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Pág. 189657 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, publicado en nuestra edición del día 25 de junio de 2000, en la página 188427. 1. En el encabezado del formato de todas las páginas del TUPA, a partir de las columnas de calificación. 1.1.- En la celda correspondiente a evaluación: DICE: "evaluaciónen", DEBE DECIR: "evaluación". 1.2.- En la celda correspondiente al plazo: DICE: "Plazo inicia días", DEBE DECIR: "Plazo en días". 1.3.- En la celda correspondiente a la dependencia en la que se inicia el trámite: DICE: "Dependencia que aprueba trámite" DEBE DECIR: "Dependencia inicia trámite". 1.4.- En la celda correspondiente a la autoridad que aprueba el trámite: DICE: "Autoridad que resuelve Recur. Trámite", DEBE DECIR: "Autoridad que aprueba trámite". 1.5.- En la celda correspondiente a la autoridad que resuelve recursos impugnativos: DICE: "Autoridad que impugnativos", DEBE DECIR: "Autoridad que resuelve recur. Impugnativos". 2.- En el procedimiento Nº 49, Programa de Adecua- ción y Manejo Ambiental de las actividades pesqueras y acuícolas, el costo por derecho de trámite ha invadido la columna correspondiente a pago de derechos de trámite, debiendo estar ubicada en la columna de requisitos, en la línea que corresponde a Constancia de pago por derecho de trámite. 3.- En el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, cuarto considerando, primera y segunda línea: DICE: "Que es necesario modificar parcialmente los Artícu- los 89º y 90º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,", DEBE DECIR: "Que es necesario modificar parcialmente los Artícu- los 89º y 90º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,". 7516SALUD Inician procesos disciplinarios a servi- dores de la Oficina General de Admi- nistración RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 344-2000-SA/P Lima, 23 de junio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 009-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, mediante Informe CPPAD Nº 009-2000, se ha pronunciado por la apertura de proceso administrativo disciplinario a don ABRA- HAM ERMITAÑO PISCOCHE PAREDES, Técnico en Mantenimiento, de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 1 de enero de 1991 a la fecha encontrándose incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo recomendado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: 1. Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a don ABRAHAM ERMITAÑO PISCOCHE PAREDES, Técnico en Mantenimiento, de la Oficina Ejecutiva de Logística de la Oficina General de Administración, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolución. 2. Notificar la presente resolución al citado servidor, para que en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su recepción, formule ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio de Salud su descargo por escrito. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud 7440 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 345-2000-SA/P Lima, 23 de junio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 010-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos del Ministerio de Salud, mediante Informe CPPAD-Nº 010-2000, se ha pronunciado por la apertura de proceso administrativo disciplinario a don LARRY EDDY DIAZ FERNANDEZ, Supervisor de Conservación y Servicios I, Nivel SAA, de la Oficina General de Administración, por haber incurrido en ausencias injus- tificadas desde el 17 de noviembre de 1989 a la fecha, encontrándose incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo recomendado; y,