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Pág. 189739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 Depósitos Negociables, precisando que el detalle de dicho conte- nido mínimo sería determinado por la Gerencia General de CONASEV; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan complementar el marco regulatorio sobre la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los Certificados de Depósito Negociables y/o del Programa de tales valores, y el registro del Documento Informativo, correspondiente, con la finalidad de implementar lo dispuesto en la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) del Artículo1º de la Resolución CONASEV Nº 022-2000-EF/94.10, de fecha 16 de junio de 2000. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Formato OPCD, mediante el cual se establece el detalle del contenido mínimo del Documento Informativo, a presentarse para efectos de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los Certificados de Depósito Negociables y/o del Programa de tales valores, y el registro del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General FORMATO OPCD DOCUMENTO INFORMATIVO: OFERTA PUBLICA DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES I. DATOS GENERALES a) Denominación y dirección del emisor; b) Denominación y dirección del agente colocador; c) Denominación y dirección de la entidad estructuradora; y, d) Relación de las principales disposiciones legales que rijan la emisión de los valores. II. DESCRIPCION DEL PROGRAMA (Sólo para el caso de programas de emisión) a) Denominación; b) Moneda y monto; c) Plazo; d) Número de emisiones, de ser el caso; e) Mecanismo centralizado de negociación u otros; f) Clasificación de riesgo de las emisiones que se emitan en virtud del programa, de ser aplicable; g) Documento a través del cual la SBS emite opinión favora- ble relativa a la emisión; h) Cualquier otra información no considerada en los párrafos anteriores que sea de interés para el inversionista. III. DESCRIPCION DEL VALOR a) Denominación; b) Moneda y monto por series de ser el caso; c) Valor nominal total y por series, de ser el aplicable; d) Fecha de emisión de los valores; e) Tipo de cambio o factor de actualización a utilizar, de ser el caso; f) Determinación de la tasa de interés y/o reajuste del principal, indicando fórmula para el cálculo de los intereses; g) Plazos de pago de intereses y principal; h) Lugar de pago de los intereses y principal; i) Cronograma de pago de intereses y principal; j) Garantías u otros, de ser aplicable; k) Clasificación de riesgo; y, l) Cualquier otra información no considerada en los párrafos anteriores que sea de interés para el inversionista. IV. DESCRIPCION DE LA OFERTA a) Inversionistas a los que va dirigida la oferta, indicando si se trata del público en general o de determinado(s) segmento(s) de éste; b) Medios de difusión masiva por los cuales se darán a conocer las principales condiciones de la oferta, así como aque- llas pendientes de determinación; c) Límites mínimos de colocación de la oferta, de ser el caso; d) Nombre y domicilio del responsable de la colocación de los valores y breve descripción de las obligaciones asumidas por el agente colocador; e) Recepción de propuestas y mecanismo de asignación: 1. Lugar y plazo durante el cual se recibirán las propuestas, precisando la fecha y hora de inicio y término así como el momento después del cual no existirá posibilidad de revocación de las propuestas, de ser aplicable; 2. Forma de recepción, registro y confirmación de las pro- puestas recibidas;3. Descripción del procedimiento de asignación. En caso de existir subasta, descripción de la misma precisando la variable a ser subastada, la fecha y el lugar donde será llevada a cabo así como de la persona responsable de su conducción; 4. Indicación de la forma en que será determinado el precio de adjudicación de los valores; 5. Forma y plazo para la comunicación a los inversionistas sobre los resultados de la colocación; 6. Modo y plazo para que los inversionistas efectúen el pago de los valores; 7. Modo y plazo para la entrega de los valores a los inversio- nistas adjudicados; y, 8. Precisar si la entidad emisora asumirá total o parcialmen- te los costos de la colocación de los valores. f) Cualquier otra información no considerada en los párrafos anteriores que sea de interés para el inversionista. 7612 CONSUCODE Modifican anexo de directiva que esta- bleció pautas para presentación de garantías a que se refiere el Art. 40º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 126/2000 CONSUCODE/PRE San Isidro, 27 de junio de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 132-2000(GAE) de la Gerencia de Ase- soría Especializada, de fecha 16 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 080-2000-CONSUCODE/PRE, de fecha 4 de abril del 2000, se aprobó la Directiva Nº 006-2000- CONSUCODE que establece las pautas para la presentación de la garantías a que se refiere la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, en el Anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE, se estableció la relación actualizada de las Empresas del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar, según co- rresponda, cartas fianza y/o póliza de caución, los cuales son los únicos instrumentos que los postores y contratistas pueden presentar en el marco de los procesos de selección que regula la norma precitada y su Reglamento, así como en los contratos que de ellos se derivan; Que, en el Anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCO- DE se omitió incluir a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que se encuentran autorizadas por la Superintenden- cia de Banca y Seguros para otorgar cartas fianza, lo que ha sido materia de ampliación según el Oficio Nº 5907-2000 de 9 de junio del 2000 cursado por la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, por tanto, es necesario modificar el Anexo de la Directiva Nº 006-2000-CONSUCODE a fin de actualizar e incluir en la relación de Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros para otorgar cartas fianza y/o póliza de caución, según corresponda, a las Cajas Municipales de Aho- rro y Crédito; De conformidad con el inciso a) del Artículo 59º de la Ley Nº 26850 y los incisos c) y g) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM. SE RESUELVE: Artículo Unico. - Modificar el Anexo de la Directiva Nº 006- 2000-CONSUCODE, que contiene la relación actualizada de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, según los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente