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Pág. 189662 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 cicio 2000, conjuntamente con los derechos conte- nidos en él. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7456 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Conceden condonación de intereses moratorios generados por la falta de pago de tributos correspondientes a los ejercicios 1995 a 1999 ORDENANZA Nº 037-MDB Barranco, 13 de junio del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Distrital de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, asimismo el Artículo 36º del mismo cuerpo legal, establece que la Administración Tributaria puede conce- der fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca. De ser el caso la Administración podrá conce- der aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garan- tías; Que, es política del Concejo Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales vencidas, libres de pago de interés moratorio, así como las sanciones admi- nistrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Barranco, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Concédase la condonación de los intereses moratorios generados como consecuencia del no pago de los tributos administrados por la Municipali- dad Distrital de Barranco, correspondiente a los ejerci- cios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999; siempre que el contribuyente se encuentre al día en el pago de los tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2000. Artículo Segundo.- Las Multas Tributarias genera- das hasta el 30 de junio del 2000 serán condonadas en un 80% de la multa insoluta así como los intereses morato-rios, siempre que los contribuyentes cumplan con subsa- nar las omisiones que las originaron. Artículo Tercero.- Las Multas Administrativas im- puestas hasta el 30 de junio del 2000, cualquiera sea su estado de cobranza, serán rebajadas en un 80%, para tal efecto los contribuyentes deberán haber subsanado las omisiones por las cuales se sancionó. Artículo Cuarto.- El importe que resulte como consecuencia de la condonación de intereses y rebaja de las multas podrán ser materia de fraccionamiento, siem- pre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la cuota inicial, la que no será inferior al 20% de la deuda acogida al presente beneficio. El saldo de la deuda podrá ser fraccionada hasta en un plazo máximo de doce (12) cuotas mensuales iguales y el monto mínimo de la cuota inicial así como las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menores a Cien Nuevos Soles (S/. 100.00). La tasa de interés aplicable al fraccionamiento de la deuda, será el 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 36º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha gozarán de un fraccionamiento de adeudo podrán aco- gerse a la condonación otorgada mediante el presente dispositivo; asimismo, los que mediante Resolución Di- rectoral o Jefatural hubieran perdido dicho beneficio. Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente beneficio, por concepto de fraccionamiento, serán tomados como pagos realizados sin derecho a devolución y/o compensación. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que tienen re- cursos de reclamación y/o reconsideración pendientes de Resolución por los tributos y multas que son materia de la presente condonación, para acogerse a ella, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por la ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sétimo.- En caso de deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren dentro de un Procedi- miento de Ejecución Coactiva, será requisito previo al acogimiento al presente beneficio, la cancelación de las costas y gastos administrativos generados en dicho pro- cedimiento. No se encuentran comprendidas en el presente bene- ficio, las obligaciones tributarias y administrativas que como consecuencia del procedimiento de ejecución coac- tiva, se haya trabado una medida cautelar a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; salvo que el deudor tributario o administrativo otorgue una garan- tía suficiente y razonable a favor de la Municipalidad. Artículo Octavo.- Una vez efectuado el pago de las costas y gastos administrativos y cumplido con los requi- sitos establecidos en la presente Ordenanza, la Oficina de Rentas otorgará el fraccionamiento, debiendo dar aviso de la resolución concediendo el fraccionamiento a la Unidad de Ejecución Coactiva para que suspenda el Procedimiento de Ejecución Coactiva en amparo a lo establecido en el Artículo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por la Ley Nº 26979. Artículo Noveno.- Las Unidades que integran la Oficina de Rentas, serán las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Primera Disposición Final.- Será de aplicación para lo todo no dispuesto en la presente norma, la Ordenanza Nº 012-MDB que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. Segunda Disposición Final.- Será requisito indis- pensable para el acogimiento al presente beneficio, la presentación del último recibo de pago que acredite encontrarse al día en sus obligaciones tributarias del presente ejercicio fiscal. Tercera Disposición Final.- Los deudores tributarios y no tributarios podrán acogerse al presente beneficio dentro del plazo comprendido entre el 3 al 31 de julio del 2000. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publique. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 7173