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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2000 (02/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 189650 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 de ríos y quebradas, lagos, mares, atmósfera entre otros, por insalubridad o contaminación (rellenos sanitarios, emisores de desagües, relaves mineros, desechos de establecimientos de salud, entre otros) y todos los luga- res y/o edificaciones donde puedan existir peligros poten- ciales que generen desastre. Finalmente, para determinar el impacto ambiental que puedan generar instalaciones como fábricas, indus- trias, explotaciones mineras, etc. Este tipo de inspección está a cargo del INDECI, pudiendo convocar para su ejecución a un equipo de profesionales de las diversas áreas técnico – científicas. CAPITULO III DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES INSPECCIONES A SOLICITUD DE PARTE O DE OFICIO Artículo 12º.- Según su naturaleza, las inspecciones técnicas de seguridad se clasifican en: a) Inspección Técnica a solicitud de parte.- Es aquella que se realiza a solicitud de las personas naturales y/o jurídicas privadas o públicas. Dichas inspecciones tienen un costo que varía de acuerdo a las escalas que se especifican en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se reali- zan en los siguientes casos: 1. Cuando el interesado por iniciativa propia desea conocer las condiciones de seguridad de un inmueble, local o zona, con el fin de adoptar las medidas necesarias que garanticen su tranquilidad y bienestar. 2. Cuando es exigido por un dispositivo de autoridad competente, a fin de garantizar condiciones de seguridad o como requisito previo al otorgamiento de algún tipo de permiso o licencia, tales como Licencia de Funciona- miento, cambio de uso, autorización para espectáculo público, título de propiedad, etc b) Inspección Técnica de oficio.- Es aquella que realizan los órganos del SINADECI, sobre los bienes que son objeto de inspección, a fin de verificar las condiciones de seguridad o cuando existe de por medio una denuncia o un riesgo inminente que pone en peligro la vida o salud de los ocupantes de una edificación, recinto o zona geográfica, así como el ambiente por degradación o contaminación. Este tipo de inspección es a criterio de la entidad y no tiene costo. CAPITULO IV DE LA VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES VIGENCIA DE LAS INSPECCIONES TÉCNI- CAS BÁSICAS Y DE DETALLE Artículo 13º.- Las inspecciones técnicas básica, de detalle y multidisciplinaria tienen vigencia de un (1) año, con excepción de las efectuadas en instala- ciones temporales y para espectáculos o concentra- ciones de personas, en cuyo caso deben realizarse antes del inicio de la temporada o del evento. Asi- mismo, éstas deben efectuarse previa a la expedi- ción de las licencias que autoricen el funcionamien- to, modificaciones, ampliaciones o cambio de uso, entre otros, sobre objetos de inspección donde acuda público. OPORTUNIDAD DE LA INSPECCIÓN TÉCNI- CA MULTIDISCIPLINARIA Artículo 14º.- Las inspecciones técnicas multidisci- plinarias, las realizará el INDECI cada vez que se soliciten o cuando exista denuncia de persona natural o jurídica ante los diversos órganos del SINADECI, sobre situaciones de riesgo inminente que ponga en peligro la vida o salud de los ocupantes de un local, recinto, zona geográfica o del ambiente (suelo, aire y agua) por contaminación o deterioro. Los órganos que reciban dichas denuncias deberán ponerlas en conocimiento del INDECI, quien evaluará si existe mérito para proceder a la inspección.CAPITULO V DE LAS TASAS DE LAS TASAS Artículo 15º.- Las tasas por concepto de inspecciones técnicas de seguridad se establecerán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuer- do con los siguientes criterios y márgenes: TIPOS DE En Lima y en las capitales En las ciudades del interior INSPECCIÓN De los departamentos. del país BASICA De 1.5% a 15% de la UIT De 1% a 8% de la UIT DE DETALLE De 6% a 1 UIT De 4% a 75% de la UIT MULTIDISCIPLINARIA Desde 1 UIT a más. Desde 1 UIT a más. Dependiendo del número de Dependiendo del número de Profesionales especializados profesionales especializados que participen en la inspección. que participen en la inspección. El TUPA del INDECI precisará los montos de acuerdo al área de construcción o al número de personas en caso de tratarse de locales destinados a espectáculos públicos. TITULO III DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 16º.- Son normas de seguridad en Defensa Civil, las disposiciones emanadas del INDECI y de los órganos públicos competentes conforme a ley, que tienen por finalidad disponer medidas de prevención, a fin de evitar o reducir daños en salvaguarda de la vida, el patrimonio y el ambiente. Las autoridades de Defensa Civil están facultadas para verificar y exigir el cumplimiento de dichas normas a través de las inspecciones técnicas, su incumplimiento se tipifica como una infracción que debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones. CAPITULO II DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE LA NORMATIVIDAD EN DEFENSA CIVIL Artículo 17º.- Son Normas de Seguridad en Defensa Civil, las disposiciones establecidas para contrarrestar los riesgos que se presenten en forma permanente, y que están contenidas en diversos reglamentos y compendios de Normas de Seguridad expedidas por el INDECI y otros órganos competentes, entre estos se encuentran los siguientes: Reglamento Nacional de Construcción; Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Reglamentos para el almacenamiento y comerciali- zación de combustibles derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petróleo; Reglamento de seguridad para el almacenamiento de hidrocarburos; Reglamento de espectáculos públicos; Normas de INDECOPI, vinculadas a seguridad; Normas de seguridad de DISCAMEC; Código Eléctrico Nacional; Código del Medio Ambiente; Ley General de Aguas; Reglamento de casinos; Reglamento de Salas de Juego; Ley de tierras; y otras. TITULO IV DEL PROCESO DE LAS INSPECCIONES TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES DE LA SOLICITUD DE INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 18º.- La solicitud de Inspecciones Técnicas al INDECI y a sus órganos desconcentrados, se efectuará