Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 189654

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

contemplados en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, adjuntando la tasa correspondiente fijada en el MORDAZA y previo pago de la multa. Cuando la reconsideracion sea interpuesta a nivel de los Gobiernos locales o Comites Regionales, correspondera a las Direcciones Regionales del INDECI resolver la Apelacion. Cuando las Direcciones Regionales del INDECI se constituyan en primera instancia, la Direccion Nacional de Prevencion de la sede central del INDECI sera la competente para conocer las apelaciones. PLAZO PARA INTERPONER LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 51º.- El termino para la interposicion de los respectivos recursos de impugnacion sera de cinco (5) dias habiles contados a partir de la imposicion de la sancion respectiva. PLAZO PARA RESOLVER LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 52º.- El plazo para resolver los recursos impugnativos sera de treinta (30) dias habiles, agotandose la via administrativa con el recurso de apelacion. TITULO VIII DE LA ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS CAPITULO I DE LOS INGRESOS INGRESOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES TECNICAS Articulo 53º.- Los derechos por concepto de inspecciones tecnicas de seguridad y el pago de las multas que se deriven de estas, se abonaran en la Cuenta Corriente del INDECI en el Banco de la Nacion denominada : "Inspecciones Tecnicas de Seguridad y Multas". El INDECI distribuira lo recaudado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. DE LA DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONES Articulo 54º.- Los montos obtenidos por concepto de inspecciones tecnicas, seran distribuidos de la siguiente forma : a) 70% Para el organismo ejecutante: Orientados fundamentalmente a gastos en infraestructura, equipamiento de recursos humanos y logistico, capacitacion, investigacion, publicacion, desarrollo del sistema administrativo, entre otros para la ejecucion de las inspecciones tecnicas; asi como a otras acciones de prevencion, tales como educacion, capacitacion, preparacion, publicacion y otros. b) 30% Para el INDECI: Destinado a la implementacion de infraestructura, adquisicion de recursos logisticos, contratacion de servicios no personales, equipamiento, capacitacion, preparacion, educacion y ejecucion de las inspecciones tecnicas; asi como para otras acciones propias de Defensa Civil que disponga la MORDAZA autoridad de la entidad. DISTRIBUCION DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE MULTAS Articulo 55º.- La distribucion de los ingresos por concepto de multas sera del siguiente modo: 65 % al Organismo Ejecutante y 35 % restante para el INDECI. Dichos ingresos son fondos basicos destinados a impulsar el desarrollo integral del Sistema por lo que deben orientarse fundamentalmente a gastos en infraestructura, equipamiento, capacitacion, investigacion, publicacion, desarrollo del sistema administrativo, entre otros. SOLICITUD DE LOS PORCENTAJES CORRESPONDIENTES A LOS ORGANOS DEL SINADECI Articulo 56º.- Los organos del SINADECI presentaran copias originales de las boletas de empoce al Banco de la Nacion por concepto de inspeccion tecnica y/o multas, solicitando al INDECI o a sus organos desconcentrados el porcentaje de ingresos que les corresponde. El procedimiento de entrega de los ingresos referidos se regulara en el Reglamento de Ingresos Propios del INDECI.

APLICACION DE LOS INGRESOS EN LOS COMITES DE DEFENSA CIVIL Articulo 57º.- Los Comite de Defensa Civil aprobaran la aplicacion de los referidos ingresos en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento, siendo las Oficinas Tecnicas de Defensa Civil las encargadas de su administracion, informando documentadamente sobre los gastos al Comite. Dicha informacion debera estar a disposicion del INDECI, para efectos de supervision. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Reglamento que establece las infracciones y sanciones aplicables al presente Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y el Reglamento de Ingresos Propios, seran aprobados mediante Resolucion Jefatural del INDECI. Segunda.- La autoridad de Defensa Civil bajo cuya jurisdiccion se ejecute la inspeccion tecnica de seguridad, remitira cuando lo considere necesario, MORDAZA del informe tecnico de seguridad a las instituciones que se encuentren involucradas con el resultado de la inspeccion. Tercera.- Los Organismos Especializados y las Entidades Cientificas de Investigacion del Sector Publico que cuenten con personal calificado y Tecnologia, prestaran apoyo inmediato cuando el INDECI lo requiera, a fin de ejecutar las inspecciones tecnicas de oficio. Cuarta.- El INDECI debera orientar y supervisar a los organos del SINADECI, en la correcta utilizacion de los ingresos provenientes de las inspecciones tecnicas y de la aplicacion de las multas, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y con las directivas que para el efecto expida el INDECI. Para ello podra requerir la informacion necesaria, aplicando de ser el caso las sanciones contempladas en el Reglamento de la ley del SINADECI, comunicando a la Contraloria General de la Republica su incorrecta utilizacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto se ejecute la capacitacion a los Inspectores en Seguridad de Defensa Civil a cargo del INDECI, los Comites Regionales, Provinciales y Distritales dispondran de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, para su adecuacion y aplicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales informaran anualmente al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a traves de sus Direcciones Regionales, la relacion de inspectores de seguridad en defensa civil con que cuentan, asi como de aquellos que postularan a ser calificados como inspectores. Segunda.- Dejese sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 084-89-INDECI y todas las normas que se opongan al presente Reglamento. 7478

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a la SUNAT contratar el servicio de lineas de comunicacion de la red de oficinas remotas, mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO Nº 067-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.