Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

cicio 2000, conjuntamente con los derechos contenidos en el. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 7456

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Conceden condonacion de intereses moratorios generados por la falta de pago de tributos correspondientes a los ejercicios 1995 a 1999
ORDENANZA Nº 037-MDB Barranco, 13 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y al Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, asimismo el Articulo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca. De ser el caso la Administracion podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; Que, es politica del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas, libres de pago de interes moratorio, asi como las sanciones administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Distrital de Barranco, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Concedase la condonacion de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Barranco, correspondiente a los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999; siempre que el contribuyente se encuentre al dia en el pago de los tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2000. Articulo Segundo.- Las Multas Tributarias generadas hasta el 30 de junio del 2000 seran condonadas en un 80% de la multa insoluta asi como los intereses morato-

MORDAZA, siempre que los contribuyentes cumplan con subsanar las omisiones que las originaron. Articulo Tercero.- Las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de junio del 2000, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un 80%, para tal efecto los contribuyentes deberan haber subsanado las omisiones por las cuales se sanciono. Articulo Cuarto.- El importe que resulte como consecuencia de la condonacion de intereses y rebaja de las multas podran ser materia de fraccionamiento, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la cuota inicial, la que no sera inferior al 20% de la deuda acogida al presente beneficio. El saldo de la deuda podra ser fraccionada hasta en un plazo MORDAZA de doce (12) cuotas mensuales iguales y el monto minimo de la cuota inicial asi como las cuotas de fraccionamiento no podran ser menores a Cien Nuevos Soles (S/. 100.00). La tasa de interes aplicable al fraccionamiento de la deuda, sera el 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 36º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha gozaran de un fraccionamiento de adeudo podran acogerse a la condonacion otorgada mediante el presente dispositivo; asimismo, los que mediante Resolucion Directoral o Jefatural hubieran perdido dicho beneficio. Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente beneficio, por concepto de fraccionamiento, seran tomados como pagos realizados sin derecho a devolucion y/o compensacion. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que tienen recursos de reclamacion y/o reconsideracion pendientes de Resolucion por los tributos y multas que son materia de la presente condonacion, para acogerse a MORDAZA, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. Articulo Setimo.- En caso de deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren dentro de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo al acogimiento al presente beneficio, la cancelacion de las costas y gastos administrativos generados en dicho procedimiento. No se encuentran comprendidas en el presente beneficio, las obligaciones tributarias y administrativas que como consecuencia del procedimiento de ejecucion coactiva, se MORDAZA trabado una medida cautelar a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; salvo que el deudor tributario o administrativo otorgue una garantia suficiente y razonable a favor de la Municipalidad. Articulo Octavo.- Una vez efectuado el pago de las costas y gastos administrativos y cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas otorgara el fraccionamiento, debiendo dar aviso de la resolucion concediendo el fraccionamiento a la Unidad de Ejecucion Coactiva para que suspenda el Procedimiento de Ejecucion Coactiva en MORDAZA a lo establecido en el Articulo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por la Ley Nº 26979. Articulo Noveno.- Las Unidades que integran la Oficina de Rentas, seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Primera Disposicion Final.- Sera de aplicacion para lo todo no dispuesto en la presente MORDAZA, la Ordenanza Nº 012-MDB que aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. MORDAZA Disposicion Final.- Sera requisito indispensable para el acogimiento al presente beneficio, la MORDAZA del ultimo recibo de pago que acredite encontrarse al dia en sus obligaciones tributarias del presente ejercicio fiscal. Tercera Disposicion Final.- Los deudores tributarios y no tributarios podran acogerse al presente beneficio dentro del plazo comprendido entre el 3 al 31 de MORDAZA del 2000. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publique. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 7173

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