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Pág. 189654 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 APLICACIÓN DE LOS INGRESOS EN LOS CO- MITÉS DE DEFENSA CIVIL Artículo 57º.- Los Comité de Defensa Civil aproba- rán la aplicación de los referidos ingresos en concordan- cia con lo establecido en el presente Reglamento, siendo las Oficinas Técnicas de Defensa Civil las encargadas de su administración, informando documentadamente so- bre los gastos al Comité. Dicha información deberá estar a disposición del INDECI, para efectos de supervisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Reglamento que establece las infrac- ciones y sanciones aplicables al presente Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y el Reglamento de Ingresos Propios, serán aprobados me- diante Resolución Jefatural del INDECI. Segunda.- La autoridad de Defensa Civil bajo cuya jurisdicción se ejecute la inspección técnica de seguridad, remitirá cuando lo considere necesario, copia del informe técnico de seguridad a las instituciones que se encuentren involucradas con el resultado de la inspección. Tercera.- Los Organismos Especializados y las Enti- dades Científicas de Investigación del Sector Público que cuenten con personal calificado y Tecnología, prestarán apoyo inmediato cuando el INDECI lo requiera, a fin de ejecutar las inspecciones técnicas de oficio. Cuarta.- El INDECI deberá orientar y supervisar a los órganos del SINADECI, en la correcta utilización de los ingresos provenientes de las inspecciones técnicas y de la aplicación de las multas, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y con las directivas que para el efecto expida el INDECI. Para ello podrá requerir la información necesaria, aplicando de ser el caso las sanciones contempladas en el Reglamento de la ley del SINADECI, comunicando a la Contraloría General de la República su incorrecta utilización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se ejecute la capacitación a los Inspectores en Seguridad de Defensa Civil a cargo del INDECI, los Comités Regionales, Provinciales y Distri- tales dispondrán de sesenta (60) días calendario conta- dos a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, para su adecuación y aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales informarán anualmente al Insti- tuto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través de sus Direcciones Regionales, la relación de inspectores de seguri- dad en defensa civil con que cuentan, así como de aquellos que postularán a ser calificados como inspectores. Segunda.- Déjese sin efecto la Resolución Jefatural Nº 084-89-INDECI y todas las normas que se opongan al presente Reglamento. 7478 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan a la SUNAT contratar el servi- cio de líneas de comunicación de la red de oficinas remotas, mediante pro- ceso de adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 067-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAcontemplados en la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, adjuntando la tasa corres- pondiente fijada en el TUPA y previo pago de la multa. Cuando la reconsideración sea interpuesta a nivel de los Gobiernos locales o Comités Regionales, correspon- derá a las Direcciones Regionales del INDECI resolver la Apelación. Cuando las Direcciones Regionales del INDECI se constituyan en primera instancia, la Dirección Nacional de Prevención de la sede central del INDECI será la competente para conocer las apelaciones. PLAZO PARA INTERPONER LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 51º.- El término para la interposición de los respectivos recursos de impugnación será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la imposición de la sanción respectiva. PLAZO PARA RESOLVER LOS RECURSOS IM- PUGNATIVOS Artículo 52º.- El plazo para resolver los recursos impugnativos será de treinta (30) días hábiles, agotándo- se la vía administrativa con el recurso de apelación. TITULO VIII DE LA ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS CAPITULO I DE LOS INGRESOS INGRESOS POR CONCEPTO DE INSPECCIO- NES TÉCNICAS Artículo 53º.- Los derechos por concepto de inspec- ciones técnicas de seguridad y el pago de las multas que se deriven de éstas, se abonarán en la Cuenta Corriente del INDECI en el Banco de la Nación denominada : “Inspecciones Técnicas de Seguridad y Multas”. El IN- DECI distribuirá lo recaudado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES Artículo 54º.- Los montos obtenidos por concepto de inspecciones técnicas, serán distribuidos de la siguiente forma : a) 70% Para el organismo ejecutante: Orientados fundamentalmente a gastos en infraestructura, equipa- miento de recursos humanos y logístico, capacitación, investigación, publicación, desarrollo del sistema admi- nistrativo, entre otros para la ejecución de las inspeccio- nes técnicas; así como a otras acciones de prevención, tales como educación, capacitación, preparación, publi- cación y otros. b) 30% Para el INDECI: Destinado a la implementa- ción de infraestructura, adquisición de recursos logísti- cos, contratación de servicios no personales, equipa- miento, capacitación, preparación, educación y ejecución de las inspecciones técnicas; así como para otras acciones propias de Defensa Civil que disponga la máxima auto- ridad de la entidad. DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS POR CON- CEPTO DE MULTAS Artículo 55º.- La distribución de los ingresos por concepto de multas será del siguiente modo: 65 % al Organismo Ejecutante y 35 % restante para el INDECI. Dichos ingresos son fondos básicos destinados a impul- sar el desarrollo integral del Sistema por lo que deben orientarse fundamentalmente a gastos en infraestructu- ra, equipamiento, capacitación, investigación, publica- ción, desarrollo del sistema administrativo, entre otros. SOLICITUD DE LOS PORCENTAJES CORRES- PONDIENTES A LOS ÓRGANOS DEL SINADECI Artículo 56º.- Los órganos del SINADECI presenta- rán copias originales de las boletas de empoce al Banco de la Nación por concepto de inspección técnica y/o multas, solicitando al INDECI o a sus órganos descon- centrados el porcentaje de ingresos que les corresponde. El procedimiento de entrega de los ingresos referidos se regulará en el Reglamento de Ingresos Propios del IN- DECI.