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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2000 (05/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 189733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 tomadas por el ex-alcalde don Edwin Laguerre Gallardo, con relación a la invitación formulada a la regidora Fredesvinda Vargas Porras para participar en el Primer Encuentro Mundial de Educación Especial, y el dinero que le fuera abonado por autori- zación del citado alcalde; por lo que, la Oficina de Auditoria Interna del municipio, recomendó que se interponga las acciones legales pertinentes para recuperar la cantidad abonada más los respectivos intereses; Que de los documentos que obran de fojas 36 a 40, se advierte que el concejo distrital de Surquillo ha interpuesto demanda de restitución de dinero contra doña Fredesvinda Vargas Porras, admitida mediante resolución de fecha 30 de mayo del 2000, por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, proceso civil que ha determinado que el concejo distrital de Surquillo, en sesión ordina- ria del 2 de junio del 2000, acordara con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de regidora de doña Fredesvinda Vargas Porras, por tener proceso judicial pendiente con la respectiva municipalidad; Que la impugnante asevera que en su calidad de regidora y Presidenta de la Comisión de Participación Vecinal y Servicios Sociales del municipio de Surquillo, participó en el evento realizado en la ciudad de Cancún, desde el 20 al 22 de mayo de 1997, autorizada por el alcalde como titular del pliego, en uso de las facultades ejecutivas y administrativas que le confiere la ley; pero, contradictoriamente, el concejo distrital de Surquillo correspon- diente a la gestión 1996-1998, en sesión ordinaria del 25 de noviembre de 1997, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, en vía de regularización, aprobar el viaje de la regidora Fredesvinda Vargas Porras a la ciudad de Cancún; lo que evidencia que las facultades del alcalde no eran suficientes, para autorizar el viaje y consecuente anticipo de dinero; Que respecto al incumplimiento de las normas de auditoría gubernamental al elaborarse el examen especial por la Oficina de Auditoría Interna del citado municipio, así como, la supuesta comisión del delito de abuso de autoridad, este órgano electoral no es competente para conocer, investigar ni emitir pronunciamien- to; en tal sentido, la parte que se considere agraviada debe acudir ante los órganos competentes para hacer valer su derecho; Que en autos se encuentra acreditado que doña Fredesvinda Vargas Porras se encuentra incursa en el impedimento previsto en el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Nº 23853, por el que no pueden desempeñar el cargo de alcalde o regidor los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas municipa- lidades, siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del artículo 26º de la Ley Nº 23853; por lo que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalida- des N° 23853, concordante con el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candida- to suplente de la misma lista, correspondiéndole asumir el cargo de regidor a don Juan Amadeo Vargas Alvarado, candidato no proclamado de la agrupación política “Movimiento Indepen- diente Somos Perú”; conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Artículo Primero .- Declarar sin lugar el recurso impugnato- rio interpuesto por don Justo Alberto Sucapuca Valero, por no existir acuerdo del concejo distrital de Surquillo, provincia de Lima, que declare improcedente su solicitud de vacancia del cargo de regidora de doña Fredesvinda Vargas Porras en el citado concejo. Artículo Segundo .- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por doña Fredesvinda Vargas Porras contra el Acuerdo de Concejo Nº 043-00 de fecha 2 de junio del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidora del concejo distrital de Surquillo; en consecuencia, válido el referido acuerdo. Artículo Tercero .- Convocar a don Juan Amadeo Vargas Alvarado, candidato no proclamado de la agrupación política “Movimiento Independiente Somos Perú”, para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Surquillo, por el período 1999 – 2002, en reemplazo de doña Fredesvinda Vargas Porras; debiendo otorgarse al regidor convocado la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7641 RESOLUCION Nº 973-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000. VISTOS: El Oficio Nº 034-2000-MDM/AL recibido el 3 de abril del 2000, del señor Alejandro Chulluncuy Meneses, alcalde delconcejo distrital de Madeán, provincia de Yauyos, departamento de Lima, mediante el que comunica la vacancia del cargo de regidor del señor