Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2000 (02/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 189652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 ma de un centro poblado o cuando éstos sean destinados a la concurrencia de público, su inobservancia será causal de sanción de acuerdo al Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones. ORGANOS COMPETENTES PARA LA EXPE- DICIÓN DE LAS CONSTANCIAS Y/O INFORMES TÉCNICOS Artículo 29º.- Las constancias y/o informes técnicos serán expedidos por los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, luego de efectuar las inspec- ciones técnicas de su competencia. TITULO V DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES DE LAS INFRACCIONES Artículo 30º.- Constituyen infracciones al Regla- mento de Inspecciones Técnicas en Defensa Civil, las acciones u omisiones siguientes: a) Incumplir las normas que establece el presente Reglamento, así como las normas de seguridad emitidas por el INDECI y otros organismos competentes. b) Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada realización de las inspeccio- nes técnicas de seguridad. c) Negarse a presentar la documentación requerida para la inspección o presentarla de manera inoportuna. d) Proporcionar información o documentación falsa y/o alterada al solicitar la Inspección o durante su ejecución. e) Incumplir las disposiciones de seguridad y protección. f) Desacatar las disposiciones emanadas del INDECI, las Direcciones Regionales, Sub Regionales y de los Comités de Defensa Civil, derivadas de la ejecución de las inspecciones técnicas de seguridad. g) Obstaculizar, construir y/u ocupar áreas de seguri- dad interna y externa, rutas de escape, salidas de emer- gencia, etc. h) No contar con las señales de seguridad, rutas de evacuación, escaleras de emergencia, áreas de seguri- dad interna y externa en locales y recintos públicos. i) No contar con un plan de seguridad y evacuación de Defensa Civil para casos de emergencia. j) Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso. k) Mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, material inflamable, explosivos, sin las medidas de seguridad en Defensa Civil. l) Transportar y manipular sustancias peligrosas y contaminantes sin las medidas de seguridad adecuadas. m) Crear una situación de peligro inminente que pueda derivar en un desastre que afecte a la población, mediante la contaminación ambiental (aire, agua y sue- lo), produciendo emanaciones tóxicas, así como producir contaminación auditiva y radioactiva. n) No exhibir carteles especificando la capacidad del local. o) Mantener deficiencias en la conservación de las edificaciones destinadas al público, creando peligro para la seguridad de los usuarios y concurrentes a dicha edificación. DE LAS ACCIONES Y OMISIONES CONTRA- RIOS AL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 31º.- Todas las acciones u omisiones que importen violación de lo normado en el presente Regla- mento, constituyen infracciones sancionables de acuer- do a lo establecido en el presente título y en el Reglamen- to de infracciones y sanciones. CAPITULO II DE LAS SANCIONES DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- Las sanciones comprenden multas, clausura temporal o definitiva y/o demolición; que son aplicadas a los conductores y/o propietarios de las edifi- caciones e instalaciones que hayan infringido el presenteReglamento y/o se encuentren incursos en las infraccio- nes contenidas en el Reglamento de Infracciones y San- ciones. La sanción de cierre definitivo de las edificaciones, instalaciones y establecimientos objetos de inspección, tienen por finalidad primordial la prevención y salva- guarda de la vida, el patrimonio y el ambiente. IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 33º.- Las sanciones a las infracciones esta- blecidas en el Artículo 30º, son impuestas por los órganos del SINADECI que ejecutan las inspecciones dentro de su jurisdicción y competencia, mediante papeletas de notificación cuyo formato es aprobado por Resolución Jefatural del INDECI. NIVELES DE SANCIONES Artículo 34º.- Las infracciones al presente Regla- mento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defen- sa Civil, se sancionan de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, las que se clasifican según su gravedad en: a) FALTAS LEVES: Se sancionarán con amonesta- ción escrita y/o multa. b) FALTAS GRAVES: Se sancionarán con cierre temporal hasta por 3 meses y multa respectiva. c) FALTAS MUY GRAVES: Se sancionarán con cie- rre definitivo o recomendación de demolición a la autori- dad competente y multa respectiva. CAPITULO III DE LAS MULTAS DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Artículo 35º.- Las multas son sanciones pecuniarias que imponen los órganos del SINADECI comprendidos en el presente Reglamento, a los propietarios o conduc- tores de los objetos de inspección que incumplan los dispositivos de seguridad emanados del INDECI o de otros órganos competentes y a los que incumplan las disposiciones derivadas de la ejecución de éstas inspec- ciones técnicas de seguridad, así como a los que ejecutan inspecciones sin autorización. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS DISPO- SICIONES Y OBSERVACIONES Artículo 36º.- El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las disposiciones y obser- vaciones emitidas por el inspector de seguridad en De- fensa Civil. INCUMPLIMIENTO DE SUBSANACIÓN Artículo 37º.- Se impondrán multas máximas a los conductores de los objetos de inspección que no cumplan con subsanar dentro del plazo fijado, las deficiencias constatadas durante la inspección técnica de seguridad. MONTO DE LAS MULTAS Artículo 38º.- El monto de las multas se determinará en base a la Unidad Impositiva Tributaria -UIT, en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones. DEVOLUCIÓN DEL MONTO PAGADO POR CONCEPTO DE MULTA Artículo 39º.- De ser declarada fundada la impugna- ción, se procederá a la devolución del importe pagado por concepto de multa en un plazo que no excederá los 30 días hábiles desde la fecha de la expedición de la resolución respectiva. TITULO VI DE LOS INSPECTORES CAPITULO I DEL INSPECTOR CALIDAD DEL INSPECTOR Artículo 40º.- Se considera Inspector de Seguridad en Defensa Civil al técnico y/o profesional que habiendo aprobado el curso de Capacitación para Inspectores de Seguridad en Defensa Civil, haya sido autorizado me- diante Resolución Jefatural y se encuentre inscrito en el Registro de inspectores del INDECI.