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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2000 (05/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 189732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 más de 30 días sin autorización del concejo, ni en la de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del municipio, por cuanto no se ha acreditado con instrumento fehaciente el traslado de su residencia habitual a otro lugar; Que, el documento de fojas 20, dirigido a nombre de don Rowland Leoncio Bernabé Rojas, por el que se comunica la vacancia de su cargo de regidor, no es idóneo y suficiente, por cuanto no acredita que el citado regidor haya tomado conoci- miento de su contenido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presen- tada por don Wilson Huamán Mego, alcalde del concejo distrital de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; en consecuencia, nulos y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 27 de mayo del 2000 que declara la vacancia del cargo de regidor de don Rowland Leoncio Bernabé Rojas, y el Acuerdo de Concejo Nº 001-2000-MDCH. Artículo Segundo.- Declarar que don Rowland Leoncio Bernabé Rojas continúa ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Chontabamba, por el período 1999-2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7640 RESOLUCION Nº 974-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000 VISTOS: El oficio Nº 020-MDT-A-99 recibido el 6 de abril del 2000, de don Lino Chávez Gonzales, alcalde del concejo distrital de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el que pone en conocimiento la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que desempeña don Carlos Cruz Huamán en el citado concejo; en aplicación de los numerales 1), 2) y 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, solicita que se convo- que al candidato que por ley corresponde; El recurso de revisión interpuesto el 17 de abril del 2000, por don Carlos Cruz Huamán, contra el acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Taray; El oficio Nº 038-A-MDT-00 recibido el 9 de junio del 2000, de don Lino Chávez Gonzales, alcalde del concejo distrital de Taray, mediante el cual remite el expediente sobre la vacancia del cargo de regidor de don Carlos Cruz Huamán; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Taray, en sesión ordinaria de fecha 23 de febrero del 2000, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de regidor de don Carlos Cruz Huamán, por las causales de vacancia por enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización del concejo municipal e inconcu- rrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo durante un mes o seis no consecutivas durante tres meses, previstas en los numerales 1), 2) y 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según consta de fojas 2 a 6; Que, en las actas de sesiones ordinarias de fechas 29 de setiembre y 10 de octubre de 1999, y en las de sesiones extraor- dinarias del 7 y 12 de diciembre de 1999, que obran a fojas 20, 23, 39 y 41, respectivamente, se aprecia que el regidor Carlos Cruz Huamán no ha concurrido a dichas sesiones de concejo; sin embargo, no se ha remitido los cargos de las notificaciones cursadas al citado regidor para la asistencia a dichas sesiones; Que por otro lado, no se ha cumplido con remitir el texto completo de las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias de fechas 17, 27 de octubre, 7, 17, 24, 28 de noviembre de 1999, 6 de enero, 9 de febrero, 22 de marzo, 5, 19, 26 de abril, 10, 17, 24 y 31 de mayo del 2000, como es de verse de los documentos a fojas 25, 27, 29, 31, 34, 37, 45, 49, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70 y 72, respectivamente, y las de sesiones extraordinarias del 28 de noviembre y 31 de diciembre de 1999, que obran a fojas 37 y 43, respectivamente; Que según copia del acta que corre de fojas 16 a 19, en sesión de fecha 10 de enero de 1999, el concejo distrital de Taray acordó que las sesiones ordinarias se llevarían a cabo todos los días jueves de cada mes, sin exceder de cuatro sesiones; sin embargo,tal determinación no exime de cumplir con notificar por escrito las convocatorias a los interesados y ser publicadas en un lugar visible del local, sin perjuicio de cualquier otro medio de publi- cidad que se considere idóneo; debiendo mediar entre la convo- catoria y la sesión cuando menos dos días hábiles, conforme lo dispone el artículo 39º de la citada ley; Que consta en el acta de la sesión ordinaria de fecha 23 de febrero del 2000, que el regidor Carlos Cruz Huamán informó verbalmente al alcalde don Lino Chávez Gonzales, el 20 de setiembre de 1999, que se encontraba mal de salud y que posiblemente se sometería a una intervención quirúrgica en la ciudad de Lima; sin embargo, dicha información no constituye prueba que sustente las causales por las cuales se vacó del cargo de regidor a don Carlos Cruz Huamán; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Carlos Cruz Huamán, contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 23 de febrero del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo. Artículo Segundo.- Declarar que don Carlos Cruz Hua- mán, continúa ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Taray, provincia de Calca, departamento de Cusco, por el período 1999-2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 7643 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Surquillo, Madeán y Marcapomacocha RESOLUCION Nº 972-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000. VISTO: El recurso de revisión interpuesto con fecha 25 de febrero del 2000, por el ciudadano Justo Alberto Sucapuca Valero, contra el acuerdo de concejo que dispondría la improcedencia de la decla- ratoria de vacancia del cargo de regidora que desempeña doña Fredesvinda Vargas Porras en el concejo distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima; El Oficio Nº 129-00/ALC-MDS recibido el 5 de junio del 2000, presentado por don Guido Casassa Bacigalupo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por el que informa la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de doña Fredesvinda Vargas Porras; y, solicita se convoque al regidor reemplazante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley Orgánica de Elecciones; El recurso de revisión interpuesto el 9 de junio del 2000, por doña Fredesvinda Vargas Porras, contra el Acuerdo de Concejo Nº 043-00 de fecha 2 de junio, que declara la vacancia de su cargo de regidora del concejo distrital de Surquillo, por la causal de vacancia establecida en el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, solicita se oficie a la Fiscalía de Turno a fin de que se investigue los hechos materia de su vacancia, al estar acreditado que existen suficien- tes indicios de la comisión del delito de abuso de autoridad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de diciembre de 1999, el ciudadano Justo Alberto Sucapuca Valero, solicitó al concejo distrital de Surquillo, se declare la vacancia del cargo de regidora de doña Fredesvinda Vargas Porras, por haber viajado a la ciudad de Cancún – México, para asistir al Primer Encuentro Mundial de Educación Especial, llevado a cabo del 20 al 22 de mayo de 1997, adquiriendo los bienes del municipio en forma ilícita, según comprobante de pago Nº 00672 del 16 de mayo de 1997, por la suma de S/. 4,900.00 nuevos soles, para pasajes y viáticos, incurriendo en causal de vacancia establecida en el inciso 6) del artículo 26º y artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el actual concejo, por Resolución Nº 004-2000/MDS, dispuso que se realice una acción de control sobre las acciones