Julián Perales Díaz, declarada bajo las causa- les de vacancia establecidas en los incisos 2), 4) y 5) del artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; y, solicita se convoque al candidato respectivo para que ocupe el cargo de regidor vacante; El recurso de revisión recibido el 5 de abril del 2000, inter- puesto por el señor Julián Perales Díaz contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de regidor que ostenta en el concejo distrital de Madeán, solicitando se declare la nulidad de dicho acuerdo; El oficio Nº 058-MDM-Y-2000, recibido el 2 de junio del 2000, del señor Alejandro Chulluncuy Meneses, quien remite docu- mentación para sustentar la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Julián Perales Díaz; CONSIDERANDO: Que de las copias certificadas del acta de la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del 2000, corrientes a fojas 3 y 4, el concejo distrital de Madeán, con el voto de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Julián Perales Díaz, por no concurrir dicho regidor a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el mes de mayo de 1999; por ausentarse de la localidad de Madeán por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo; y, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de Madeán, expidiéndose por alcaldía con fechas 27 y 30 de marzo del 2000, respectivamente, el acuerdo de concejo Nº 007-2000, corriente a fojas 5, y la resolución de concejo N° 002-MDM-Y- 2000, corriente a fojas 52, que formalizan la vacancia citada y disponen la notificación del acuerdo de vacancia al regidor vacado; Que para sustentar las causales de vacancia invocadas en contra del señor Julián Perales Díaz, se ha remitido: a) copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 5 de diciembre de 1999; 31 de enero, 13 y 27 de febrero, y 12 de marzo del 2000, corrientes de fojas 45 a 49, en las que no figura la asistencia del regidor vacado; b) copias certificadas de las constan- cias de citación a las sesiones antes señaladas, corrientes de fojas 38 a 42, dirigidas al regidor vacado, respectivamente, con fechas 2 de diciembre de 1999; 26 de enero, 10 y 23 de febrero, y 09 de marzo del 2000; c) copia certificada del certificado de domicilio expedido por la comisaría del distrito de Imperial, provincia de Cañete, de fecha 29 de marzo del 2000, corriente a fojas 13, que certifica que el señor Julián Perales Díaz domicilia en dicho distrito; d) copia certificada de la constancia expedida por el gobernador del distrito de Madeán con fecha 19 de marzo del 2000, quien certifica que el señor Julián Perales Díaz no reside en dicha localidad desde junio de 1999, corriente a fojas 10; y, c) copia certificada de la constancia de notificación de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Julián Perales Díaz, dirigida al mismo con fecha 5 de abril del 2000 en su domicilio del distrito de Imperial, de la provincia de Cañete, corriente a fojas 54; Que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del cargo de alcalde o de regidor, es susceptible de revisión a solicitud de parte en el término de ocho (8) días naturales ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853; y, habiendo sido notificado con fecha 05 de abril del 2000 el señor Julián Perales Díaz, del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de regidor, dicho regidor ha interpuesto en forma extemporánea el recurso de revisión el 05 de mayo del 2000; recurso en el cual, además, no ha negado la veracidad de los hechos que se le atribuye y que configuran las causales de vacancia que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de regidor; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, concordante con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores vacados son reemplazados por los suplen- tes de sus respectivas listas, correspondiendo convocar a la señorita María Del Lourdes Reynoso Lázaro, candidata no pro- clamada de la lista independiente "Yauyos Eres Tú", para que asuma el cargo de regidora en el concejo distrital de Madeán; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el señor Julián Perales Díaz, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Madeán en la sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Julián Perales Díaz. Artículo Segundo: Convocar a la señorita María Del Lour- des Reynoso Lázaro, candidata no proclamada de la lista inde- pendiente "Yauyos Eres Tú", para que asuma el cargo de regido- ra del concejo distrital de Madeán, provincia de Yauyos, para completar el período municipal 1999 – 2002, en reemplazo del regidor vacado, señor Julián Perales Díaz, otorgándose la res- pectiva credencial a la regidora convocada. Artículo Tercero: Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución.