Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000 CAPITULO V DE LAS TASAS

de MORDAZA y quebradas, MORDAZA, mares, atmosfera entre otros, por insalubridad o contaminacion (rellenos sanitarios, emisores de desagues, relaves mineros, desechos de establecimientos de salud, entre otros) y todos los lugares y/o edificaciones donde puedan existir peligros potenciales que generen desastre. Finalmente, para determinar el impacto ambiental que puedan generar instalaciones como fabricas, industrias, explotaciones mineras, etc. Este MORDAZA de inspeccion esta a cargo del INDECI, pudiendo convocar para su ejecucion a un equipo de profesionales de las diversas areas tecnico ­ cientificas. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION DE LAS INSPECCIONES INSPECCIONES A SOLICITUD DE PARTE O DE OFICIO Articulo 12º.- Segun su naturaleza, las inspecciones tecnicas de seguridad se clasifican en: a) Inspeccion Tecnica a solicitud de parte.Es aquella que se realiza a solicitud de las personas naturales y/o juridicas privadas o publicas. Dichas inspecciones tienen un costo que varia de acuerdo a las escalas que se especifican en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, y se realizan en los siguientes casos: 1. Cuando el interesado por iniciativa propia desea conocer las condiciones de seguridad de un inmueble, local o MORDAZA, con el fin de adoptar las medidas necesarias que garanticen su tranquilidad y bienestar. 2. Cuando es exigido por un dispositivo de autoridad competente, a fin de garantizar condiciones de seguridad o como requisito previo al otorgamiento de algun MORDAZA de permiso o licencia, tales como Licencia de Funcionamiento, cambio de uso, autorizacion para espectaculo publico, titulo de propiedad, etc b) Inspeccion Tecnica de oficio.- Es aquella que realizan los organos del SINADECI, sobre los bienes que son objeto de inspeccion, a fin de verificar las condiciones de seguridad o cuando existe de por medio una denuncia o un riesgo inminente que pone en peligro la MORDAZA o salud de los ocupantes de una edificacion, recinto o MORDAZA geografica, asi como el ambiente por degradacion o contaminacion. Este MORDAZA de inspeccion es a criterio de la entidad y no tiene costo. CAPITULO IV DE LA VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES VIGENCIA DE LAS INSPECCIONES TECNICAS BASICAS Y DE DETALLE Articulo 13º.- Las inspecciones tecnicas basica, de detalle y multidisciplinaria tienen vigencia de un (1) ano, con excepcion de las efectuadas en instalaciones temporales y para espectaculos o concentraciones de personas, en cuyo caso deben realizarse MORDAZA del inicio de la temporada o del evento. Asimismo, estas deben efectuarse previa a la expedicion de las licencias que autoricen el funcionamiento, modificaciones, ampliaciones o cambio de uso, entre otros, sobre objetos de inspeccion donde acuda publico. OPORTUNIDAD DE LA INSPECCION TECNICA MULTIDISCIPLINARIA Articulo 14º.- Las inspecciones tecnicas multidisciplinarias, las realizara el INDECI cada vez que se soliciten o cuando exista denuncia de persona natural o juridica ante los diversos organos del SINADECI, sobre situaciones de riesgo inminente que ponga en peligro la MORDAZA o salud de los ocupantes de un local, recinto, MORDAZA geografica o del ambiente (suelo, aire y agua) por contaminacion o deterioro. Los organos que reciban dichas denuncias deberan ponerlas en conocimiento del INDECI, quien evaluara si existe merito para proceder a la inspeccion.

DE LAS TASAS Articulo 15º.- Las tasas por concepto de inspecciones tecnicas de seguridad se estableceran en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios y margenes:
TIPOS DE INSPECCION BASICA DE DETALLE En MORDAZA y en las capitales De los departamentos. De 1.5% a 15% de la UIT De 6% a 1 UIT En las ciudades del interior del MORDAZA De 1% a 8% de la UIT De 4% a 75% de la UIT Desde 1 UIT a mas. Dependiendo del numero de profesionales especializados que participen en la inspeccion.

MULTIDISCIPLINARIA Desde 1 UIT a mas. Dependiendo del numero de Profesionales especializados que participen en la inspeccion.

El MORDAZA del INDECI precisara los montos de acuerdo al area de construccion o al numero de personas en caso de tratarse de locales destinados a espectaculos publicos. TITULO III DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Articulo 16º.- Son normas de seguridad en Defensa Civil, las disposiciones emanadas del INDECI y de los organos publicos competentes conforme a ley, que tienen por finalidad disponer medidas de prevencion, a fin de evitar o reducir danos en salvaguarda de la MORDAZA, el patrimonio y el ambiente. Las autoridades de Defensa Civil estan facultadas para verificar y exigir el cumplimiento de dichas normas a traves de las inspecciones tecnicas, su incumplimiento se tipifica como una infraccion que debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. CAPITULO II DE LAS NORMAS TECNICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION DE LA NORMATIVIDAD EN DEFENSA CIVIL Articulo 17º.- Son Normas de Seguridad en Defensa Civil, las disposiciones establecidas para contrarrestar los riesgos que se presenten en forma permanente, y que estan contenidas en diversos reglamentos y compendios de Normas de Seguridad expedidas por el INDECI y otros organos competentes, entre estos se encuentran los siguientes: Reglamento Nacional de Construccion; Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Reglamentos para el almacenamiento y comercializacion de combustibles derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petroleo; Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos; Reglamento de espectaculos publicos; Normas de INDECOPI, vinculadas a seguridad; Normas de seguridad de DISCAMEC; Codigo Electrico Nacional; Codigo del Medio Ambiente; Ley General de Aguas; Reglamento de casinos; Reglamento de MORDAZA de Juego; Ley de tierras; y otras. TITULO IV DEL MORDAZA DE LAS INSPECCIONES TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES DE LA SOLICITUD DE INSPECCIONES TECNICAS Articulo 18º.- La solicitud de Inspecciones Tecnicas al INDECI y a sus organos desconcentrados, se efectuara

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