Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2000 (02/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

TITULO V DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MULTAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES CAPITULO II DE LAS SANCIONES CAPITULO III DE LAS MULTAS TITULO VI DE LOS INSPECTORES CAPITULO I DEL INSPECTOR CAPITULO II DEL REGISTRO DE INSPECTORES CAPITULO III DE LAS SANCIONES TITULO VII RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPITULO I DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS TITULO VIII DE LA ADMINISTRACION DE LOS INGRESOS CAPITULO I DE LOS INGRESOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES

EDIFICACION: Es toda construccion o instalacion (Viviendas multifamiliares, viviendas unifamiliares, viviendas precarias, centros educativos, edificios, centros de salud, hospitales, clinicas, establecimientos en general, centros comerciales, mercados, ferias, locales de espectaculos abiertos y cerrados, centros de recreacion, industrias, establecimientos de hospedaje, casinos, MORDAZA de juego, talleres, etc. ) de propiedad publica o privada, donde reside, labora o concurre publico. EVENTO: Acontecimiento espectaculo o concentracion de publico que se realiza en instalaciones temporales o permanentes. GOBIERNOS LOCALES.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales. INSTALACIONES: Es todo local, terreno, edificacion donde concurre publico y que es materia de inspeccion tecnica. OFICINAS TECNICAS: Son las Oficinas de Defensa Civil que se encuentran en los Gobiernos Regionales y Locales. ORGANOS DESCONCENTRADOS: Son los organos desconcentrados del INDECI, constituidos por las Direcciones Regionales a nivel nacional. RECINTO: Espacio comprendido dentro de ciertos limites SINADECI: Sigla que corresponde al Sistema Nacional de Defensa Civil, se encuentra constituido jerarquicamente por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, y sus organos desconcentrados, los Comites Regionales, Provinciales y Distritales; las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales, Sectoriales, Institucionales, de las Empresas del Estado y de los Gobiernos locales. TASAS: Son los montos que se MORDAZA por concepto de las diversas inspecciones tecnicas en Defensa Civil. Se encuentran establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo. VULNERABILIDAD: Es el grado de resistencia y exposicion fisica y/o social de un elemento o conjunto de elementos afectados por un peligro de origen natural o tecnologico. Se expresa en terminos de probabilidad. FINALIDAD Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos tecnicos normativos y administrativos para la ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, la escala de tasas, tipos de sanciones, asi como los requisitos para los Inspectores de Seguridad en Defensa Civil ALCANCES Articulo 3º.- Las disposiciones del presente Reglamento, conforme a la Ley del SINADECI, y su Reglamento, alcanzan a las personas naturales y juridicas de derecho publico o privado, propietarias, conductoras o administradoras de inmuebles e instalaciones. La aplicacion del Reglamento estara a cargo de los siguientes componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI: El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales. CAPITULO II DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA PARA LA EJECUCION DE LAS INSPECCIONES TECNICAS NIVELES DE COMPETENCIA Articulo 4º.- El nivel de competencia y la jerarquia de los organos del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI, para la aplicacion del presente Reglamento, es el siguiente: El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es el organo de mayor jerarquia a nivel Nacional. Las Direcciones Regionales como organos desconcentrados del INDECI, tienen competencia a nivel regional, dentro de su jurisdiccion. Los Comites de Defensa Civil Provinciales, tienen competencia a nivel del cercado de su jurisdiccion, ejecutando las inspecciones a traves de las Oficinas de Defensa Civil de las Municipalidades Provinciales.

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GLOSARIO DE TERMINOS, FINALIDAD Y ALCANCE GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 1º.- Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, los terminos que se indican a continuacion tienen el siguiente alcance: COLAPSO: Es la caida de una edificacion o estructura (colapsamiento fisico). Colapsamiento funcional, cuando la organizacion de cierta actividad se ve paralizada por un periodo de tiempo, como consecuencia de un evento adverso. CONDICIONES DE SEGURIDAD FISICAS: Son aquellas relacionadas con la infraestructura y las medidas de seguridad internas adoptadas en las instalaciones o edificaciones. CONDICIONES DE SEGURIDAD ESPACIALES: Son aquellas relacionadas con el entorno, contaminacion ambiental, salubridad, tugurizacion, etc. CONDUCTORES: Personas que dirigen o administran un local, empresa, negocio, o cualquier MORDAZA de recinto objeto de inspeccion tecnica. DEFENSA CIVIL: Es el conjunto de conocimientos, medidas, acciones y procedimientos que conjuntamente con el uso racional de recursos humanos y materiales se orientan a salvaguardar la MORDAZA, el patrimonio y el medio ambiente, MORDAZA, durante y despues de un desastre natural o tecnologico. DOCTRINA: Lineamientos, MORDAZA, principios que son la base de la Defensa Civil.

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