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Pág. 189648 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de julio de 2000 TITULO V DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES CAPÍTULO III DE LAS MULTAS TITULO VI DE LOS INSPECTORES CAPÍTULO I DEL INSPECTOR CAPITULO II DEL REGISTRO DE INSPECTORES CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES TITULO VII RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS TITULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GLOSARIO DE TÉRMINOS, FINALIDAD Y ALCANCE GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación del presen- te Reglamento, los términos que se indican a continua- ción tienen el siguiente alcance: COLAPSO: Es la caída de una edificación o estructu- ra (colapsamiento físico). Colapsamiento funcional, cuan- do la organización de cierta actividad se ve paralizada por un período de tiempo, como consecuencia de un evento adverso. CONDICIONES DE SEGURIDAD FISICAS: Son aquellas relacionadas con la infraestructura y las medi- das de seguridad internas adoptadas en las instalaciones o edificaciones. CONDICIONES DE SEGURIDAD ESPACIALES: Son aquellas relacionadas con el entorno, contaminación ambiental, salubridad, tugurización, etc. CONDUCTORES: Personas que dirigen o adminis- tran un local, empresa, negocio, o cualquier tipo de recinto objeto de inspección técnica. DEFENSA CIVIL: Es el conjunto de conocimientos, medidas, acciones y procedimientos que conjuntamente con el uso racional de recursos humanos y materiales se orientan a salvaguardar la vida, el patrimonio y el medio ambiente, antes, durante y después de un desastre natural o tecnológico. DOCTRINA: Lineamientos, mística, principios que son la base de la Defensa Civil.EDIFICACION: Es toda construcción o instalación (Viviendas multifamiliares, viviendas unifamiliares, vi- viendas precarias, centros educativos, edificios, centros de salud, hospitales, clínicas, establecimientos en gene- ral, centros comerciales, mercados, ferias, locales de espectáculos abiertos y cerrados, centros de recreación, industrias, establecimientos de hospedaje, casinos, salas de juego, talleres, etc. ) de propiedad pública o privada, donde reside, labora o concurre público. EVENTO: Acontecimiento espectáculo o concentra- ción de público que se realiza en instalaciones tempora- les o permanentes. GOBIERNOS LOCALES.- Las Municipalidades Dis- tritales y Provinciales. INSTALACIONES: Es todo local, terreno, edificación donde concurre público y que es materia de inspección técnica. OFICINAS TECNICAS: Son las Oficinas de Defensa Civil que se encuentran en los Gobiernos Regionales y Locales. ORGANOS DESCONCENTRADOS: Son los órganos desconcentrados del INDECI, constituidos por las Direc- ciones Regionales a nivel nacional. RECINTO: Espacio comprendido dentro de ciertos límites SINADECI: Sigla que corresponde al Sistema Nacio- nal de Defensa Civil, se encuentra constituido jerárqui- camente por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y sus órganos desconcentrados, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales; las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales, Sectoriales, Institucionales, de las Empresas del Estado y de los Gobiernos locales. TASAS: Son los montos que se pagan por concepto de las diversas inspecciones técnicas en Defensa Civil. Se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo. VULNERABILIDAD: Es el grado de resistencia y exposición física y/o social de un elemento o conjunto de elementos afectados por un peligro de origen natural o tecnológico. Se expresa en términos de probabilidad. FINALIDAD Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por fina- lidad establecer las normas y procedimientos técnicos normativos y administrativos para la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, la escala de tasas, tipos de sanciones, así como los requi- sitos para los Inspectores de Seguridad en Defensa Civil ALCANCES Artículo 3º.- Las disposiciones del presente Re- glamento, conforme a la Ley del SINADECI, y su Reglamento, alcanzan a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarias, conductoras o administradoras de inmuebles e insta- laciones. La aplicación del Reglamento estará a cargo de los siguientes componentes del Sistema Nacional de Defen- sa Civil – SINADECI: El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales. CAPITULO II DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS NIVELES DE COMPETENCIA Artículo 4º.- El nivel de competencia y la jerarquía de los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, para la aplicación del presente Reglamento, es el siguiente: El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es el órgano de mayor jerarquía a nivel Nacional. Las Direcciones Regionales como órganos desconcen- trados del INDECI, tienen competencia a nivel regional, dentro de su jurisdicción. Los Comités de Defensa Civil Provinciales, tienen competencia a nivel del cercado de su jurisdicción, ejecu- tando las inspecciones a través de las Oficinas de Defen- sa Civil de las Municipalidades Provinciales.