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Pág. 189742 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 ha previsto otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias correspon- diente al ejercicio fiscal 2000; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza; SE ORDENA: Artículo Primero.- OTORGAR en forma excepcional, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, hasta el 30 de junio del año 2000, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto Predial del presente Ejercicio Fiscal, sin multas ni intereses moratorios que se hubieran generado hasta la fecha. Artículo Segundo.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, para su inmediata ejecución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 7592 Establecen amnistía de licencia de construcción para regularización de inmuebles de uso residencial que ten- gan aprobados su proyecto de habili- tación urbana ORDENANZA Nº 010-2000/MDC Carabayllo, 1 de junio de 2000 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de mayo del año 2000, el proyecto de Ordenanza referida a la Amnistía de Licencia de Construcción en la jurisdicción del distrito de Cara- bayllo; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política vigente, estable- ce que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política vigente, preceptúa que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, prescribe que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo- nerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, dentro de este contexto, en el distrito de Carabayllo, se ha detectado un gran número de construcciones irregulares, situación que conlleva a que la actual administración adopte medidas a fin de otorgar facilidades administrativas a los pro- pietarios de predios situados en urbanizaciones y asociaciones de esta circunscripción, que cuenten con Proyecto de Habilita- ción Urbana concluida, mediante el otorgamiento de Amnistía, a fin de que puedan regularizar tal situación; Que, mediante Informe Nº 066-2000-DIDUR/MDC emitido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural de esta Corporación, se indica que es necesario otorgar benefi- cios y amnistía para la regularización de las construcciones efectuadas sin contar con la respectiva Licencia; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente Ordenanza; Artículo Primero.- ESTABLECER Amnistía de Licencia de Construcción por regularizar en el distrito de Carabayllo a los inmuebles de uso Residencial que se localicen en urbanizaciones y asociaciones de vivienda que tengan aprobados su proyecto de Habilitación Urbana, en aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 27157, a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, hasta 60 días posteriores de su publicación. Los propietarios de inmuebles ubicados en los pueblos jóve- nes y asentamientos humanos con título de Propiedad registra- dos, podrán voluntariamente acogerse al presente beneficio. Artículo Segundo.- La presente Amnistía exonera el pago de la multa por carecer de Licencia de Construcción a los predios precisados en el Artículo Primero, asimismo de las multas sobre la materia que se encuentran en vía de reclamación. Artículo Tercero.- Los beneficiarios de la presente amnis- tía deberán seguir el mismo procedimiento establecido conforme con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC y la Ley Nº 27157.Artículo Cuarto.- Establecer sólo por el período de la presente amnistía, la rebaja de los montos por tasas de derechos administrativos siguientes: a) Formato S/. 15.00 b) Revisión de Proyecto 50.00 c) Emisión Certificados Parámetros Normativos 30.00 d) Control y Supervisión de Obra 30.00 Queda establecido que los pagos a los derechos a que aluden el literal b) y d) del Artículo 119º del Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC y la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifica- ciones, se encuentran vigentes. Artículo Quinto.- Dispensar del trámite de lectura y apro- bación del acta respectiva, para su inmediata ejecución. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección Municipal, Dirección de Administra- ción y Finanzas, Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urba- no-Rural y a la Dirección de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 7595 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2000-MDP Pucusana, 22 de junio del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUCUSANA, en Sesión Ordi- naria de Concejo de fecha, bajo la presidencia del señor Alcalde de la Municipalidad de Pucusana PEDRO PABLO FLORIAN HUA- RI, con la asistencia de los señores Regidores: Daniela Rojas Córdova, Margarita Llerena Navarro, Abraham Padin Villalobos, Andrés Pisconte Brizuela, Ismael Villena Chumpitaz; Vista, la necesidad de aprobar y publicar el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos "TUPA" de la Municipalidad Distrital de Pucusana, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 001-2000-MDP CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obliga- toriedad, para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente "Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos" (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 102-99-MDP de fecha 17.6.99, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos para el período 1999; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 575 y el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- Por la presente Ordenanza Municipal se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Comisión de Sim- plificación de Acceso al Mercado de INDECOPI; para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y Planificación, la actualización del TUPA y a la Dirección Muni- cipal velar por su cumplimiento. Artículo Cuarto.- Deróguense las ordenanzas que se opon- gan a la presente norma municipal. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 7590