Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

ma de un centro poblado o cuando estos MORDAZA destinados a la concurrencia de publico, su inobservancia sera causal de sancion de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones. ORGANOS COMPETENTES PARA LA EXPEDICION DE LAS CONSTANCIAS Y/O INFORMES TECNICOS Articulo 29º.- Las constancias y/o informes tecnicos seran expedidos por los organos del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI, luego de efectuar las inspecciones tecnicas de su competencia. TITULO V DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES DE LAS INFRACCIONES Articulo 30º.- Constituyen infracciones al Reglamento de Inspecciones Tecnicas en Defensa Civil, las acciones u omisiones siguientes: a) Incumplir las normas que establece el presente Reglamento, asi como las normas de seguridad emitidas por el INDECI y otros organismos competentes. b) Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada realizacion de las inspecciones tecnicas de seguridad. c) Negarse a presentar la documentacion requerida para la inspeccion o presentarla de manera inoportuna. d) Proporcionar informacion o documentacion falsa y/o alterada al solicitar la Inspeccion o durante su ejecucion. e) Incumplir las disposiciones de seguridad y proteccion. f) Desacatar las disposiciones emanadas del INDECI, las Direcciones Regionales, Sub Regionales y de los Comites de Defensa Civil, derivadas de la ejecucion de las inspecciones tecnicas de seguridad. g) Obstaculizar, construir y/u ocupar areas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc. h) No contar con las senales de seguridad, rutas de evacuacion, escaleras de emergencia, areas de seguridad interna y externa en locales y recintos publicos. i) No contar con un plan de seguridad y evacuacion de Defensa Civil para casos de emergencia. j) Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso. k) Mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, material inflamable, explosivos, sin las medidas de seguridad en Defensa Civil. l) Transportar y manipular sustancias peligrosas y contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas. m) Crear una situacion de peligro inminente que pueda derivar en un desastre que afecte a la poblacion, mediante la contaminacion ambiental (aire, agua y suelo), produciendo emanaciones toxicas, asi como producir contaminacion auditiva y radioactiva. n) No exhibir carteles especificando la capacidad del local. o) Mantener deficiencias en la conservacion de las edificaciones destinadas al publico, creando peligro para la seguridad de los usuarios y concurrentes a dicha edificacion. DE LAS ACCIONES Y OMISIONES CONTRARIOS AL PRESENTE REGLAMENTO Articulo 31º.- Todas las acciones u omisiones que importen violacion de lo normado en el presente Reglamento, constituyen infracciones sancionables de acuerdo a lo establecido en el presente titulo y en el Reglamento de infracciones y sanciones. CAPITULO II DE LAS SANCIONES DE LAS SANCIONES Articulo 32º.- Las sanciones comprenden multas, clausura temporal o definitiva y/o demolicion; que son aplicadas a los conductores y/o propietarios de las edificaciones e instalaciones que hayan infringido el presente

Reglamento y/o se encuentren incursos en las infracciones contenidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. La sancion de cierre definitivo de las edificaciones, instalaciones y establecimientos objetos de inspeccion, tienen por finalidad primordial la prevencion y salvaguarda de la MORDAZA, el patrimonio y el ambiente. IMPOSICION DE LAS SANCIONES Articulo 33º.- Las sanciones a las infracciones establecidas en el Articulo 30º, son impuestas por los organos del SINADECI que ejecutan las inspecciones dentro de su jurisdiccion y competencia, mediante papeletas de notificacion cuyo formato es aprobado por Resolucion Jefatural del INDECI. NIVELES DE SANCIONES Articulo 34º.- Las infracciones al presente Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, se sancionan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, las que se clasifican segun su gravedad en: a) FALTAS LEVES: Se sancionaran con amonestacion escrita y/o multa. b) FALTAS GRAVES: Se sancionaran con cierre temporal hasta por 3 meses y multa respectiva. c) FALTAS MUY GRAVES: Se sancionaran con cierre definitivo o recomendacion de demolicion a la autoridad competente y multa respectiva. CAPITULO III DE LAS MULTAS DE LA APLICACION DE LAS MULTAS Articulo 35º.- Las multas son sanciones pecuniarias que imponen los organos del SINADECI comprendidos en el presente Reglamento, a los propietarios o conductores de los objetos de inspeccion que incumplan los dispositivos de seguridad emanados del INDECI o de otros organos competentes y a los que incumplan las disposiciones derivadas de la ejecucion de estas inspecciones tecnicas de seguridad, asi como a los que ejecutan inspecciones sin autorizacion. OBLIGACION DE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES Y OBSERVACIONES Articulo 36º.- El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y observaciones emitidas por el inspector de seguridad en Defensa Civil. INCUMPLIMIENTO DE SUBSANACION Articulo 37º.- Se impondran multas maximas a los conductores de los objetos de inspeccion que no cumplan con subsanar dentro del plazo fijado, las deficiencias constatadas durante la inspeccion tecnica de seguridad. MONTO DE LAS MULTAS Articulo 38º.- El monto de las multas se determinara en base a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT, en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones. DEVOLUCION DEL MONTO PAGADO POR CONCEPTO DE MULTA Articulo 39º.- De ser declarada fundada la impugnacion, se procedera a la devolucion del importe pagado por concepto de multa en un plazo que no excedera los 30 dias habiles desde la fecha de la expedicion de la resolucion respectiva. TITULO VI DE LOS INSPECTORES CAPITULO I DEL INSPECTOR CALIDAD DEL INSPECTOR Articulo 40º.- Se considera Inspector de Seguridad en Defensa Civil al tecnico y/o profesional que habiendo aprobado el curso de Capacitacion para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil, MORDAZA sido autorizado mediante Resolucion Jefatural y se encuentre inscrito en el Registro de inspectores del INDECI.

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