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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2000 (02/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 189649 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 Los Comités de Defensa Civil Distritales tienen com- petencia dentro de su jurisdicción, ejecutando las ins- pecciones a través de las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades Distritales. Los Comités de Defensa Civil Regionales, a través de las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y dentro de su jurisdicción, tienen competencia para ejecutar las inspecciones cuya ejecución no haya podido ser asumida por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales. COMPETENCIA DEL INDECI Y SUS ÓRGA- NOS DESCONCENTRADOS Artículo 5º.- El INDECI y sus órganos desconcentra- dos, pueden realizar a nivel nacional las Inspecciones Técnicas Básicas, de Detalle y Multidisciplinarias a solicitud de parte o de oficio, recurriendo a sus inspecto- res o a los profesionales idóneos inscritos en su Registro de Profesionales, autorizándolos a efectuar la inspección respectiva mediante la Resolución Directoral correspon- diente. COMPETENCIA DE LOS COMITÉS DISTRITA- LES Y PROVINCIALES Artículo 6º.- Los Comités de Defensa Civil Distri- tales y Provinciales, a través de las respectivas Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos locales y mediante inspectores autorizados, realizarán ins- pecciones técnicas básicas tanto a solicitud de parte como de oficio. Asimismo, podrán efectuar dicha inspección en locales o recintos donde se realicen espectáculos públicos cuya afluencia no supere las (3,000) personas . En caso que dichas Oficinas no cuenten con el perso- nal idóneo, otorgarán una constancia en ese sentido, pudiendo los interesados solicitar la inspección a la Oficina de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales. En todo caso, el INDECI y sus órganos desconcentra- dos, deberán realizar las inspecciones en última instan- cia. COMPETENCIA DE LOS COMITÉS REGIO- NALES Artículo 7º.- Los Comités de Defensa Civil Regiona- les, tienen competencia para la ejecución de las inspec- ciones que no hayan podido ser ejecutadas por las Ofici- nas de los Gobiernos Locales, a pesar de ser de su competencia. Ello se acreditará con la constancia respectiva. CAPITULO III DE LOS CASOS ESPECIALES DE INSPECCIÓN INSPECCIONES A LUGARES ESTRATÉGICOS O RESERVADOS Artículo 8º.- El INDECI efectuará las inspecciones en aquellos lugares que por seguridad nacional o por su naturaleza estén calificados como estratégicos o reserva- dos. Para la ejecución de esta inspección técnica se coordi- nará con las autoridades correspondientes. TITULO II DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL CAPITULO I DE LA NATURALEZA DE LA NATURALEZA Artículo 9º.- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil es el conjunto de procedimientos y acciones que realizan los Inspectores de Seguridad autorizados por el INDECI con el fin de evaluar las condiciones de seguridad en materia de Defensa Ci- vil, establecidas en los distintos dispositivos legales, que presentan las edificaciones, recintos e instalacio- nes de todo tipo donde residan, trabajen o concurra público; así como de las zonas geográficas y el ecosis- tema a fin de prevenir siniestros o desastres que afecten a las personas, su patrimonio o medio am- biente. En estos dos últimos casos, el INDECI coor- dinará con el Consejo Nacional del Ambiente - CO- NAM.CAPITULO II DEL OBJETO Y DE LOS TIPOS DE INSPECCIÓN OBJETO DE INSPECCIÓN Artículo 10º.- Son objeto de Inspección Técnica de Seguridad, los inmuebles, instalaciones y recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio público, en los cuales reside, labora o concurre público, así como las zonas geográficas donde se ubican Centros Poblados. TIPOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 11º.- Las Inspecciones Técnicas de Seguri- dad se diferencian por su complejidad en: a) Inspección Técnica Básica: Consiste en verifi- car en forma ocular el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, identificar los peligros así como las condiciones de seguridad tanto físicas como espacia- les que ofrece la edificación o recinto en toda su área, determinando el equipo básico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Esta inspección se efectúa a solicitud de la parte interesada, pudiendo ser objeto de ésta cualquier edificación o instalación, así como lugares donde se lleven a cabo espectáculos, con una capacidad de hasta tres mil personas. La Inspección Técnica Básica puede derivarse en una de detalle cuando la complejidad de la evaluación así lo determine. La Inspección Técnica Básica debe ser realizada por los inspectores de seguridad de las Direcciones Regiona- les y demás órganos desconcentrados del INDECI, por las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales a nivel distrital y provincial, estos últimos podrán efectuar inspecciones sobre locales donde se llevarán a cabo espectáculos públicos con una asistencia de hasta tres mil personas. En caso que la oficina a la que se recurra no cuente con el personal idóneo, los interesados podrán solicitar la inspección al órgano inmediato superior. b) Inspección Técnica de Detalle: Consiste en evaluar las condiciones de seguridad tanto físicas como espaciales que ofrece la edificación o recinto, determi- nando mediante pruebas simples si fueran necesarias, la vulnerabilidad de ésta frente a cualquier situación de emergencia. Para efectuar esta inspección el solicitante deberá presentar un juego de planos completo y/u otros docu- mentos correspondientes a la edificación materia de inspección. Las edificaciones que califican para inspección a detalle son: viviendas multifamiliares, viviendas preca- rias, centros educativos de gran alumnado, edificios administrativos, centros de salud, hospitales, clínicas, establecimientos penales, centros comerciales, merca- dos, ferias, locales de espectáculos (abiertos y cerrados), centros de recreación, establecimientos de hospedaje, industrias livianas y medianas, talleres entre otros de igual complejidad o cuando los inspectores de seguridad de la inspección básica lo determinen. Se consideran también calificadas para este tipo de inspección, las instalaciones o recintos donde se llevarán a cabo espec- táculos públicos con una asistencia superior a las 3000 (tres mil) personas. La inspección técnica de detalle debe ser realizada obligatoriamente por personal profesional colegiado de las especialidades de ingeniería, arquitectura u otros designados por las Direcciones Regionales del INDECI. c) Inspección Técnica Multidisciplinaria: Me- diante esta inspección se identifican los peligros tanto de carácter interno como externo de una zona, local o edificación, determinando el grado de vulnerabilidad, estimando las pérdidas humanas y materiales, y emi- tiendo recomendaciones generales y específicas sobre medidas de seguridad. Son objeto de inspección técnica multidisciplinaria los locales o recintos donde se almacenan, fabrican y comercializan productos pirotécnicos, los derivados de hidrocarburos, de sustancias y de productos químicos tóxicos; así como los lugares donde se producen explosi- vos y todos aquellos que signifiquen peligro para la población y afectación al ambiente. Asimismo, los cauces