Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 189657

por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, publicado en nuestra edicion del dia 25 de junio de 2000, en la pagina 188427. 1. En el encabezado del formato de todas las paginas del MORDAZA, a partir de las columnas de calificacion. 1.1.- En la celda correspondiente a evaluacion: DICE: "evaluacionen", DEBE DECIR: "evaluacion". 1.2.- En la celda correspondiente al plazo: DICE: "Plazo inicia dias", DEBE DECIR: "Plazo en dias". 1.3.- En la celda correspondiente a la dependencia en la que se inicia el tramite: DICE: "Dependencia que aprueba tramite" DEBE DECIR: "Dependencia inicia tramite". 1.4.- En la celda correspondiente a la autoridad que aprueba el tramite: DICE: "Autoridad que resuelve Recur. Tramite", DEBE DECIR: "Autoridad que aprueba tramite". 1.5.- En la celda correspondiente a la autoridad que resuelve recursos impugnativos: DICE: "Autoridad que impugnativos", DEBE DECIR: "Autoridad que resuelve recur. Impugnativos". 2.- En el procedimiento Nº 49, Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental de las actividades pesqueras y acuicolas, el costo por derecho de tramite ha invadido la columna correspondiente a pago de derechos de tramite, debiendo estar ubicada en la columna de requisitos, en la linea que corresponde a MORDAZA de pago por derecho de tramite. 3.- En el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, MORDAZA considerando, primera y MORDAZA linea: DICE: "Que es necesario modificar parcialmente los Articulos 89º y 90º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,", DEBE DECIR: "Que es necesario modificar parcialmente los Articulos 89º y 90º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,". 7516

SALUD
Inician procesos disciplinarios a servidores de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 344-2000-SA/P MORDAZA, 23 de junio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 009-2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, mediante Informe CPPAD Nº 009-2000, se ha pronunciado por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA ERMITANO PISCOCHE MORDAZA, Tecnico en Mantenimiento, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 1 de enero de 1991 a la fecha encontrandose incurso en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo recomendado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: 1. Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA ERMITANO PISCOCHE MORDAZA, Tecnico en Mantenimiento, de la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Notificar la presente resolucion al citado servidor, para que en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles a partir del dia siguiente de su recepcion, formule ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud su descargo por escrito. Registrese y comuniquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Salud 7440 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 345-2000-SA/P MORDAZA, 23 de junio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 010-2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos del Ministerio de Salud, mediante Informe CPPAD-Nº 010-2000, se ha pronunciado por la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a don MORDAZA EDDY MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Conservacion y Servicios I, Nivel SAA, de la Oficina General de Administracion, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 17 de noviembre de 1989 a la fecha, encontrandose incurso en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando a lo recomendado; y,

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