; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Decre- to Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolu- ción Suprema Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investi- gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica Monumental de Cur- co, ubicada en la Comunidad de Carac, distrito de 27 de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del INC. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7434 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas de la Municipali- dad de San Isidro que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos ACUERDO DE CONCEJO Nº 127 Lima, 28 de junio de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, para la ratificación de la Ordenanza Nº 016 y su modifi- catoria Nº 022-MSI, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); De acuerdo con la opinión favorable de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 063-MML/CEPP; De acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento, y lo dispuesto en la Ordenanza Nº 211-MML; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 016-MSI y su modifica- toria la Nº 022-MSI, de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que aprueban el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Ejer-